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Título : Necesidad de reformar el art. 21 del código civil para armonizar su normativa con el art. 4 del código de la niñez y adolescencia
Autor : Hoyos Escaleras, Ángel
Chamba Bermeo, Marjorie Gabriela
Palabras clave : DERECHO
SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS NIÑOS
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de publicación : 7-ago-2018
Editorial : Loja: Universidad Nacional de Loja
Resumen : He realizado esta investigación por cuanto existe una incongruencia jurídica entre el Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia, con respecto a la definición de niño, niña y adolescente; ya que el Código Civil ecuatoriano en su artículo 21 señala: “Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”, mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 señala: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425 señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior……” Así mismo el art. 133 del citado cuerpo legal, señala que las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…….. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.” Por lo que al ser una ley orgánica el Código de la Niñez y la Adolescencia, tiene supremacía sobre el Código Civil, tal como lo establece la Carta Magna en su artículo 425, por lo que propongo que se reforme el artículo 21 del Código Civil en donde se diga: Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, para de esta manera armonizar con lo que señala el artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, para poder contar con normas claras que no se opongan; y, garantizar de esta manera el derecho a la seguridad jurídica.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20917
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