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Título : Exención de responsabilidad penal por la retractación del autor de calumnia antes de proferirse sentencia ejecutoriada
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Calva Castillo, Darío Xavier
Palabras clave : DERECHO
EXENCIÓN
RESPONSABILIDAD
AUTOR
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Art. 66 numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho al honor y al buen nombre, principio que se encuentra reconocido en el Art. 11 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, del derecho a la honra, nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en su familia, en el domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y correspondencia. Siendo así el derecho a la honra fundamentales y de Derechos Humanos, principio que debe estar debidamente regulado en la ley penal para el respeto a la dignidad de las personas. El Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona a la calumnia, como una conducta en que una persona, conociendo de un hecho que no es cierto le hace una falsa imputación de un delito de otra persona, hecho que ofende a la persona por haber faltada a su honor y reputación, delito que se sigue la acción penal privada porque es una cuestión que haber afectado el bien jurídico que vincula únicamente a las partes, y no es una acción que conlleve a una conmoción social, por ello la acción es netamente privado. Esta disposición, exime de responsabilidad penal, si el autor de injuria se retracte de la calumnia antes que se ejecutoríe la sentencia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla con el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. Pero es el caso que ya se cometió el delito, siendo la retractación una forma de evadir la responsabilidad penal que se cumpla la condena que ha determinado el juez penal, lo que recibe el injuriado son las disculpas públicas, pero ya se cometió el delito, que ha afectado la integridad y buen nombre, que sus consecuencias no solo recae en su persona sino en su familia, y en lo principal a sus hijos, que son los indirectamente afectados, pero con consecuencias sociales irreparables, por cuanto pudieron recibir discrimen por parte de sus amigos, por ello no solo basta la retractación, sino que en estos caso deben indemnizarse la reparación del daño causado, por las consecuencias que conlleva el delito de injurias. El derecho a la reparación en un principio que gozan las víctimas de un delito, como así lo manifiesta el Art. 11 numeral 2 del Código orgánico Integral Penal, como la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
Descripción : Art. 66 numeral 18 of the Constitution of the Republic of Ecuador, it recognizes and guarantees people the right to honor and good name, a principle that is recognized in Art. 11, paragraph 2 of the American Convention on Human Rights, the right to honor, no one shall be subjected to arbitrary or abusive interference with his private life, his family, home or correspondence, nor to unlawful attacks on his honor and correspondence. That being the right to fundamental human rights and honor, principle must be properly regulated in criminal law for respect for the dignity of persons. Art. 182 of the Code Integral Criminal criminalizes and punishes slander, as behavior in which a person, knowing a fact that is not true makes it a false accusation of a crime of another person, a fact that offends the person for having missed his honor and reputation, a crime that the private prosecution continues because it is an issue that have affected the legal right that binds only the parties, and is not an action that may lead to social upheaval, so the action it is purely private. This provision exempts from criminal liability, if the author of injury retract the slander before the sentence was ejecutoríe, provided that the publication of the withdrawal is made at the expense of responsible compliance with the same manner and with the same characteristics that the imputation spread. But it is the case that since the crime was committed, being recantation a way to avoid criminal liability that the conviction has determined the criminal court is satisfied, it receives the injured are public apologies, but since the crime was committed, which has affected the integrity and good name, its consequences not only falls on his person but in his family, and in the main to their children, who are indirectly affected, but with irreparable social consequences, because they could receive discrimination by of his friends, why not just enough recantation, but in this case should be compensated repair damage caused by the consequences that entails the crime of libel. The right to reparation initially enjoyed by victims of crime, as will reflect the Art. 11 paragraph 2 of the Comprehensive Organic Code of Criminal Procedure, as the adoption of mechanisms for full compensation for damages including, without delay, knowledge of the truth of the facts, the restoration of injured right, compensation, guarantee of non-repetition of the offense, satisfaction violated law and any other form of additional repair justified in each case.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19793
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