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Título : REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, REFERENTE A LA SUSTRACCIÓN DE LA COSA AJENA ASIMILADA AL ROBO, TODA VEZ QUE EL MAL USO DE TERMINOS JURÍDICOS, CONFUNDEN AL HURTO CON EL ROBO.
Autor : Doctor: Adolfo Arcesio Moreno Sánchez.
JARAMILLO CABRERA, LUIS OMAR
Fecha de publicación : 2010
Resumen : La presente Tesis contiene un estudio de la realidad socio-jurídico ecuatoriana, en base a lo establecido en el artículo 553 del Código Penal Ecuatoriano, que se encuentra en vigencia, el mismo que textualmente manifiesta: “Sustracción de cosa ajena asimilada al robo.- Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones. También se reprimirá con la pena que señala el artículo 552, la sustracción de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los cuerpos contra incendios y la compra fraudulenta de esos objetos, materiales o cosas” ; articulado que a mi modo de ver y entender las cosas, carece de un sustento jurídico y legal, tanto en cuanto existe como antecedente jurídico, una norma bien clara y establecida tanto en el artículo 547 y 548 referente al hurto y la pena; como en el artículo 550 que lo conceptúa al robo y en el artículo 551 que señala la pena; entonces analizado desde este punto de vista, del establecimiento de la norma jurídica, he creído conveniente realizar un estudio prolijo y minucioso acerca de esta norma, que no hace otra cosa que confundir términos y circunstancias, pues se quiere hacer asemejar la sustracción de cosa ajena realizada en determinado lugar o a determinada institución o persona jurídica, como que se si tratara de un robo, agravando claro está la pena por dicho cometimiento, lo que resulta por demás absurdo y burdo tratar de aplicar dicha norma, pues bien establecido está que para que se configure el delito de hurto, no deben haber los presupuestos de violencia ni amenazas en las personas o fuerza en las cosas, no así en el delito de robo, que deben existir dichas características. Tanto más aún, que se estaría violando las normas constitucionales establecidas en el Título II, Capítulo I de la Constitución de la República del Ecuador y haciendo gala jurídica de una flagrante discriminación a las personas a quienes les asisten todos los derechos constitucionales.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2321
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