Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23462
Título : | La no caducidad de la potestad de declaratoria de lesividad de los actos administrativos referentes a los Bienes Públicos |
Autor : | Sarmiento Vélez, Johana Cristina Fares Sarmiento, Francisco José |
Palabras clave : | DERECHO ADMINISTRATIVO DECLARATORIA - LESIVIDAD DERECHO COMPARADO |
Fecha de publicación : | 7-ago-2020 |
Editorial : | Loja: Universidad Nacional de Loja |
Resumen : | La presente investigación que se presenta bajo la modalidad de tesis hace referencia a un problema jurídico que merece transformarse para solucionar y superar la problemática socio jurídica que se identifica en el artículo 116 del Código Orgánico Administrativo, el cual prescribe sobre la caducidad de la potestad revocatoria de los actos favorables si ya han transcurrido tres años desde la notificación del acto administrativo, el cual limita que la máxima autoridad de la institución pública al encontrarse con actos administrativos contrarios al interés público y que han pasado más de tres años, jamás pueda declarar lesivos esos actos administrativos cuando son referentes a la tutela de bienes de uso público, esto debe ser entendido como una manera atentatoria contra el inherente control de legalidad de los actos administrativos que nacen a la vida jurídica en la Administración Pública de la República del Ecuador. Consecuentemente, es necesario proteger el patrimonio del Estado frente a las malas actuaciones de la administración pública y por lo tanto es preciso reformar el artículo 116 del Código Orgánico Administrativo, estipulando que la potestad de declaratoria de lesividad referente a la tutela de bienes de uso público no estará sujeta a caducidad. |
Descripción : | The present investigation presented under the thesis modality refers to a legal problem that deserves to be transformed to solve and overcome the socio-legal problem identified in the article 116 of the Organic Administrative Code, which prescribes on the expiration of the revocation power of Favorable acts if three years have elapsed since the notification of the administrative act, which limits that the highest authority of the public institution when encountering administrative acts contrary to the public interest and that have passed more than three years, can never declare those injuries harmful administrative acts when they are related to the protection of public use assets, this should be understood as an attempt against the inherent control of legality of administrative acts that are born into legal life in the Public Administration of the Republic of Ecuador. Consequently, it is necessary to protect the assets of the State against bad actions by the public administration and therefore it is necessary to reform article 116 of the Organic Administrative Code, stipulating that the power to declare lesividad regarding the protection of assets in the public use it will not be subject to expiration. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23462 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
FranciscoJose_ FaresSarmiento.pdf | 864,67 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.