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Título : Improcedencia de la suspensión condicional de la pena en los delitos de tránsito que tengan como resultado la muerte de una persona
Autor : Vivanco Muller, Igor Eduardo
Oñate Espinosa, Carlos Alberto
Palabras clave : DERECHO
DELITOS DE TRÁNSITO
SUSPENSIÓN DE LA PENA
MUERTE
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Articulo 630 del Código Orgánico Integral Penal, establece uno de los procedimientos especiales para la terminación anticipada del proceso penal, en este caso la suspensión condicional de la pena, la cual prevé para su procedencia varios requisitos entre los cuales se enuncia que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años, y que el beneficiario no tenga otro proceso o sentencia, ni haya optado por una salida alternativa en otra causa, que no exista necesidad de ejecución de la pena y finalmente en su numeral cuatro determina que no será procedente en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. A lo largo de la historia de la humanidad, hemos atestiguado que el ser humano en busca de encontrar una vida sin contratiempos, ha debido regir su convivir a normas que aplicadas a todos los miembros de la sociedad logren crear un ambiente adecuado para la vida y el desarrollo de la comunidad. Es así que, los gobiernos, en sus distintas formas, han adecuado normas, códigos, leyes y reglamentos a fin de establecer derechos y obligaciones, y ciertas limitaciones para su actuar dentro de una sociedad. Asimismo, al existir normas, leyes que regulan el desenvolvimiento de la persona en la sociedad, existen trasgresores de la misma, individuos que no se someten a aquellos códigos que los limitan en su actuar y tras esto, dejan de observar lo que la legislación determina yéndose en contra de la misma. Es en este punto en el que debemos de una forma netamente didáctica establecer que en materia de trasgresión, la materia del derecho que implica mayor cuidado en su cumplimiento y mayor severidad al sancionar su incumplimiento es el Derecho Penal. Cuando nos referimos a materia penal, inmediatamente viene a nuestra cabeza la idea del Injusto Reprochable y conjuntamente con estela idea de la sanción, de la pena, en fin, el efecto que este delito produce. A lo largo de la historia hemos podido constatar que la humanidad, específicamente aquellos llamados a velar por el cumplimiento y aplicación de la ley han establecido diversas formas para sancionar la trasgresión de la misma, siempre encaminados en controlar la criminalidad y estimular la convivencia pacífica, así por ejemplo la muy conocida Ley del Talión. La norma antes descrita excluye de estas prohibiciones a un delitos cuyo resultado ocasione un gravísimo daño social, como son los delitos de tránsito que tienen como resultado la muerte de una persona, es el caso de los artículos 377 y 378 del Código Orgánico Integral Penal, que a diferencia del artículo 376 del mismo cuerpo legal establece penas privativas de libertad inferiores a 5 años, y por ende en este caso si resultaría procedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena, pese a que si bien la circunstancia de estos delitos varían el resultado que es la muerte de una persona que sigue siendo el mismo. Considero que existe un verdadero problema jurídico y social cuando la ley determina que en infracciones que causen la misma gravedad, en ciertos casos sea aplicable y en otros no la suspensión condicional de la pena.
Descripción : Article 630 of the Comprehensive Criminal Code establishes one of the special procedures for the early termination of the criminal process, in this case the conditional suspension of the sentence, which provides for its origin several requirements among which it is stated that the private penalty Of freedom does not exceed 5 years, and that the beneficiary has no other process or sentence, nor has opted for an alternative exit in another cause, that there is no need for execution of the sentence and finally in its number four determines that it will not be appropriate In crimes against sexual and reproductive integrity, violence against women or members of the family. Throughout the history of mankind, we have witnessed that the human being in search of finding a life without mishaps, should have governed its coexistence with norms that applied to all the members of the society manage to create a suitable environment for the life and The development of the community. Thus, governments, in their various forms, have adapted norms, codes, laws and regulations in order to establish rights and obligations, and certain limitations to their action within a society. Also, since there are laws, laws that regulate the development of the person in society, there are transgressors of the same, individuals who do not submit to those codes that limit them in their action and after that, fail to observe what the law determines Going against it. It is at this point that we must in a purely didactic way establish that in the matter of transgression, the subject of the law that implies greater care in its compliance and greater severity in sanctioning its non-compliance is the Criminal Law. When we refer to criminal matters, immediately comes to our head the idea of Reproachable Unjust and together with this idea of sanction, of the penalty, in short, the effect that this crime produces. Throughout history we have been able to verify that humanity, specifically those called to watch over the fulfillment and application of the law have established various ways to punish the transgression of the same, always aimed at controlling criminality and encouraging peaceful coexistence, For example the well-known Law of the Talión. The norm described above excludes from these prohibitions a crime whose result causes serious social harm, such as traffic offenses that result in the death of a person, is the case of articles 377 and 378 of the Comprehensive Criminal Code, That unlike article 376 of the same legal body, it establishes penalties of deprivation of liberty of less than 5 years, and therefore in this case would be appropriate the application of the conditional suspension of the sentence, although although the circumstance of these crimes vary The result that is the death of a person who remains the same. I consider that there is a real legal and social problem when the law determines that in infractions that cause the same seriousness, in some cases it is applicable and in others not the conditional suspension of the sentence.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18893
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