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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19908
Título : | Determinar el incumplimiento de los programas y procesos de las personas privadas de la libertad en relación a la rehabilitación social constantes en el Artículo ocho del código orgánico integral penal |
Autor : | Quiroz Castro, Darwin Romero Soto Briceño, Diego Ernesto |
Palabras clave : | DERECHO DETERMINAR INCUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | Con el pasar del tiempo y la evolución del pensamiento humano y la constante insaciable búsqueda de mayores elementos y mecanismos que mejoren las condiciones de vida, se dio paso a distintos modos de producción, el feudalismo, esclavismo, comunismo, socialismo hasta llegar hoy en día al capitalismo contemporáneo, convirtiendo en cada una de estas etapas a la búsqueda del sustento, ya no sólo en una actividad de supervivencia, sino en una serie de procesos que permitan abarcar capitales e incrementar riquezas, dando paso al reconocimiento del trabajo. El trabajo desarrollado por personas mayores de 18 años en actividades lícitas, constituye un derecho y un deber social, legítimamente reconocido y amparado, pero a pesar de los acuerdos, tratados, códigos y reglamentos, a mitad de la segunda década del siglo XXI. Los países latinoamericanos somos sociedades que enfrentamos cada vez problemas más complejos debido a las características agresivas del sistema dominante, esto ha llevado entre otras cosas, a la pérdida de valores humanos y sociales, generando una mayor diversidad de los comportamientos delincuenciales y de los problemas sociales. Frente a esto ni la estructura del Estado, ni la sociedad en general, y peor aún nuestras legislaciones están preparadas para este repentino cambio y para sus consecuencias la delincuencia, la inseguridad ciudadana, la masificación, la corrupción y la deshumanización en todos los niveles. El fenómeno social de la delincuencia en nuestro medio está sancionado con penas privativas de la libertad, a tal punto que la prisión es una de las diversas formas de castigo que se han utilizado a lo largo de la historia. Pero a diferencia de las otras, ha perdurado y sobrevivido, concentrando el monopolio de la punición, de tal manera que la cárcel y pena son casi sinónimos indiscutibles. La cárcel no solamente priva a un individuo de su libertad sino que se apodera de su tiempo, su sufrimiento, su recreación, sus relaciones afectivas, su cuerpo, en fin, la punición recae sobre su vida y no se redime socialmente nunca más. A tal punto que podríamos afirmar que las penas privativas de la libertad como medio para rehabilitar al delincuente han fracasado en cuanto a sus objetivos rehabilitadores. Nuestra legislación en materia penitenciaria es muy moderna y apegada a criterios internacionales. La Constitución y el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social manda que los Centros de Rehabilitación Social promuevan la readaptación del delincuente, con lo cual está prácticamente otorgándoles un derecho a las personas privadas de libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva reincorporación a la sociedad. Reincorporación que debe de traer una formación integral que permita al delincuente alcanzar una vida honrada y digna al momento de dejarlo en libertad. Pero la cruel realidad de nuestro Sistema de rehabilitación social es otra contrasta totalmente con la teoría, los niveles de hacinamiento son desesperantes, pues, escasamente se cumple la política criminal del Estado. Los Centros de Rehabilitación Social no cuentan ni con la infraestructura, ni con todos los servicios que requiere un proceso de rehabilitación, de allí que, tres de cada diez internos e internas rehabilitados/as vuelven a los pocos meses a los centros. En el caso de los centros de rehabilitación son con una construcción muy pequeña albergan demasiado número de personas, donde lugares básicos como el comedor funcionan pero falta espacio, entre otros problemas de las instalaciones, que no presentan las adecuadas condiciones para su funcionamiento, menos para su rehabilitación. Determinando el incumplimiento de los programas y procesos de las personas privadas de la libertad en relación a la rehabilitación social constantes en el artículo ocho del código orgánico integral penal se pretende dar una visión sobre la realidad socio-jurídica de nuestro sistema penitenciario en general y particularmente sobre la realidad por la que atraviesan los reclusos que se encuentran prisioneros en los distintos centros de rehabilitación social. |
Descripción : | With the passing of time and the evolution of human thought and the constant insatiable search for greater elements and mechanisms that improve living conditions, gave way to different modes of production, feudalism, slavery, communism, socialism until today contemporary capitalism, becoming in each of these stages to the search for sustenance, and not only in a survival activity, but in a series of processes that allow to cover capital and increase wealth, giving way to the recognition of work. The work developed by people over 18 years of age in lawful activities, constitutes a right and a social duty, legitimately recognized and protected, but in spite of the agreements, treaties, codes and regulations, in the middle of the second decade of the 21st century. Latin American countries are societies that face increasingly complex problems due to the aggressive characteristics of the dominant system, this has led, among other things, to the loss of human and social values, generating a greater diversity of criminal behavior and social problems. Against this neither the structure of the State, nor society in general, and even worse our laws are prepared for this sudden change and for its consequences crime, citizen insecurity, massification, corruption and dehumanization at all levels. The social phenomenon of crime in our environment is punishable by deprivation of liberty, to the extent that prison is one of the various forms of punishment that have been used throughout history. But unlike the others, it has lasted and survived, concentrating the monopoly of punishment, in such a way that prison and punishment are almost indisputable synonyms. The prison not only deprives an individual of his freedom but takes over his time, his suffering, his recreation, his emotional relationships, his body, in short, the punishment falls on his life and is never redeemed socially. To such a point that we could say that penalties depriving freedom as a means to rehabilitate the offender have failed in their rehabilitation objectives. Our penitentiary legislation is very modern and adheres to international criteria. The Constitution and the Code of Execution of Penalties and Social Rehabilitation mandate that the Social Rehabilitation Centers promote the rehabilitation of the offender, which is practically granting a right to persons deprived of liberty to be subject to help and care for an effective reincorporation into society. Reincorporation that should bring a comprehensive education that allows the offender to achieve an honest and dignified life at the moment of leaving him free. But the cruel reality of our Social Rehabilitation System is another one that contrasts totally with the theory, the levels of overcrowding are exasperating, because the criminal policy of the State is scarcely fulfilled. The Social Rehabilitation Centers have neither the infrastructure nor all the services required by a rehabilitation process, hence, three out of ten rehabilitated inmates return to the centers within a few months. In the case of rehabilitation centers they are with a very small construction, they hold too many people, where basic places like the dining room work but lack space, among other problems of the facilities, which do not present the adequate conditions for their functioning, less for your rehabilitation. Determining the noncompliance of the programs and processes of the persons deprived of liberty in relation to social rehabilitation constant in article eight of the integral organic penal code is intended to give a vision about the sociojuridical reality of our prison system in general and particularly about the reality that inmates go through who are prisoners in the different social rehabilitation centers. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19908 |
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