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Título : La cuantía para la constitución de patrimonio familiar en el ordenamiento civil Ecuatoriano.
Autor : Astudillo Ontaneda, AUGUSTO PATRICIO
BORJA URBANO, JORGE JORDÁN
Palabras clave : DERECHO
CUANTÍA PARA LA CONSTITUCIÓN
PATRIMONIO FAMILIAR
ORDENAMIENTO CIVIL
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El Código Civil ecuatoriano, considera como sinónimo de dominio a la propiedad, y manifiesta que es un derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de la Ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. No se define expresa y directamente al patrimonio familiar en nuestra legislación, pero el titulo XI del Libro II del Código Civil Ecuatoriano “que se refiere a los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones”, presenta los elementos indispensables para formarse una clara idea de la institución. Se complementa el concepto, con lo que dispone la Constitución de la República y lo que se encuentra en otras leyes especiales como las del Seguro Social Obligatorio y la de la Asociación de Mutualistas de Crédito para la Vivienda. Entre las limitaciones del dominio que enumera el Código Civil Ecuatoriano tenemos al patrimonio familiar y es exclusivamente a los bienes raíces eminentemente urbanos, destinados, principalmente a la vivienda o habitación de la familia. La cuantía de los bienes que integren el Patrimonio Familiar, no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. Actualmente con la dolarización de nuestro país, la legislación ecuatoriana no ha revisado los impactos que este sistema económico ha dado a la cuantía para constituir el patrimonio familiar, por lo que es necesario reformarle, de lo contrario, se mantendrían un retroceso frente a los valores reales de los bienes raíces.
Descripción : The Ecuadorian Civil Code considers as synonymous with domain ownership, and says that is a real right over a corporeal thing, to enjoy and dispose of it in accordance with the provisions of the Act and respecting the rights of others, whether individual or social. Not defined explicitly and directly to the family estate in our legislation, but the title XI of Book II of the Ecuadorian Civil Code, "which refers to the property and its ownership, possession, use, benefits and limitations", presents the essential elements form a clear idea of the institution. It complements the concept, which provides for the Constitution and what is found in other special laws such as the Mandatory Social Insurance and Mutual Benefit Association Credit for housing. Among the limitations of the domain that lists the Ecuadorian Civil Code have the family estate and is only predominantly urban real estate, intended primarily to housing or family room. The amount of assets that integrate family heritage can not exceed fortyeight thousand dollars of the United States of America as a base, and an additional four thousand dollars of the United States of America for each child. Currently with the dollarization of our country, Ecuadorian legislation has not reviewed the impacts of this economic system has given the amount to be family property, so reform is needed, otherwise, would remain a step back from the values real estate assets.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20220
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