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Título : VACÍOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA”
Autor : Caamaño Gangotena, Geovanny
Carrión Merino, Alex René
Palabras clave : DERECHO
VACIOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES
Fecha de publicación : jun-2020
Editorial : Loja, 15 de junio
Resumen : El presente trabajo de investigación se titula “Vacíos legales y constitucionales en la aplicación de la justicia indígena”, y surge tras el análisis e investigación de los problemas derivados en la aplicación de la justicia en las comunidades indígenas, partiendo de la premisa que la aplicación de derecho consuetudinario por parte de los grupos indígenas ecuatorianos, está vulnerando derechos y principios constitucionales, para explicar el tema de una manera rápida partiré de la Constitución para luego ir desarrollando estas ideas y encontrar el problema que está aquejando a nuestra sociedad. La Constitución ecuatoriana desde su primer artículo hace referencia a que el Estado reconoce a los diferentes grupos culturales y nacionalidades de nuestro país, esto se ratifica en la existencia de muchos grupos indígenas, los cuales están siendo amparados y reconocidos por la Constitución. El artículo 1 de la Constitución de la República manifiesta que: “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, intercultural y plurinacional (…)” (Asamblea Nacional Del Ecuador, 2008, Registro Oficial Nº180, pág. 1), y de esta manera la Constitución reconoce y garantiza los derechos de protección a la preservación de estos grupos o comunidades. Estas comunidades al ser reconocidas como parte del Estado están gozando de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro sector de la sociedad ecuatoriana. El artículo 57 de la Constitución garantiza a las comunidades indígenas algunos derechos colectivos entre los cuales destaca el crear, mantener, desarrollar y aplicar sus formas de control social basándose en su propio derecho consuetudinario conocido como justicia indígena. 2 El artículo 167 de la Constitución dice que la potestad de administrar justicia se la ejerce por la función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Por otro lado el artículo 171 de la Constitución describe un pluralismo jurídico debido a que se habla acerca de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y la autonomía que estas tienen para desempeñar funciones jurisdiccionales en sus territorios, este artículo hace referencia a las funciones que las autoridades de estos lugares ejercerán, basándose en sus tradiciones ancestrales y a su derecho consuetudinario, además este artículo garantiza el respeto total a la jurisdicción indígena por parte de la justicia ordinaria. La Constitución es clara al manifestar un pluralismo jurídico en nuestro país, es decir la existencia de múltiples sistemas jurídicos dentro de nuestro territorio, el sistema de justicia ordinario que es ejercido por la Función Judicial y el sistema de justicia que aplican las comunidades indígenas basándose en su derecho consuetudinario y costumbres adquiridas por estas sociedades. Se puede decir que el Estado por medio de la Función Judicial será el encargado para administrar justicia, y, que también los pueblos y nacionalidades indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio. En el artículo 76 de nuestra Constitución se garantiza el derecho a un debido proceso y habla de todas las garantías que el debido proceso tendrá, basándonos en la carta magna de nuestro país mencionare algunas de estas garantía: Las autoridades administrativas o judiciales, deben garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, el numeral 7 de este mismo artículo menciona que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento, también se menciona la garantía de contar 3 con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, a ser asistido por un abogado de su elección y a tener acceso libre a la comunicación con el mismo, y por último se menciona que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma materia. Partiendo de estos artículos encontramos que la Constitución manifiesta los derechos y garantías de las personas a tener un debido proceso, también se analizó que el Estado ecuatoriano está incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, dándoles el poder para que ejerzan funciones jurisdiccionales y puedan solucionar sus propios problemas en base a sus costumbres ancestrales, siempre que estas no vayan en contra de la Constitución y sus principios. La aplicación de la justicia indígena si bien es una garantía constitucional, puede violentar y afectar otros principios constitucionales, al ser aplicada de una forma violenta y sin observancia de la ley, se está cometiendo la violación de otros derechos constitucionales, esto se debe a la naturaleza de la misma ya que nace de la costumbre y no tiene un cuerpo legal del cual basarse. A pesar de que la Constitución manifiesta que la aplicación de la justicia indígena no podrá ir en contra de lo que establece la Constitución, en la práctica esto no se da y como lo mencione anterior mente es por la naturaleza de la justicia indígena que es un tipo de derecho primitivo y consuetudinario que no se somete a ninguna norma. La forma en que las comunidades indígenas aplican sus normas, para la solución de un delito o un conflicto muchas veces es por la fuerza o el castigo físico que busca el arrepentimiento y purificación de los infractores. 4 Teniendo en cuenta que para determinar la culpabilidad de una persona no se basan en un debido proceso, siendo muy deficientes los sistema que la justicia indígena aplica para determinar la culpabilidad de un posible infractor, no se estaría proporcionando a los procesados todos los derechos que la Constitución garantiza, y a esto se le suma la imposición de penas que ninguna ley contempla. Al no existir una norma base de la cual la justicia indígena parta para el juzgamiento de sus infractores y para la solución de los conflictos internos de estas comunidades se está afectando otros principios o derechos constitucionales, debido a estos factores lo ideal sería la búsqueda de armonía entre los procesos judiciales y la justicia indígena, delimitando cuando ésta tendrá competencia para obrar, siendo la única manera de alcanzar este objetivo la creación de un cuerpo legal que controle la autonomía de la justicia en comunidades indígenas. La falta de una norma que controle y regule los procesos para sancionar y resolver conflictos en la justicia indígena, está afectando y vulnerando derechos humanos y constitucionales, como el debido proceso, como el acceso a la defensa procesal o como la imposición de penas basándose en una norma, por lo que esta investigación se enfocará en el estudio de la aplicación de la justicia indígena y sus repercusiones en la sociedad ecuatoriana.
Descripción : The present research work is entitled "Legal and constitutional gaps in the application of indigenous justice", since the application of this type of customary law in our country is generating violation of constitutional rights and principles, I will depart from two constitutional premises for later Go developing the theme and find the problem that is afflicting our society. Article 167 of the constitution tells us that the power to administer justice is exercised by the judicial function and by the other organs and functions established in the Constitution. On the other hand, Article 171 of the Constitution talks about indigenous communities, peoples and nationalities and tells us that the authorities of these places will exercise jurisdictional functions, based on their ancestral traditions and their own right, within their territory. The Indigenous Justice is the set of norms that based on values and cultural principles of these peoples, with their own procedures and practices that regulate social life in the community and the territory. The reparations to the transgressions to these norms can be by means of the recomposition, the compensation, and / or the remediation of the damages caused, and not only by way of the punishment, that is the preponderant form in the Ordinary Justice. In article 76 of our constitution the right to due process is guaranteed and it tells us of all the guarantees that this due process will have, for example, that corresponds to all administrative or judicial authorities, to guarantee compliance with the norms and rights of the parties, paragraph 7 of this article tells us that no one may be deprived of the right to defense at any stage or degree of the 6 procedure, also the guarantee of having the time and adequate means to prepare his defense, in procedures judicial, be assisted by a lawyer or lawyer of your choice or by public defender or defender; You can not restrict access or free and private communication with your defender, no one can be tried more than once for the same cause and matter. The cases resolved by the indigenous jurisdiction must be considered for this purpose. Starting from these articles we can say that the constitution shows the rights and guarantees of the people to have a due process, it can also be deduced the inclusion that the state does for the indigenous peoples and communities, giving them the power to solve their own problems in base to their ancestral customs, whenever these go against the constitution and its principles. The application of indigenous justice can affect other constitutional principles, due to which the ideal would be the search of a harmony between the processes, delimiting when the indigenous justice will have competition or not to act.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23277
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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