Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19074
Título : Reformas del segundo inciso del artículo 6 de la ley orgánica de discapacidades
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto
Rosa Valdivieso, Jenny Blanca
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La Organización Mundial de la Salud indica que mil millos de personas en el mundo tienen una discapacidad, dándonos cuenta que es una cantidad muy significativa, y que estas personas, debe enfrentar barreras tanto físicas, económicas y hasta sociales, las cuales los excluyen y no les permiten ser parte de una vida activa, de la cual tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Además indica esta misma Organización que hay doscientos mil personas que tienen discapacidad severa, dependiendo totalmente de otra persona para su supervivencia, y si a esto le agregamos que la Discapacidad está muy ligada a la pobreza, podemos darnos cuenta que estas personas no podrán alcanzar una educación, una vivienda digna y ni siquiera a los servicios básicos para una vida decorosa y menos poder desarrollar sus aptitudes. Nuestro país llegó a liderar en Latinoamérica el reconocimiento Debemos reconocer el empuje y el apoyo que nuestro Ex Vicepresidente de la República el Lic. Lenin Moreno dio para que se reconozca los derechos y los principios que tienen las personas con Discapacidad, es así que el 25 de septiembre de 2012 se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades en el Registro Oficial Suplemento No. 796, la misma que fue aprobada por unanimidad en el pleno de la Asamblea. Sin embargo después de haber logrado y avanzado pasos muy agigantados nos topamos que al siguiente año. La expedición del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades en diciembre del 2013, este Reglamento limita y elimina de los beneficios que tenían a una gran cantidad de personas que tienen menos de 40 % de discapacidad. Según los tratados y reconocimiento de los derechos humanos, deben reconocer a las personas con Discapacidad sus derechos, estar siempre a favor del hombre (persona humana), además la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 4 numeral 2 establece que en caso de duda sobre alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad, y siendo este un principios superior, su contenido no puede ignorar, por lo tanto ninguna autoridad puede tampoco ignorarla y menos por las máxima autoridades de nuestro País, quienes siempre deben dar ejemplo de reconocimiento y respeto de los derechos de todos, en especial de las personas de atención prioritaria.
Descripción : The World Health Organization indicates that thousand millos of people worldwide have a disability, realizing that it is a very significant amount, and that these people must face both physical, economic and even social barriers which exclude and not They allow them to be part of an active life, which have the same rights as all human beings. It also indicates the same organization that there are two hundred thousand people who have severe disabilities, totally dependent on someone else for their survival, and if we add that disability is closely linked to poverty, we realize that these people may not achieve education, decent housing and even basic services for a decent life and less able to develop their skills, Our country came to lead in Latin America recognition must recognize the drive and support our former Vice President Lic Lenin Moreno gave the rights and principles that people have with Disabilities recognition is so 25 September 2012 Organic Law on Disabilities in Official Gazette Supplement No. 796, the same that was approved unanimously by the full Assembly was published. However after achieving very advanced leaps and bounds and we came across the following year. The issuance of the Regulations to the Organic Law on Disabilities in December 2013, this regulation limits and eliminates the benefits they had a lot of people who have less than 40% disability. According to the treaties and recognition of human rights should recognize people with disabilities their rights, always be in favor of man (human person) plus Organic Disabilities Act in its Article 4 paragraph 2 provides that in case of doubt scope of legal provisions, they the most favorable and progressive protection of persons with disabilities sense apply, and this being a superior principles, its content can not ignore, therefore no authority can not ignore and less for the maximum authorities of our country, who must always give example of recognition and respect for the rights of all, especially of those priority attention.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19074
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Jenny Blanca Rosa Valdivieso.pdf2,09 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.