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Título : Incorporación de regulaciones normativas en el régimen especial de contratación pública en los procesos contractuales ejecutados para la seguridad interna y externa del estado
Autor : Quiróz Castrro, Darwin
García Álvarez, Estalin Fabricio
Palabras clave : DERECHO
GASTOS RESERVADOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
SEGURIDAD DEL ESTADO
Fecha de publicación : 7-ago-2018
Editorial : Loja: Universidad Nacional de Loja
Resumen : El proyecto de investigación jurídica que pongo a consideración del foro académico se sustenta en la revisión de la ley de seguridad pública y del estado, así como en el régimen especial de contratación establecido en la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, normativas que estimo son de gran relevancia para los intereses estatales y el cumplimiento de objetivos gubernamentales. Es importante mencionar que la ley de seguridad pública y del estado tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. Ahora bien, en el Art. 2 de la ley se han establecido sus ámbitos, lo cual estimo necesario citar para estructura posteriormente lo que estimo constituye un problema jurídico a tratar; refiere el mencionado artículo: “Al amparo de esta ley se establecerán e implementarán políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional, permanente, la complementariedad entre lo público y lo privado, la iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social." La norma en mención nos permite conocer el amplio espectro regulatorio de la ley, por una parte se entiende que el estado debe asegurar y garantizar todos y cada uno de los objetivos planteados; sin embargo es preciso identificar aquellos excesos que la ley objeto de revisión presenta y que a mi juicio deben ser objeto de una revisión por parte de la asamblea nacional para salvaguardar precisamente intereses públicos y ciudadanos; Uno de los conflictos de orden legal se deriva de lo preceptuado en el art. 18 de la ley y que tiene relación con la facultad otorgada a la Secretaría Nacional de Inteligencia para disponer de gastos reservados para contrataciones en materia de inteligencia y contrainteligencia, sin someterse a las reglas de contratación pública establecidas en el sistema nacional de contratación pública; a continuación transcribo: “Art. 18.- De los gastos especiales.- La Secretaría Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional, cuyo uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regula el sistema nacional de contratación pública. El fondo permanente de gastos reservados constará en el Presupuesto General del Estado, monto que será de acceso público, no las asignaciones de los gastos que será información clasificada." Es necesario citar también lo dispuesto en la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública respecto del régimen especial de contratación pública: “Art. 2 - Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (...) 2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; (...)” En primer término debemos argumentar que existe un conflicto jurídico que se evidencia por el uso de gastos de carácter secreto que se encuentran exentos de fiscalización de los órganos de control, de tal forma que se ignora el uso y destino de estas asignaciones que con fines de precautelar la seguridad estatal bien podrían afectar derechos y prerrogativas ciudadanas; Por otra parte, en la normativa que rige el sistema nacional de contratación pública, se identifica que los procesos contractuales que suscribe la Secretaría Nacional de Inteligencia, están exentos de revisión y fiscalización de los órganos de control, como del Servicio Nacional de Contratación Pública; situaciones que estimo deben ser revisadas para clarificar el ámbito de acción y contratación de esta Secretaría, evitando de esta forma la arbitrariedad y la exceso de discrecionalidad en el uso de recursos públicos.
Descripción : The draft legal research that I consideration of academic forum is based on the revisión of the law on public security and the state as well as in the special scheme for recruitment established in the organic law of the national system of public procurement regulations that I think are of great relevance for the state interests and the compliance of government targets. It is important to mention that the Public Security Act and the State seeks to regulate the integral security of a democratic State of rights and justice and all the inhabitants of Ecuador, guaranteeing public order, coexistence, peace and good living, in the framework of their rights and duties as natural and legal persons, communities, peoples, nationalities and collective, ensuring the national defense, preventing the risks and threats of all kinds, through the System of Public Security and the State. However, in Art. 2 of the law have been established their spheres, which I feel it necessary to quote for structure subsequently what I believe constitutes a legal problem to treat; the aforementioned article relates: "Under this law shall be established and implemented policies, plans, strategies and actions necessary to ensure the sovereignty and territorial integrity and the security of persons, communities, peoples, nationalities and groups, and institutions, the citizen coexistence in a comprehensive manner, multidimensional, permanent, the complementarity between public and prívate, the initiative and provide citizens, and establish prevention strategies in times of crisis or serious social unrest." The rule in question allows us to know the broad spectrum of regulatory law, on the one hand it is understood that The State must ensure and guarantee each and every one of the stated objectives; however it is necessary to identify those excesses that the law subject to revision introduced and which I believe should be the subject of a review by the National Assembly to safeguard precisely public interests and citizens; The Permanent Fund of expenditure reserved will consist in the General Budget of the State, amount that will be accessible to the public, not the assignments of the costs that will be classified information." It is necessary to also cite the provisions of the organic law of the national system of public procurement in respect of the special regime of public procurement: "Art. 2.- Special regime.- shall be subject to the specific regulations that for the effect issued by the President of the Republic in the General Regulations to this Law, under criteria of selectivity, precontractuales procedures of the following recruitment: (...) 2. The graded by the President of the Republic as being necessary for the internal and external security of the State and whose execution is in charge of the Armed Forces or the National Pólice; (...)" In the first place we must argue that a legal conflict exists that is evidenced by the use of expenditure of a secret that are exempt from the control of the organs of control so that it ignores the use and destination of these allocations that with the end of safeguard state security may well affect the rights and privileges of citizens.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20916
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