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Título : | La falta de aplicación del código orgánico integral penal frente al principio constitucional de la proporcionalidad de la pena considerando el grave perjuicio que causa a la victima el delito de calumnia |
Autor : | Vivanco Muller, Igor Eduardo Caguana Cabrera, John Rafael |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | La presente tesis denominada “La Falta De Aplicación Del Código Orgánico Integral Penal Frente Al Principio Constitucional De La Proporcionalidad De La Pena Considerando El Grave Perjuicio Que Causa A La Victima El Delito De Calumnia”, trata sobre una mala aplicación penal en un principio constitucional que si bien es cierto esta expreso en la Constitución y que trata sobre la proporcionalidad de la pena con un origen que se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar, con la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito y que de la misma manera César Beccaria, en su libro De los delitos y de las penas, ratifica que la pena de ser “Necesaria e Infalible”, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, a esto añadimos lo que reza la Constitución en el Capítulo VIII en los Derechos de Protección Art. 76 que dice; Que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas exactamente: Numeral 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”, donde claramente observamos que es cierto que este principio tiene un origen constitucional que se desprende de la Madre de la Leyes en el Ecuador quien le da un carácter indiscutiblemente superior para que cualquier normativa colateral que se desprenda de ella aplique este principio con estricta cabalidad. Tomando en cuenta lo detallado partimos con el análisis del tema y pasamos abrir la caja de pandora y es así que encontramos el origen de su problemática el cual es la contradicción entre la Constitución sus principios constitucionales y la Ley del Código Orgánico Integral Penal recién puesto en vigencia y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero del 2014, el cual tipifica en el Art 182 como Delito contra el Derecho al Honor y el Buen Nombre a “La Calumnia”, “…Cuyo delito selo será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. Pero así mismo manifiesta en su Inciso Tercero que “No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación”. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad”, con este inciso vemos el error garrafal por parte del legislador que mediante este articulado el 182 de la Ley Penal transgrede deshonestamente y contradice claramente el principio pues la garantía que es la característica de dar a cada uno lo que se merece no se cumple en este caso pues pertinentemente podemos observarlo, está a la vista y no hay excusa para confusión. Es así que conociendo la altura de nuestra Constitución pues es la pionera de entre varias constituciones del mundo de exponer un Sumak Kawsay como principio fundamental así como el de dar derechos a la naturaleza para preservar su biodiversidad, también es la pionera en garantizar otros derechos y principios como es, el del honor, la moral, el buen nombre, la integridad personal y la seguridad jurídica como un Derecho Humano protegido expresamente y con esto nos preguntamos el ¿Por qué? de la falta de aplicación por parte de nuestros legisladores que si bien es cierto son los ellos los eruditos conocedores de la normativa legal vigente ecuatoriana tal es el caso que allí como estudiante intervengo para enfatizar cual es la falla de los legisladores al no proporcionar el delito de acuerdo a su lesividad. En este caso pues la problemática que nace de este verbo como tipo penal, nace por la mala utilización de la terminología en el campo del derecho penal, la realidad social actual que vive el Ecuador y por la falta del estudio del bien jurídico que se trata de tutelar que es el del Honor y Buen Nombre pues al ser este transgredido si bien es cierto no es la violencia física la que se utiliza pero cometer el acto ilícito pero si se transgrede la psicológica quien inclusive dependiendo del estado anímico de la víctima puede causar más daño colateral de lo que tal vez significa la imputación de un falso delito. Puesto que actualmente por parte de los Legisladores quienes crean la confusión y la problemática al contradecir a la ley penal con la norma constitucional donde se constata una desproporción penal con un total desamparo legal para la víctima quien únicamente estaría satisfecha si los culpables del cometimiento del delito en su contra paguen con una pena proporcional estricta de acuerdo al perjuicio que hayan causado y no queden pues los culpables en la impunidad como se prevé en el Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal. De esta manera hemos observamos entonces que evidentemente nuestra ley penal Ecuatoriana exime de culpa al infractor nefastamente a sabiendas que hoy en día es sumamente fácil calumniar a alguien a través de la prensa amarilla o las redes sociales en donde en un abrir y cerrar de ojos millones de internautas y lectores se enteran del delito pero el problema acá es que a los mismos no les llega la noticia de las disculpas ni el arrepintiendo por parte del que calumnia es allí donde nos agarramos de las palabras de Francis Bacon que manifiesta que de la Calumnia siempre queda algo como secuela. Entonces para comprender el problema que claramente está ocurriendo en la realidad actual que vive el Ecuador y que afecta a los ciudadanos ecuatorianos se interviene y se propone el estudio de ciertos parámetros investigativos necesarios para el veraz entendimiento del presente trabajo investigativo con el objetivo de dar más atención a este tipo de acto delictivo. Es así que se toma en cuenta al marco teórico conceptual pues este es necesario en este caso para el conocimiento y posterior entendimiento sobre la terminología inmersa en este tema como por ejemplo el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, Los Principios Constitucionales, Los Derechos del Honor y el Buen Nombre y más terminología obligatoria para que al analizar el presente tema investigativo donde se tenga a favor un amplio campo en el derecho terminológico en el cual no haya contradicción lo uno de lo otro. De la misma manera influye drásticamente el estudio del marco doctrinario en el cual trata de conocer ciertos pensamientos sobre lo que la doctrina a través de la historia del derecho nos ha dejado como resultado y como herencia sobre los Derechos que tiene el ser humano dentro de los que constan los derechos del Honor y Del Buen Nombre, de la Integridad Personal sea esta física o psicológica, de ser tratados con respeto, de no ser ofendidos, de tener una vida social digna y de no ser calumniados con el simple ánimo de causar daño, pues de un amplio estudio por todos y cada uno de los juristas amantes en el campo del derecho cada uno con su propia filosofía nombrados en este trabajo investigativo, que tienen la única finalidad de hacer conocer con fundamentos legalmente reconocidos que es necesario que quien calumnia tenga una sanción punitiva de acorde al daño causado y que la víctima en este caso no quede en desamparo legal sino más bien tenga una veraz seguridad jurídica que se transforma en Paz ciudadana de que nadie atentara en contra de sus derechos y que legalmente toda persona que cometa delito en contra de la honra, moral, ética y honor de otra sea legalmente penado con una proporción penal adecuada mas no desproporcional. Con el análisis del marco jurídico pasamos a un tema eminentemente legal el cual será el estudio del Derecho Constitucional con la Ley Penal y ciertos Tratados Internacionales que aportan con ideas claras dentro de la problemática y el por qué hay que normar valga la redundancia la propia norma ya expresa, pues su falta de aplicación proporcional propicia un vacío legal inconstitucional. Con la Legislación comparada no solo se tratara de dar a conocer que para ciertos países se toma mucho más en cuenta y con más delicadeza a este delito, pues por la falta de educación y por el severo incremente que habido en los últimos años en las sociedades suramericanas en causar daño mediante insultos y bajas calumnias es que se a normado la aplicación de la proporcionalidad penal con mayor dureza pues es así que garantiza una mejor seguridad jurídica al derecho protegido. Por lo mismo es que con el análisis de estas normas expresas vigentes adecuadas a los derechos humanos se pueda conseguir una visión sobre como poder aportar con una reforma legal convincente en cuanto a la proporcionalidad penal en el Delito de Calumnia tomando en cuenta la realidad social actual que vive el Ecuador pues calumniar hoy en día es lo mismo que violentar psicológicamente a la víctima. Con lo relacionado a los materiales y métodos se dará a conocer en síntesis sobre la metodología utilizada para contrastar el tema de investigación con la problemática y su posterior propuesta de reforma legal de esta manera es menester mencionar que en este caso se ha previsto de la utilización de métodos como el histórico, descriptivo, inductivo-deductivo, sintético y demás técnicas e instrumentos utilizados para la investigación de campo que constan detalladas en la presente investigación. Luego para inmediatamente pasar con los análisis e interpretación de los resultados tanto en la aplicación de las encuestas y entrevistas realizadas a los profesionales en el campo del derecho de manera general como a expertos en el ámbito del derecho penal. Ya con todo lo anteriormente consolidado finalmente se procederá a verificar los objetivos, la estructuración de conclusiones, recomendaciones, la discusión de los indicadores como de la fundamentación jurídica para la propuesta de reforma legal y finalmente terminar con la Propuesta De Reforma Legal, mediante la exposición de motivos para realizar el proyecto de Ley Reformatoria al Art. 182 que consta en el Código Orgánico Integral Penal y que norma el derecho del Honor y Buen Nombre en el Delito de Calumnia con los respectivos considerandos, direccionada a realizar una regulación de la sanción penal en cuanto al delito de “La Calumnia” de acorde al problema que nace con la falta de aplicación de la Ley Penal vigente con el principio constitucional de la proporcionalidad de la pena llegando al mero objetivo de dar a cada uno lo que se merece bajo el mando de la Constitución con la enfoque de aplicar una certera seguridad proporcional y jurídica al ciudadano. |
Descripción : | The present thesis, entitled "The Failure to Enforce the Comprehensive Criminal Organic Code in Conflict with the Constitutional Principle of the Proportionality of the Penalty Considering the Serious Damage Causing the Victim's Slander," deals with a criminal misconduct on a constitutional principle that Although this is expressed in the Constitution and which deals with the proportionality of punishment with an origin that goes back to antiquity, since in Plato's work, The Laws, can be found, with the requirement that the penalty Is proportional to the gravity of the crime and that in the same way César Beccaria, in his book De the crimes and penalties, ratifies that the penalty of being "Necessary and Infallible", since these two characteristics complete the idea of proportionality, To this we add what the Constitution says in Chapter VIII in the Rights of Protection Art. 76 that says; That in any process in which rights and obligations of any order are determined, the right to due process shall be ensured, which shall include the following basic guarantees exactly: Numeral 6. "The law shall establish due proportionality between infractions and criminal, administrative sanctions And of another nature, "where we clearly observe that it is true that this principle has a constitutional origin that is inferred from the Mother of Laws in Ecuador who gives it an indisputably superior character so that any collateral regulations that emanate from it apply this Principle strictly. Taking into account the detailed we started with the analysis of the subject and we opened the pandora box and this is how we found the origin of its problem which is the contradiction between the Constitution its constitutional principles and the Law of the Integrated Integral Criminal Code recently put into Valid and published in the Official Register Supplement No. 180 of February 10, 2014, which classifies in Art 182 as Offense against the Right to Honor and the Good Name to "The Slander", "... Whose offense seal will be sanctioned with Prison sentence of six months to two years. " But it also states in its Third Paragraph that "There will be no place for criminal responsibility if the author of slander, voluntarily retract before issuing enforced sentence, provided that the publication of the retraction is done at the expense of the responsible, is fulfilled in the same Medium and with the same characteristics in which the imputation was disseminated ". The retraction is not a form of acceptance of guilt ", with this paragraph we see the blunder by the legislator that through this article 182 of the Criminal Law transgresses dishonestly and clearly contradicts the principle because the guarantee that is the characteristic of giving Each one what he deserves is not fulfilled in this case because pertinently we can observe it, it is in sight and there is no excuse for confusion. Thus, knowing the height of our Constitution as the pioneer among several constitutions of the world to expose a Sumak Kawsay as a fundamental principle as well as to give rights to nature to preserve its biodiversity, is also the pioneer in securing other rights and Principles as it is, that of honor, morality, good name, personal integrity and legal security as a human right expressly protected and with this we ask ourselves the Why? Of the lack of application on the part of our legislators that although it is true they are the knowledgeable scholars of the current legal regulations of Ecuador such is the case that as a student I intervene to emphasize what is the fault of the legislators in not providing the crime According to their lesividad. In this case, because the problem that arises from this verb as a criminal type, is born from the misuse of terminology in the criminal law field, the current social reality that lives in Ecuador and the lack of study of the legal good in question Of tutelar that is the one of the Honor and Good Name because to the being this transgressed although it is certain it is not the physical violence that is used but to commit the illicit act but if it transgresses the psychological one that even depending on the mental state of the victim can cause More collateral damage than perhaps imputation of a false offense. Since at the moment on the part of the Legislators who create the confusion and the problematic to contradict to the criminal law with the constitutional norm where it is verified a penal disproportion with a total legal helplessness for the victim who would only be satisfied if the culprits of the commission of the crime Against them pay with a strict proportional penalty according to the harm they have caused and do not remain guilty in impunity as provided in Article 182 of the Organic Code Integra L Criminal. In this way we have observed then that evidently our Ecuadorian criminal law exempts the offender from guilty nefariously knowing that today it is extremely easy to slander someone through the yellow press or social networks where in an open and close Millions of netizens and readers are aware of the crime but the problem here is that they do not get the news of the apologies or repenting on the part of the slander is there where we grab the words of Francis Bacon who states that Of Slander there is always something like a sequel. Then to understand the problem that is clearly occurring in the current reality that Ecuador lives and that affects the Ecuadorian citizens is intervened and proposes the study of certain investigative parameters necessary for the true understanding of the present research work with the aim of giving more Attention to this type of criminal act. It is thus taken into account the theoretical framework conceptual as this is necessary in this case for knowledge and subsequent understanding of the terminology immersed in this subject as for example Constitutional Law, Criminal Law, The Constitutional Principles, the Rights of Honor and the Good Name and more obligatory terminology that when analyzing the present research subject where there is in favor a wide field in the terminological right in which there is no contradiction of the one of the other. In the same way drastically influences the study of the doctrinal framework in which he tries to know certain thoughts about what doctrine through the history of law has left us as a result and as an inheritance on the Rights that the human being has within the Which consist of the rights of Honor and Good Name, Personal Integrity be it physical or psychological, to be treated with respect, not to be offended, to have a dignified social life and not to be slandered with the simple intention of causing harm , Because of an extensive study by each and every one of the jurists lovers in the field of law each with its own philosophy named in this investigative work, which have the sole purpose of making known with legally recognized grounds that it is necessary that slander Has a punitive sanction of the damage caused and that the victim in this case does not remain in legal helplessness but rather has a true legal security Which is transformed into citizen Peace that no one will attack against their rights and that legally every person who commits an offense against the honor, morals, ethics and honor of another is legally punished with an adequate criminal proportion but not disproportionate. The analysis of the legal framework we move to an eminently legal issue which will be the study of Constitutional Law with the Criminal Law and certain International Treaties that contribute with clear ideas within the problematic and why it is necessary to regulate the redundancy the standard itself Expresses, because its lack of proportional application promotes an unconstitutional legal vacuum. With the Legislation compared not only try to make known that for some countries is taken much more account and more delicately this crime, because the lack of education and the severe increase in recent years in societies South American countries to cause harm through insults and low slander, is that the application of criminal proportionality is regulated with greater harshness, since it guarantees better legal certainty to the protected right. For the same reason, with the analysis of these current express norms appropriate to human rights, it is possible to obtain a vision on how to be able to contribute with a convincing legal reform in terms of criminal proportionality in the Slanderous Crime taking into account the current social reality That Ecuador lives because slandering today is the same as psychologically violating the victim. With regard to materials and methods will be announced in synthesis on the methodology used to contrast the research topic with the problem and its subsequent proposal Of legal reform in this way it is necessary to mention that in this case it has been foreseen of the use of methods such as historical, descriptive, inductive-deductive, synthetic and other techniques and instruments used for field research that are detailed in the present investigation . Then to immediately go through the analysis and interpretation of results. Both in the application of surveys and interviews conducted to professionals in the field of law in general as well as experts in the field of criminal law.Ya with everything previously consolidated will finally proceed to verify the objectives, structuring of conclusions , Recommendations, the discussion of indicators as the legal basis for the proposal This legal reform and finally end with the Proposal for Legal Reform, through the presentation of reasons to carry out the draft Law Reformatory to Art. 182, which is contained in the Comprehensive Criminal Organic Code and which rules the right of Honor and Good Name in the Slanderous offense with the respective recitals, directed to carry out a regulation of the penal sanction regarding the crime of "The Slander" according to the problem that arises from the lack of application of the Criminal Law in force with the constitutional principle of proportionality of The penalty reaching the mere objective of giving each one what he deserves under the command of the Constitution with the approach of applying a certain proportional and legal security to the citizen. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19065 |
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