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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/22323
Título : | INNOVACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE INDIGNIDAD ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO PARA QUE LOS HEREDEROS O LEGATARIOS, SEAN DECLARADOS INDIGNOS POR MALTRATO PSICOLÓGICO O NEGACIÓN SIN MOTIVO LEGITIMO DE ALIMENTOS AL CAUSANTE |
Autor : | Soto Soto, Fernando Jiménez Mora, Bryan Andrés |
Palabras clave : | DERECHO HEREDEROS O LEGATARIOS MALTRATO PSICOLÓGICO NEGACIÓN |
Fecha de publicación : | ago-2019 |
Editorial : | Loja, 14 de agosto |
Resumen : | La presente tesis titulada: “INNOVACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE INDIGNIDAD ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO PARA QUE LOS HEREDEROS O LEGATARIOS, SEAN DECLARADOS INDIGNOS POR MALTRATO PSICOLÓGICO O NEGACIÓN SIN MOTIVO LEGITIMO DE ALIMENTOS AL CAUSANTE”, es producto del análisis y la búsqueda del reconocimiento de derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; conceptos que generan importancia para los adultos mayores que son víctimas de maltrato psicológico por parte de sus herederos y legatarios. Esta propensión, en el país siempre ha sido un tema que requiere especial atención por el régimen civil sucesorio; debido a que el maltrato psicológico y negación ilegítima de alimentos al causante no son considerados como causales para la declaración de indignidad, por lo tanto, no se cumple con lo estipulado en el Artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, el que manifiesta que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Así como con el Artículo 3, numeral1 de la Constitución de la República del Ecuador, que hace referencia a uno de los deberes primordiales del Estado, como es el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos prescritos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 69 garantiza el Derecho a testar y a heredar como derechos de libertad, como derecho para el causante y como gratificación por los cuidados brindados, pero sucede lo contrario, cuando los familiares o seres queridos se ven obligados por la ley misma a ocuparse de sus 3 parientes que no lo pueden hacer por sí mismos y además les causan malos tratos. Para ello el Código Civil ecuatoriano tiene una exclusión de la herencia o legado “la Indignidad” que es la falta de méritos para suceder por causales previstas en la Ley, un veto a la herencia por faltar a la persona del causante. Pero esta indignidad debe ser declarada por autoridad competente para que surta efecto, sin embargo, he creído conveniente estudiarla y por ende concluir que hace falta incorporar a nuestra legislación civil, las nuevas causales, antes mencionada. Con la expedición de la Constitución de 2008 se pretendía reparar las constantes vulneraciones de las que han sido víctimas los adultos mayores. Y con dicha Constitución el Estado ecuatoriano no solo se autodenominó como un Estado de derechos y justicia. De esta manera, no se ha podido dar soluciones verosímiles a la presente problemática que siempre han vivido los adultos mayores. El planteamiento de este trabajo de investigación sería que, el maltrato psicológico y la negación ilegítima de alimentos al causante, sean incluidas como causales de indignidad para suceder y heredar. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, así como la aplicación de encuestas y entrevistas, permitió llevar a cabo con éxito la presente investigación y realizar una discusión amplia sobre el tema, dando como resultado, fundamentos claros y precisos sobre la innovación del régimen jurídico de indignidad establecido en el Código Civil ecuatoriano para que los herederos o legatarios, sean declarados indignos por maltrato psicológico o negación sin motivo legítimo de alimentos al causante. Por ello expreso que, dentro del presente tema analizado, se propone una solución real y factible. |
Descripción : | The present thesis entitled: "INNOVATION OF THE LEGAL REGIME OF INDIGNITY ESTABLISHED IN THE ECUADORIAN CIVIL CODE SO THAT THE HEIRS OR LEGATEES, ARE DECLARED UNWORTHY FOR PSYCHOLOGICAL MALTREATMENT OR DENIAL WITHOUT LEGITIMATE GROUND OF FOOD CAUSING", is the product of the analysis and search of the recognition of rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador; concepts that generate importance for the elderly who are victims of psychological abuse by their heirs and legatees. This propensity, in the country has always been a subject that requires special attention by the civil inheritance regime; because the psychological abuse and illegitimate denial of food to the deceased are not considered as causes for the declaration of indignity, therefore, it is not fulfilled with what is stipulated in Article 36 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which manifests that senior citizens will receive priority and specialized attention in the public and private spheres, especially in the fields of social and economic inclusion, and protection against violence. As with Article 3, numeral1 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which refers to one of the primary duties of the State, such as guaranteeing without any discrimination the effective enjoyment of the rights prescribed in the Constitution and in the international instruments. The Constitution of the Republic of Ecuador, in its Article 69 guarantees the right to test and inherit as rights of freedom, as a right for the deceased and as a gratification for the care provided, but the opposite happens, when family or loved ones are seen forced by the law itself to take care of their relatives who can not do it themselves and 5 also cause them ill-treatment. For this the Ecuadorian Civil Code has an exclusion of the inheritance or legacy "the Indignity" that is the lack of merits to happen by causes foreseen in the Law, a veto to the inheritance for missing the person of the deceased. But this indignity must be declared by competent authority to take effect, however, I thought it convenient to study it and therefore conclude that it is necessary to incorporate into our civil legislation, the new causes mentioned above. With the issuance of the 2008 Constitution it was intended to repair the constant violations of which the elderly have been victims. And with that Constitution the Ecuadorian State not only called itself a State of rights and justice. In this way, it has not been possible to give plausible solutions to the current problem that older adults have always experienced. The approach of this research work would be that, the psychological abuse and the illegitimate denial of food to the deceased, are included as causes of indignity to succeed and inherit. The theoretical, legal and doctrinal gathering, as well as the application of surveys and interviews, allowed us to successfully carry out the present investigation and carry out a broad discussion on the subject, resulting in clear and precise foundations on the innovation of the legal regime of indignity established in the Ecuadorian civil code for the heirs or legatees to be declared unworthy for psychological abuse or denial without legitimate reason of food to the deceased. Therefore, I express that, within the present topic analyzed, a real and feasible solution is proposed. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/22323 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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