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Título : Sanción Por Incumplimiento Al Derecho A La Información En Los Casos De Censura Previa
Autor : Aguirre, Mauricio
VACA MAZA, EDISON FABIAN
Palabras clave : DERECHO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
CENSURA PREVIA
Fecha de publicación : 17-feb-2021
Editorial : Loja, 17 de febrero de 2021
Resumen : La presente investigación que se presenta bajo la modalidad de tesis hace referencia a un problema jurídico que merece transformarse para solucionar y superar la omisión de sanciones por parte de la Ley Orgánica de Comunicación, en donde claro se denota que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 18, estipula que todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior, así mismo, se establece que no existiría reserva de información excepto en los casos establecidos en la Ley, además que en caso de violación a los Derechos Humanos, ninguna entidad pública negaría su información, pero en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación estipula la prohibición de censura previa por parte de cualquier autoridad o funcionario público, en donde no existe ninguna sanción. En virtud de lo expuesto considero que se debe incorporar en la Ley Orgánica de Comunicación sanciones a los funcionarios públicos que censuren información a la que tenemos derecho constitucionalmente establecido.
Descripción : The present research presented under the thesis modality refers to a legal problem that deserves to be transformed to overcome and overcome the omission of limitations by the Organic Law of Communication where it is clear that it denotes the Constitution of the Republic of Ecuador in Article 18 stipulates that all individuals individually and collectively have the right to seek, receive, exchange, produce and disseminate truthful, verified, timely, contextualized, plural information, without prior censorship about events and processes of general interest and with Subsequent liability, likewise, establishes that there would be no reserve of information except in the cases established in the Law, in addition to in case of violation of Human Rights, no public entity would deny your information, but in Article 18 of the Organic Law of Communication stipulates the prohibition of prior censorship by any unci authority public onario, where there is no penalty. By virtue of the foregoing, it considers that it must incorporate in the Organic Law of Communication public officials who censor information to which we have a constitutionally established right.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23838
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