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Título : Inconstitucionalidad del art. 57 del código orgánico integral penal
Autor : Quiroz Castro, Darwin Romeo
Rojas Jiménez, Stephanye Karolina
Palabras clave : DERECHO
INCONSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 57
CÒDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La Reincidencia ha sido enfocada desde una doctrina antropológica eticista, vulnerando lo manifestado por la Constitución, que dicta derechos y garantías constitucionales con sus respectivos principios, y a la vez vela por su íntegro cumplimiento. El Código Orgánico Integral Penal vigente, establece en su Art. 57.- Reincidencia, “Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.”1, quebrantando la Constitución en los Art. 11 numeral dos, Art. 76 numeral séptimo, literal i) y el Art. 424; dado que no puede imponerse una pena en razón del pasado judicial de la persona como lo estipula la Constitución sino, en base al acto ilícito que haya cometido, además, el derecho a la defensa garantiza que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Finalmente la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, y a su vez, éstas deben ser conformes con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica. El hecho de agravar la pena permite suponer que los delitos imputados en las causas enmarcadas dentro del ámbito de la Reincidencia son fruto de un pasado judicial calificado como discriminatorio, dado que resulta unido a los conceptos de “habitualidad” y “peligrosidad” que supone una predisposición o hábito de delinquir; de modo es juzgado nuevamente por un acto ya cometido, contrariando el principio “non bis in idem” que significa no dos veces sobre lo mismo 2 , asimismo al presumir la peligrosidad de determinado individuo se recae en una base incuestionablemente empírica por cuanto el concepto carece de fundamento científico. Al declarar que el individuo ha “reincidido” acarrea la imposición de una pena mayor a la que correspondería para ese delito, como lo estipula el Código Orgánico Integral Penal, además, se debe considerar que la reincidencia es el indicador de eficacia del sistema de justicia criminal, puesto que indica el número o porcentaje de personas que realiza una conducta delictiva en forma reiterada, y que es conocida por el sistema de justicia criminal.
Descripción : Recidivism has been approached from an anthropological doctrine ethicist, breach alleged by the Constitution, which gives constitutional rights and guarantees with their respective principles, and at the same time ensures its full compliance. The existing Criminal Code of Integral, states in Art. 57.- Recidivism, "recidivism is defined as the commission of a new crime by the person who was convicted by final judgment. Recidivism in crimes only proceed with the same elements of typicality of fraud and guilt respectively. If the person repeats will impose the maximum penalty under the criminal increased by a third", breaking the Constitution in Article 11, paragraph two, Article 76 paragraph seventh, literal i) and Section 424....; since it can not be imposed a penalty because of the criminal record of the person as stipulated in the Constitution but, based on the unlawful act committed, moreover, the right to defense guarantees that no one shall be tried more than once for the same cause and matter. Finally, the Constitution takes precedence over any other rule of law, and in turn, they must comply with constitutional provisions, otherwise will have no legal effect. The fact aggravate it suggests that the crimes charged in the cases framed within the scope of Recidivism are the result of a criminal record qualified as discriminatory, since it joined the concepts of "habitual" and "dangerousness" which is a predisposition or habit of committing crimes; so it is tried again for an act already committed, contrary to the principle of
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19946
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