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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19945
Título : | Necesidad de reformar el numeral 2 del Artículo 46 de la constitución de la república, para prohibir el trabajo de menores de 18 años de edad, debido a los riesgos a los cuales se encuentran expuestos |
Autor : | Quiroz Castro, Darwin Romeo Ortiz Calva, Sergio Francisco |
Palabras clave : | DERECHO NECESIDAD ARTÍCULO NUMERAL 2 ARTÌCULO 46 |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | Desde la aparición del hombre en la faz de la tierra se da inicio al trabajo a través del esfuerzo físico para conseguir sus alimentos e iniciar adecuando espacios para pernoctar, luego la construcción de viviendas rudimentarias para fijar su lugar en un sector determinado, con el pasar del tiempo el trabajo fue regulado mediante la lucha de los trabajadores hasta conseguir que su actividad no sea precaria. El trabajo infantil en sus inicios permitió el enriquecimiento de empleadores, tanto por la explotación laboral, al ser mano de obra barata, la ocupación de este grupo poblacional genero miseria en sus familias por la precarización laboral en que se desarrollaba. el trabajo de adolescentes desde los 15 a 17 años, tiene la misma historia, pero en la mayoría de países de América del Sur y Central se permite el trabajo con excepciones en la salud, desarrollo personal y educación, pero toda actividad laboral genera riesgos, mismos que el derecho laboral a nivel internacional y local los regula como riesgos de trabajo, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, es fácil darse cuenta que al trabajar en la calle existen riesgos de accidentes de tránsito, ser inducidos a las pandillas e ingresar a un flagelo mortal como es la drogadicción, el trabajo de relación de dependencia genera abusos físicos, psicológicos por parte del empleador, qué decir del trabajo doméstico de adolescentes mujeres los riesgos en la integridad física, psicológica y sexual son un quehaceres diario. La normativa para regular el trabajo infantil y de adolescentes que se estipulan en el artículo 46, numeral 2, del Constitución Política del Estado, y los artículos 82, 84 y 89, del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia que en teoría suena perfecto, no deja de constituir en muy buenas intenciones, pero en la práctica no se cumple, por estas consideraciones creo pertinente esta reforma a la Constitución para prohibir el trabajo de menores de 18 años por los riesgos a lo que están expuestos, no deja de ser para algunos una utopía, pero creemos que nuestra propuesta la hemos justificado de forma teórica, practica y legal. |
Descripción : | Since the appearance of man on the face of the earth begins to work through the physical effort to get their food and start adapting spaces for the night, then building basic housing to secure their place in a particular sector, with the passing time work was regulated by the struggle of the workers until their activity is not precarious. Child labor in its infancy allowed employers enrichment, both labor exploitation, being cheap labor, the occupation of this population group gender misery in their families by job insecurity in which it developed. the work of adolescents aged 15 to 17, has the same story, but in most countries in South and Central America work is permitted exceptions in health, personal development and education, but any work activity generates risks, same labor law at the international and local level regulated as risks, occupational diseases and accidents, it is easy to see that by working on the street there are risks of accidents, be induced to gangs and enter a flagellum is deadly as drug addiction, dependency relationship work generates physical, psychological abuse by the employer, what about the domestic work of adolescent women risks in physical, psychological and sexual integrity are a daily chores. The legislation to regulate child labor and adolescents as stipulated in Article 46, paragraph 2, of the State Constitution, and Articles 82, 84 and 89 of the Code of Children and Adolescents, which in theory sounds perfect , is nonetheless in very good intentions, but in practice is not met, by these considerations believe relevant this amendment to the Constitution to prohibit the employment of children under 18 years for the risks to which they are exposed, no longer for some a utopia, but we believe that our proposal we have theoretically justified, practical and legal. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19945 |
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