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Título : La reserva de las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz, como técnica especial de investigación en el proceso penal, vulnera el derecho a la defensa.
Autor : Reategui Cueva, Gladys Beatriz
González González, Paul Fernando
Palabras clave : <COOPERACIÓN><DEFENSA>< RESERVA> PROCESO PENAL><DELITO>
Fecha de publicación : 6-ene-2022
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : La presente tesis titulada: “LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA COOPERACION EFICAZ, COMO TECNICA ESPECIAL DE INVESTIGACION EN EL PROCESO PENAL, VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA.”, es el resultado de la investigación de una problemática donde se están vulnerando gravemente derechos constitucionales como lo son el debido proceso y dentro del mismo, principios básicos como lo son el de contradicción y principio de publicidad, así no es permitido un correcta aplicación del derecho a la defensa y es por esta razón que enfocado mi investigación con la finalidad de comprobar que la Cooperación Eficaz a través de la reserva de las actuaciones judiciales vulnera derechos antes mencionados, y teniendo en cuenta que nuestro país es regido por la Constitución de la República del Ecuador, la cual es considerada como norma suprema y soberana dicha norma faculta al Ecuador como un estado de derechos y justicia, social, independiente, garantizando así a sus habitantes a gozar de los derechos establecidos en la misma. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, numeral 2 nos expresa claramente cuáles son los principios para el ejercicio de los derechos que en su parte pertinente manifiesta lo siguiente: “Principios para el ejercicio de los derechos. - el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades…”; con relación a lo manifestado cabe recalcar que muchas de las veces no se cumplen con lo que manifiesta nuestra Constitución a tener los mismos derechos y oportunidades, y como obligación de nuestro estado debe buscar los mecanismos necesarios para que se cumpla con los derechos que se encuentran estipulados dentro de la Constitución de la República del Ecuador. Si bien es cierto el legislador con la implementación de estas nuevas modalidades de investigación, que forman parte del control formal del delito tiene como propósito, descubrir y la desarticulación de terceras personas o estructuras destinadas al ámbito delictivo, sin embargo considero que este loable propósito, genera marcados problemas jurídicos para las personas que son procesadas a través de la información obtenida, como lo manifesté anteriormente nuestra constitución promueve un estado de derechos y justicia, y que obligatoriamente deben cumplirse en las normas secundarias y dentro del ámbito penal considero que las técnicas investigativas aplicadas por fiscalía vulneran los principios básico al debido proceso, ya que en el sistema penal para que las pruebas obtenidas generen convicción al juzgador y para su valoración deben cumplir de forma obligatoria principios básicos entre ellos estar sujeta al principio de contradicción y así garantizar un juicio justos para ambas partes. Por todo lo antes expuesto y en virtud al estudio del marco teórico donde se estudia minuciosamente en que consta analizando la reseña histórica, los antecedentes legislativos y lo más importante los principios que regulan esta técnica de investigación, y en cuanto a los estudios de campo se analiza que hay contradicción en cuanto a los encuestados y entrevistados que iremos analizando conforme se va desarrollando el presente trabajo investigativos, y por estas razones considero necesario y de vital importancia que el Estado analice una reforma al Código Orgánico Integral Penal para que tome en cuenta el inciso segundo del artículo 494 de la ley antes mencionada, esto con la finalidad de que las partes que actúan dentro de la investigación tengan acceso suficiente e inmediato a los elementos que le sirven a fiscalía para formular cargo y los mismo son guardados bajo secreto sin acceso a la parte afectada, esto como solución al presente problema. Palabras Claves: Cooperación, Defensa, Reserva, Debido Proceso; Delito
Descripción : This thesis entitled: "THE RESERVATION OF ACTIONS RELATED TO EFFECTIVE COOPERATION, AS A SPECIAL INVESTIGATION TECHNIQUE IN THE CRIMINAL PROCESS, VIOLATES THE RIGHT TO DEFENSE.", Is the result of the investigation of a problem where they are being seriously violated Constitutional rights such as due process and within it, basic principles such as contradiction and the principle of publicity, thus a correct application of the right to defense is not allowed and it is for this reason that I focused my research with the purpose to verify that Effective Cooperation through the reservation of judicial actions violates the aforementioned rights, and taking into account that our country is governed by the Constitution of the Republic of Ecuador, which is considered as the supreme and sovereign rule, said rule empowers to Ecuador as a state of rights and justice, social, independent, thus guaranteeing its inhabitants to enjoy the rights facts established therein. The Constitution of the Republic of Ecuador in its article 11, numeral 2 clearly expresses to us which are the principles for the exercise of rights, which in its pertinent part states the following: “Principles for the exercise of rights. - The exercise of rights will be governed by the following principles: 2. All people are equal and will enjoy the same rights, duties and opportunities… ”; Regarding what has been stated, it should be emphasized that many of the times what our Constitution states to have the same rights and opportunities is not complied with, and as an obligation of our state it must seek the necessary mechanisms so that the rights that are found are fulfilled. stipulated within the Constitution of the Republic of Ecuador. Although it is true that the legislator with the implementation of these new investigation modalities, which are part of the formal control of the crime, has the purpose of discovering and dismantling third parties or structures destined for the criminal field, however I consider that this laudable purpose, generates marked legal problems for the people who are processed through the information obtained, as I stated previously, our constitution promotes a state of rights and justice, and that must be complied with in the secondary regulations and within the criminal sphere I consider that the investigative techniques applied by the prosecution violate the basic principles of due process, since in the criminal system, for the evidence obtained to generate conviction for the judge and for its assessment, they must comply with basic principles, including being subject to the principle of contradiction and thus guarantee a trial fair for both parties. For all of the above and by virtue of the study of the theoretical framework where it is carefully studied in which it consists analyzing the historical review, the legislative background and most importantly the principles that regulate this research technique, and in terms of field studies, analyzes that there is a contradiction in terms of the respondents and interviewees that we will analyze as the present investigative work develops, and for these reasons I consider it necessary and of vital importance that the State analyze a reform to the Comprehensive Organic Penal Code so that it takes into account the Second paragraph of article 494 of the aforementioned law, this in order that the parties acting within the investigation have sufficient and immediate access to the elements that serve the prosecution to file charges and they are kept secret without access to the affected party, this as a solution to the present problem.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24485
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