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Título : INCONSTITUCIONALIDAD DE LA AUTO INCRIMINACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA.
Autor : Dr. Melanio Rengel.
ESPINOSA VERA, CRISTIAN FERNANDO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador fue aprobada el pasado 28 de septiembre del 2008 a través de un proceso jurídico inédito en la historia de nuestro país, en el cual los ciudadanos y ciudadanas acudieron masivamente a las urnas a expresar su opinión en lo relacionado al nuevo texto constitucional. Con este nuevo cuerpo normativo el Estado ecuatoriano ha realizado un salto significativo en el que hacer constitucional, al considerar a nuestro país como un Estado Constitucional de derecho y justicia, régimen indispensable para la nueva era jurídica que vivimos a nivel latinoamericano y nacional. El hecho de concebir una nueva forma de aplicar la constitución nos ha significado en la praxis un mejor modelo constitucional en el cual las autoridades y operadores de justicia son los canalizadores de su cumplimiento y de fortalecer el respeto a los derechos fundamentales que le asisten a todos los ecuatorianos. En el presente trabajo de investigación previo a obtener mi título profesional he creído conveniente realizar un análisis sobre la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en la legislación procesal penal ecuatoriana, en lo relacionado con el numeral 2 del Art. 369, en virtud de que para su aplicación es necesario que el procesado admita su responsabilidad en la comisión de una infracción para así permitirse la aplicación de este procedimiento, hecho este que en sí mismo se constituye en una flagrante violación a los derechos constitucionalmente garantizados. Para realizar un enfoque general he creído conveniente en primer lugar abordar las temáticas relacionadas con el derecho penal en general, sus fuentes, principios, para comprender su importancia y función dentro del convivir social entre el Estado y las personas. Analizó posteriormente el debido proceso como elemento indispensable que posibilita a los ciudadanos ejercer un derecho constitucional cuando se lo investiga por la presunta comisión de una infracción, los mismos que deben ser observados y garantizados por los operadores de justicia o Autoridades con la finalidad de que la investigación sea lo más objetiva posible y no se vulnere bajo ningún punto de vista los derechos de las personas. Fundamental es entonces concebir que es un derecho humano el no ser forzado a declarar en contra de sí mismo cuando esa declaración le puede acarrear responsabilidad penal, analizado este tema en lo relacionado al cumplimiento del debido proceso por parte de los investigadores, más aún cuando se pretende ejercer un procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado lo abordo ´también en relación a sus requisitos, procedimiento, trámite y sobre todo a la necesidad de la auto incriminación por parte del sospechoso al aceptar el cometimiento de la infracción con la finalidad de llevar a cabo un procedimiento que resulta atentatorio y violatorio de los derechos constitucionales. A través de la entrevista y la encuesta realizadas a destacados facultativos del derecho de nuestra ciudad he arribado, luego del análisis de sus conocimientos y comentarios, a conclusiones y recomendaciones para finalmente realizar una propuesta de reforma legal al Código de Procedimiento Penal en lo relacionado al procedimiento abreviado contenido en el numeral 2 del Art. 369, a fin de garantizar y precautelar los derechos al debido proceso que le asisten a los sospechoso o procesados en la investigación del cometimiento de una infracción penal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2311
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