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Título : Necesidad de informe previo y vinculante de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional para la ratificación de los tratados internacionales no contemplados en el artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador
Autor : Macas Saritama, Rolando Johnatan
Ordóñez Toro, Kevin Fabricio
Palabras clave : DERECHO
TRATADOS INTERNACIONALES
ARTICULO 419
DERECHO CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Loja, 27 de junio
Resumen : La presente tesis titulada: “Necesidad de informe previo y vinculante de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional para la ratificación de los tratados internacionales no contemplados en el artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador”, se basa en los Tratados Internacionales, los mismos que son materia de Derecho Constitucional. La Constitución vigente trajo varios cambios importantes en materia de procedimiento sobre el tratamiento de los tratados internacionales que deben ser ratificados por el Estado; pero aquel procedimiento trae consigo un importante vacío normativo, el cual consiste en el procedimiento de revisión en materia de constitucionalidad que siguen los tratados internacionales, previo a su ratificación por parte del Presidente de la República. La Constitución actual en los artículos 418 y 419 establece un procedimiento claro de revisión y la clasificación de los Tratados Internacionales en razón de su materia; este procedimiento consiste en que la Asamblea Nacional es el organismo competente que debe aprobar todos los tratados internacionales que tengan que ver con los numerales establecidos en el artículo 419 de nuestra Ley Suprema, para que de esta forma el Presidente de la Republica pueda ratificarlos, previo a esto la Corte Constitucional en sujeción a lo estipulado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece las modalidades de control constitucional de los tratados internacionales que consisten en: dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; control constitucional previo a la aprobación 3 legislativa y control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa; esto, en cuanto se refiere a que la Corte Constitucional mediante una resolución determinará si el contenido del tratado internacional se relaciona con la materia de alguno de los numerales establecidos en el artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador y por ende resolverá si dicho tratado requiere o no aprobación por parte de la Asamblea Nacional; y, por el hecho, de que si requiera aprobación legislativa automáticamente la Corte Constitucional produce un dictamen de constitucionalidad del tratado previo al debate en el Legislativo. En relación a lo antes mencionado tengo que dejar claro que todos los tratados internacionales en razón de su materia estipulada en el artículo 419 de la Constitución actual tienen un procedimiento de revisión de constitucionalidad eficaz. Ahora bien, el vacío normativo se produce al momento de realizar una clasificación de los tratados en razón de su materia ya que esto implica que existen tratados con temas no contemplados en dicho artículo y por ende no existe un procedimiento de revisión de constitucionalidad previo para dichos tratados no contemplados en el artículo 419 de la Constitución, hay que tomar en consideración que dichos tratados pueden ser inconstitucionales. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contratación de la hipótesis planteada referentes a esta práctica; tanto la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Convención de Viena, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional que regulan el procedimiento para la ratificación de los tratados internacionales.
Descripción : The present thesis entitled: "Need for prior and binding constitutionality report by the Constitutional Court for the ratification of International Treaties not contemplated in Article 419 of the Constitution of the Republic of Ecuador", is based on International Treaties , the same ones that are the subject of Constitutional Law, our current Constitution brought several important changes in terms of procedure on the treatment of international treaties that must be ratified by the State, but that procedure brings with it a significant regulatory gap, which consists of the procedure of revision in the matter of constitutionality that international treaties follow, prior to its ratification by the President of the Republic, according to our current Constitution in articles 418 and 419 establishes a clear procedure of revision and the classification of the International Treaties in reason for his ma teria; this procedure consists of the National Assembly being the competent body that must approve all international treaties that have to do with the numerals established in article 419 of our Supreme Law, so that the President of the Republic can ratify them, prior to this the Constitutional Court in subjection to the stipulated in the article 107 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control that establishes the modalities of constitutional control of the international treaties which consist of: -dictamen on the necessity of legislative approval, -Constitutional control prior to legislative approval and -control over resolutions through which legislative approval is given; This refers to the fact that the Constitutional Court, by means of a ruling, determines whether the content of the international treaty 6 is subject to any of the numerals established in Article 419 of the Constitution of the Republic of Ecuador and will therefore decide whether said treaty requires or not approval by the National Assembly, and, by the fact, that if it requires legislative approval automatically the Constitutional Court produces an opinion on constitutionality of the treaty prior to debate in the Legislative. In relation to the aforementioned, I have to make it clear that for all international treaties by reason of their subject matter stipulated in article 419 of the current Constitution they have an effective constitutional review procedure. Now, the problem about this normative gap occurs when making a classification of treaties because of its subject matter since this implies that there are treaties with issues not contemplated in that article and therefore there is no constitutional review procedure Prior to such treaties not contemplated in Article 419 of the Constitution, it must be taken into consideration that such treaties may be unconstitutional. The theoretical, legal and doctrinal gathering, the application of surveys and interviews, allowed to obtain criteria with clear and precise foundations, of well-known bibliography, which contributed to the verification of the objectives and to the hiring of the hypothesis raised regarding this practice; both the Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, the Vienna Convention, the Organic Law of the Legislative Function and the Regulation of Substantiation of Proceedings of the Constitutional Court that regulate the procedure for the ratification of international treaties.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20737
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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