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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19829
Título : | Insertar en la ley organica de salud, la obligatoriedad de programas y servicios de reproducción asistida como política y garantía publica. |
Autor : | Ortega Cevallos, Marco Vinicio Salazar Díaz, Jimena de Lourdes |
Palabras clave : | DERECHO INSERTAR EN LA LEY OBLIGATORIEDAD DE PROGRAMAS SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. El artículo 32 de la Constitución de la República señala que el derecho a la salud estará vinculado a los derechos al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Específicamente el Art. 32 dice: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”1. De esto se desprende que la salud como derecho está garantizada por el Estado y que responde a la interacción de otros derechos como el de la seguridad social, por lo que se hace necesario el análisis de esta institución y su prestación del servicio de salud desde una visión de derechos garantizados por el mismo Estado. Esta característica es más visible si se analiza el Título VII de la Constitución de la República que trata sobre el Régimen del Buen Vivir y que, dentro de la sección segunda del capítulo primero sobre inclusión y equidad trata sobre la salud y da directrices básicas para el sistema de atención pública de salud, de esta forma el Art. 358 específicamente dice: “Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional. Esto quiere decir que, el derecho a la salud dentro del esquema denominado buen vivir tiene varias aristas que permiten tener un discernimiento sobre la obligación que tiene todo el sistema de salud nacional y no solo la seguridad social para con las parejas infértiles que en último caso buscan que se garanticen y apliquen estos derechos. Por otro lado, los derechos sexuales y derechos reproductivos en la normativa constitucional están reconocidos desde la Constitución Ecuatoriana de 1998 estos reconocimientos marcan sin duda un antecedente histórico importante en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales de nuestro país, porque antes de este reconocimiento esta clase de derechos no estaban establecidos dentro del ámbito constitucional. La Autoridad Sanitaria Nacional o también llamado Ministerio de Salud Pública es la encargada respecto de la salud reproductiva de formular e implementar políticas y programas, en concordancia con la Ley Orgánica de Salud, que específicamente en el Capítulo II que trata sobre La Autoridad Sanitaria Nacional, sus competencias y responsabilidades, en implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; Esto quiere decir que el Ministerio de Salud como Autoridad Sanitaria tiene la obligación de efectivizar los derechos preestablecidos en la Constitución de la República y en instrumentos jurídicos internacionales en referencia a derecho a la salud reproductiva de la población ecuatoriana continuando con el análisis de la Ley Orgánica de Salud existe todo un capítulo dedicado a regular las acciones sobre salud sexual y reproductiva. Dentro de este Capítulo III denominado de la salud sexual y la salud reproductiva los artículos que más relación tienen con el tema de garantizar el servicio de técnicas de reproducción asistida y donde se podría basar la implementación de estas técnicas como mecanismos de garantía de derecho y efectividad de obligaciones que tiene el Estado son: “Art. 20.- Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad Esta norma deja expuesto que el acceso a este servicio como parte de una aplicación de derechos debe ser en condiciones de igualdad, buscando con ello que para la aplicación de mecanismos de reproducción asistida deben ser en un futuro propuestos en esta misma línea de respeto a los iguales. Pero el articulado que más cimienta la posición de la Ley Orgánica de Salud respecto de crear un ambiente para la elaboración de reglamentos y legislación sobre técnicas de reproducción asistida la encontramos en el Art. 23 que dice: “Art. 23.- Los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas; así como a acceder a la información necesaria para ello. Como se advierte, si dentro de un servicio público no se brinda un mecanismo de aplicación para esta clase de derechos todo el entramado 4 LEY ORGÁNICA DE SALUD. Corporación de estudios y publicaciones. Quito. 2014. legal del país corre el riesgo de tener vicios legales como, por ejemplo, inseguridad jurídica. Por ello, no contar con un servicio de ayuda a parejas con problemas de reproducción dentro del sistema de salud nacional constituye una vulneración de estos derechos reproductivos, e implica un arduo trabajo dentro y fuera de la sociedad ecuatoriana por alcanzar una aplicación efectiva de garantías constitucionales y anclarlas dentro del sistema legal interno como, por ejemplo, dentro de las normas que rigen el sistema de salud pública o las leyes de seguridad social, para que finalmente sean una realidad en su aplicación. Cabe mencionar que en cuanto a la realidad social y jurídica de la temática, se debe señalar que es un derecho de toda pareja el formar familia, sin embargo este derecho se materializa en la elaboración o creación de una nueva vida de manera artificial, sin tomar en cuenta que este nuevo ser también tiene derechos, por lo que el Estado tiene la obligación de legislar y garantizar este derecho. |
Descripción : | Health is a right that it guarantees the condition, which is linked to the exercise of other rights, including the right to water, food, education, physical culture, labour, social security, healthy environments and others supporting the good live. The State shall guarantee this right through economic, social, cultural, educational and environmental policies; and permanent, without exclusion and timely access to programs, actions and promotion and comprehensive care of health, sexual and reproductive health services. The provision of health services shall be governed by the principles of equity, universality, solidarity, intercultural, quality, efficiency, effectiveness, caution and bioethics, gender and generational Article 32 of the Constitution states that the right to health will be linked to the rights to water, food, education, physical culture, labour, social security, healthy environments. Specifically article 32 says: "Article 32.-health is a right which guarantees the condition, which is linked to the exercise of other rights, including the right to water, food, education, physical culture, labour, social security, healthy environments and others supporting the good live." The State shall guarantee this right through economic, social, cultural, educational and environmental policies; and permanent, without exclusion and timely access to programs, actions and promotion and comprehensive care of health, sexual and reproductive health services. "The provision of health services shall be governed by the principles of equity, universality, solidarity, intercultural, quality, efficiency, effectiveness, caution and bioethics, gender and generational". This suggests that the health as a right is guaranteed by the State and that responds to the interaction of other rights such as social security, so it is necessary the analysis of this institution and its provision of health service from a vision of rights guaranteed by the State. This feature is more visible if title VII of the Constitution that deals with the regime of good living, within the second section of the first chapter on inclusion and equity deals with health and gives basic guidelines for the public health care system, thus Art. 358 specifically says : "Article 358.-the national health system will have intended the development, protection and recovery capabilities and potentialities for a healthy and holistic lifestyle, both individual and collective, and will recognize the social and cultural diversity." The system will be guided by the General principles of the system national social equity and inclusion, bioethics, sufficiency and interculturality, gender and generational". This means that, the right to health within the scheme called good living has multiple edges that allow a sense of obligation that you have throughout the national health system and social security not only for infertile couples seeking ultimately to ensure and implement these rights. On the other hand, sexual and reproductive rights in constitutional rules are recognized from the Ecuadorian Constitution of 1998 these awards undoubtedly mark a historical antecedent in the redefinition of human rights and their impact on the social aspects of our country, because before this recognition this kind of rights were not established within the constitutional framework. The national health authority or also called Ministry of public health is responsible for reproductive health in formulating and implementing policies and programmes, in accordance with the organic law of health, specifically in chapter II, which deals with the authority health national, its powers and responsibilities, article 6 paragraph 6 says: Article 6.-is responsibility of the Ministry of public health: "6. formulate and implement policies, programmes and actions of promotion, prevention and comprehensive care of sexual and reproductive health according to the lifecycle enabling the entry into force, respect and enjoyment of both sexual and reproductive rights, and declaring the obligation of his attention in the terms and conditions required by national and local epidemiological reality;" This means that the Ministry of health as health authority is required to make the rights established in the Constitution of the Republic and instruments international legal reference to right to the reproductive health of the Ecuadorian population continuing with the analysis of the organic law of health there is a whole chapter dedicated to regular action on sexual and reproductive health. Within this chapter III called the sexual health and reproductive health items that have more to do with the issue of guarantee service of assisted reproduction techniques and where the implementation of these techniques as mechanisms of guarantee of law and effectiveness of obligations that the State could be based are: "Article 20.-the policies and programmes of sexual and reproductive health shall ensure the access of men and women, including teenagers, actions and health services which ensure the gender equality, multicultural approach, and help eradicate behaviors of risk, violence, stigma and exploitation of sexuality". This rule leaves exposed that access to this service as part of an application of rights should be in equal conditions, seeking thereby for the implementation of mechanisms of assisted reproduction must be in a future proposed in this same line of respect to the same. But the articles that most cements the position of law of health connection create an environment for the development of regulations and legislation on assisted reproduction techniques found in article 23 that says: "Article 23.-programs and family planning services, shall guarantee the right of men and women to decide in a free, voluntary, responsible, autonomous way, without coercion, violence or discrimination on the number of children who can procreate, maintain and educate, on equal terms, without consent from third parties; as well as access to the information necessary for this purpose". As he is warned, if within a public service not provided a mechanism for application for this kind of rights all the legal framework of the country runs the risk of having legal vices as, for example, legal uncertainty. Therefore not having a help service couples with problems of reproduction within the national health system constitutes an infringement of these reproductive rights, and involves hard work inside and outside of Ecuadorian society to reach an effective implementation of constitutional guarantees and anchor them within the domestic legal system as, for example, within the rules governing the system of public health or social security laws to finally be a reality in your application. It is worth mentioning that in terms of the social and legal reality of the subject, y, however this right is embodied in the development or creation of a new life of artificially, without taking into account that this new being also have rights, so the State has the obligation to legislate and guarantee this right. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19829 |
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