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Título : Inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley orgánica de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, en relación a la decisión de ser donantes
Autor : TANDAZO ENCALADA, MAX
POVEDA RUMIGUANO, AMADO FERNANDO
Palabras clave : DERECHO
INCONSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 26
LA LEY ORGÁNICA
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador trata de la supremacía y dice: Es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico; complementa, en caso de disyuntiva carecerán de eficacia jurídica. De acuerdo a la disposición que consta en el Art. 425 de la Constitución indica la jerarquía de aplicación de las normas; es aquí donde reposan los contenidos esenciales de derechos por encima de cualquier otra norma, por lo cual todas las demás normas deben ser expedidas en concordancia a la Constitución; estos derechos son vulnerados cuando las normas jurídicas que expide el asambleísta para regular o garantizar los derechos, producen como efectos disuadir el ejercicio de los derechos o aquellos que restringen o menoscaban. La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, sobre la donación, señala en el Artículo 29, las ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país, mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario… Esta norma establece que todas las personas somos donantes al momento de fallecer, a menos que en vida hubieran manifestado su situación contraria. El artículo de esta norma o de cualquier otra, jamás debe ir en contra de la Constitución, en este caso esta Ley dispone que todos somos donantes, evidentemente se restringe los derechos de libertad y dentro de este contexto, el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones, derecho a tomar decisiones libres, el derecho a la objeción de conciencia, derecho a intimidad personal y familiar. Por lo cual lo correcto, en apego a los derechos enunciados esta decisión la deben tomar todas las personas en vida y que no sea una excepción que en vida hubiese decidido ser donante. Estoy de acuerdo con la donación de órganos, pero para convertirse en donantes debe señalarse un mecanismo, a fin que todas las personas expresen en forma afirmativa o negativa esta voluntad sobre la donación, para con ello no menoscabar el derecho a tomar decisiones libres que gozamos todas las personas, también vigilar y respetar el derecho a la objeción de conciencia. Por tal situación la decisión de ser donantes es una inconstitucionalidad determinada en la Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, siendo un precepto que atentan contra el ejercicio mismo del derecho, por su invalidez, por la identificación de la norma intrusiva al contenido esencial a los derechos de las personas, siendo de esta forma una norma vaga, ambigua e imprecisa en su enunciado que determinan regulaciones de hacer, permitir o no hacer y no deriva de la objetividad del texto. La Constitución avala este enfoque y dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, se complementa, todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Esto quiere decir que el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y células, está en disyuntiva con la Constitucional por ir en contra de los derechos a tomar decisiones libres, y también menoscaba el derecho a la objeción de conciencia. Por tal situación la presunción de donación estipulada en esta ley, restringe claramente el derecho a tomar decisiones libres y el derecho a la objeción de conciencia.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador is the supremacy of the Constitution says the Constitution is the supreme law and prevails over any other law, complemented, where choice shall have no legal effect. According to this provision the Constitution is on the cusp of the legal system, this is where lies the essence of rights above any other standard, by which all other rules must be issued in accordance with the Constitution, these rights are violated when the legal rules issued by the Assemblyman to regulate or ensure the rights, occur as effects deter the exercise of the rights or those that restrict or impair. The Organic Law on Donation and Transplantation of Organs, Tissues and Cells on the donation, identified in Article 29, the Ecuadorian Ecuadorians and foreigners legally resident in the country, over eighteen years, the death will become donors, unless HAVE said that in life, express, it has decided against ... This rule states that all people are donors to the time of death, except in life have expressed opposite situation. The article in this rule or otherwise, should never go against the Constitution, in this case the Act provides that all donors are obviously restricted the rights of freedom and in this context, the right to make free, the right to conscientious objection. Therefore the right thing by sticking to the rights set forth this decision should be taken by all people in life and is not an exception that had decided to donate life. I agree with organ donation, but to become donors should be pointed out a mechanism so that all people expressed in a negative or positive this will on the donation, for this does not affect the right to make free choices that we enjoy everyone also monitor and respect the right to conscientious objection. For this situation the decision to become a donor is determined unconstitutional in the Organic Law on Transplantation of Organs, Tissues and Cells, being a provision that undermine the very exercise of right, on his disability, by identifying the standard intrusive to content essential to the rights of individuals, thus being a standard vague, ambiguous and vague in his statement that determine regulations do not allow or do and not derived from the objectivity of the text. The Constitution supports this approach and said that no rule of law may restrict the content of the rights and constitutional guarantees, is complemented by all the principles and rights are inalienable, inalienable, indivisible, interdependent and of equal standing. This means that Article 29 of the Law on Organ Donation and Transplantation, Tissue and cells, is the constitutional dilemma by going against the rights to make free, and also undermines the right to conscientious objection. For this situation the presumption of donation stipulated in this law clearly restricts the right to decide freely and the right to conscientious objection.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19998
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