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Título : En Las Contravenciones Estipuladas En El Código Orgánico Integral Penal No Se Valora La Reincidencia Para La Calificación O Graduaciones De La Pena
Autor : Sánchez Armijos, Mario Enrique
Arias Reyes., José Rafael
Palabras clave : DERECHO
COIP
ART 57 COIP
Fecha de publicación : 13-nov-2020
Editorial : Loja, 13 de noviembre
Resumen : La presente tesis titulada: “En las contravenciones estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal no se valora la reincidencia para la calificación o graduaciones de la pena”, es el resultado del estudio de la problemática existente que produce afectación a la ciudadanía y a sus bienes jurídicos tutelados, esto en razón de la continuidad con la que las personas infractoras cometen o reinciden en las contravenciones tipificadas en el mismo cuerpo legal, lo que se vería reflejado en el aumento del índice delictivo en el Ecuador en cuanto a contravenciones. Esto por cuanto la no tipificación de la reincidencia en las contravenciones genera que las penas no cumplan con uno de sus fines como lo es la prevención en la comisión de infracciones penales. Con base en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal se busca la reestructuración de la normativa penal en el ámbito de la “reincidencia”, con el fin de que la sanción sea más rigurosa y prevenga la comisión de las contravenciones en su reincidencia ya que la misma señala que el Estado es quien deberá garantizar la seguridad humana, con el fin de promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. Resulta imprescindible mencionar que en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 57, tipifica la reincidencia, sin embargo, esta solamente procederá en los delitos, por lo que se ve la exclusión que la normativa hace a las conductas típicas y antijurídicas de poca gravedad denominadas en el mismo cuerpo legal como contravenciones, sin tener en cuenta que estas igualmente producen afectación a los bienes jurídicos tutelados. Por ello resulta necesario agravar la sanción por la reincidencia de las contravenciones puesto que esto implicaría que el infractor prevea su comisión, considerando futuras sanciones. Por ello, considero necesario tener en cuenta los antecedentes en la comisión de la reincidencia, para así poder aplicar una sanción proporcional a la peligrosidad de la persona, por cuanto esta ha generado habitualidad y preferencia en la comisión de ciertas contravenciones. El presente proyecto de investigación me ha permitido analizar y verificar la existencia de la problemática planteada. Por lo expresado, considero necesario agravar la sanción por la comisión de la reincidencia en las contravenciones, cuando el infractor demuestre predilección y preferencia a cometer reincidencia especifica en ciertas contravenciones.  
Descripción : The present thesis entitled: "In the stipulated contraventions in the Integral Organic Criminal Code, recidivism is not valued for the qualification or graduation of the sentence", is the result of the study of the existing problems that affect citizens and their legal assets protected, because of the continuity with which the offenders commit or repeat offenses typified in the same legal body, which would be reflected in the increase in the Ecuador crime rate, in terms of offenses. This inasmuch as the non-typification of recidivism in the offenses generates that the penalties are not a symbol of prevention and much more in particular to the fact that the purpose of the Integral Organic Penal Code is not being fulfilled, which in particular is that of regulate punitive power, typify criminal infractions, promote the social rehabilitation of sentenced persons. Based on the Republic Constitution of Ecuador and the Integral Organic Criminal Code, the restructuring of criminal regulations in the area of "recidivism" is sought, in order to make the sanction more rigorous and prevent the commission of contraventions in their recidivism because it indicates that the State is the one who must guarantee human security, in order to promote a culture of peace and prevent forms of violence and discrimination and the commission of infractions and crimes. It is essential to mention that in the Organic Integral Criminal Code in its 57 article, it typifies recidivism, however, this will only proceed in crimes, so that the exclusion that the regulations makes to typical and unlawful behaviors of little gravity is seen, without taking into account that these also affect the protected legal assets. For this reason, it is necessary to aggravate the sanction for the recidivism contravention due this would imply that the offender foresees its commission, considering future sanctions. For this reason, I consider it necessary to take into account the antecedents in the commission of recidivism, in order to apply a sanction proportional to the danger of the person, because this has generated habituality and preference in the commission of certain offenses. The present investigation project has allowed me to analyze and verify the existence of the problem raised. Due to the above, I consider it necessary to aggravate the penalty for committing a recidivism contravention, when the offender shows predilection and preference to commit a specific recidivism contravention.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23650
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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