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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/22770
Título : | DEROGATORIA DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES PARA DILIGENCIAS PREPROCESALES ESTIPULADO EN EL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL |
Autor : | Salinas Ordóñez, Manuel Eugenio ROBLES MORENO, GILBERT RENE |
Palabras clave : | DERECHO DEROGATORIA DE LA COMPETENCIA CONTRAVENCIONES FUNCIÓN JUDICIAL |
Fecha de publicación : | nov-2019 |
Editorial : | Loja, 26 de noviembre |
Resumen : | El presente trabajo investigativo, llevado a cabo con todo el interés, responsabilidad, cuidado y dedicación, que el caso lo amerita y que pongo a vuestro conocimiento para que sea tomado en cuenta dentro de nuestra legislación, se encuentra debidamente fundamentado ya que la presente tesis está enfocada a que se otorgue única y exclusivamente la competencia de conocer las diligencias Pre- Procesales a los Jueces que conocerán las causas principales, como claramente lo estipula el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 123.“La competencia para conocer y ordenar la práctica de las diligencias preparatorias, se radica por sorteo de acuerdo con la materia del proceso en que se pretendan hacer valer y determinar la competencia de la o el juzgador para conocer el proceso principal”, determinando expresamente la competencia asignada. De esta manera se estaría evitando que se vulnere el derecho al Debido Proceso, y los principios de Celeridad Procesal y Economía Procesal, ya que son preceptos fundamentales que nuestra Carta Magna los tutela, con el fin de que la justicia esté al servicio de la colectividad y que todo proceso sea rápido, eficaz y oportuno. Ya que, al existir quebrantamiento de estos principios y derechos, son perjudicados quienes recurren a la justicia ordinaria con el objetivo de hacer valer sus derechos e intereses, y al existir un retardo innecesario por parte de la administración de justicia en la sustanciación del proceso planteado causa perjuicio a los interesados, indistintamente cual sea su tramitación, en que quedaría la vigencia del “Código Orgánico General de Procesos”, el mismo que se manifestaba con objetivos de 3 mejorar el sistema procesal y que se cumplan los principios de celeridad, eficacia y prontitud, con el único fin de evitar dilaciones innecesarias y se perjudique a las partes procesales. Motivo por el cual he planteado el presente trabajo investigativo, donde de la revisión del mismo se podrá verificar que se ha hecho un minucioso trabajo de investigación, tratando de la manera más apropiada determinar la verdadera practica de las diligencias pre-procesales, sus objetivos y beneficios, y que como lo estipula el Art. 231 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, no sean conocidas por el Juez de contravenciones ya que de esta manera se estaría retardando innecesariamente su tramitación, sino que estos sean conocidos directamente por el Juez que posteriormente será quien conocerá del procedimiento principal, y así evitar que se pueda dilatar el procedimiento, y dar a las personas que acuden a la justicia ordinaria un mejor y eficaz resultado a sus pretensiones. |
Descripción : | The present investigative work, carried out with all the interest, responsibility, care and dedication, that the present case deserves, and I put to your knowledge so that it is taken into account within our legislation, since this thesis is focused to be granted only and exclusively the competence to know the Pre-Procedural proceedings, to the Judges who will know the main causes, as clearly stipulated in the General Organic Code of Processes in its Art. 123. “The competence to know and order the practice of the preparatory proceedings, is based on a lottery according to the matter of the process in which they intend to enforce and determine the competence of the judge to know the main process”, determining the assigned competence. In this way it would be avoiding the violation of the right to due process, and the principles of procedural celerity and procedural economy, since they are fundamental precepts that our Magna Carta protects, so that justice is at the service of the community and that every process is fast, effective and timely. Since, in the breach of these principles and rights, those who resort to ordinary justice, with the aim of asserting their rights and interests, and the existence of unnecessary delay by the administration of justice in the process substantiation raised, regardless of its processing, what would be the validity of “COGEP”, which was manifested with the aim of improving the procedural system and that the principles of speed, efficiency and promptness are met in order to avoid unnecessary delays and prejudice to the procedural parties. Reason for which I have proposed the present investigative work, where the review of it can verify that a thorough investigation has been done, trying in 5 the most appropriate way to determine the true practice of the pre-procedural proceedings, its objectives and benefits, and that as stipulated in Article 231 numeral 4 of the Organic Code of the Judicial Function, are not know by the Judge of contraventions since this way it would be unnecessarily delaying is processing, but are directly know by the Judge who he will be the one who will know main proceedings, and thus avoid delaying the procedure, and give the people who come to the ordinary courts a better and effective result to their claims. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/22770 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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