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Título : Necesidad de reformar el artículo 101 del código orgánico monetario y financiero, para garantizar los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros en el Ecuador
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Mora Ordoñez, Luis Eduardo
Palabras clave : DERECHO
DERECHO FINANCIERO
USUARIOS
DINERO ELECTRÓNICO
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El problema objeto de estudio en la cual sustento el desarrollo de mi investigación jurídica de carácter aplicada tiene estricta relación con el ámbito de las finanzas públicas, desde la perspectiva del código orgánico monetario y financiero, cuerpo legal que rige en el Ecuador desde el 12 de septiembre del año 2014 y que ha sido materia de amplio debate dentro del foro jurídico y económico, así como de la sociedad en general por las implicaciones y efectos económicos que se han venido generando desde su vigencia. El objeto y ámbito de regulación de la normativa en referencia es el punto de partida que nos permite situarnos en el espacio a investigar, para ello es necesario referenciar que los artículos 1 y 2 del código orgánico refieren que tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; así como también que este código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios. El punto de debate que motiva mi estudio se centra en lo referente a los medios de pago en el Ecuador y particularmente sobre el uso del dinero electrónico para realizar transacciones comerciales de uso y recurrencia común entre ciudadanos indistintamente de la actividad económica que desarrollen; Al respecto el código orgánico monetario y financiero en su artículo 99 refiere que son medios de pago las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Precisamente la figura objeto de cuestionamiento y análisis crítico se encuentra reconocida en el artículo 101 que textualmente refiere: “Artículo 101.- Moneda electrónica. La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.” Hay que considerar que los términos de la ley, el dinero electrónico es un medio de pago administrado por el Banco Central, que solo se intercambia por medio de dispositivos electrónicos, móviles, electromecánicos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros regulados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Surge entonces la controversia con el reconocimiento del dinero electrónico como medio de pago en el Ecuador, por el riesgo existente de la falta de garantías y regulaciones para afianzar y asegurar el dinero y del usuario que utiliza este medio de pago, primero por el monopolio del Banco Central, que se convierte en la única entidad que administra y monitorea su uso y principalmente por la crisis económica que atraviesa el país; Los mercados están convencidos de que hay otras intenciones para incentivar el uso de la moneda electrónica, pues uno de los objetivos que justifica su uso y que no ha sido esclarecido es el financiamiento del déficit fiscal existente. Son algunos de los argumentos que se proponen para desarrollar el estudio doctrinario y jurídico alrededor de una problemática que estimo existe por el uso de este medio de pago, que debe naturalmente ser analizada y debatida a través de esta investigación jurídica.
Descripción : The problem object of study in which livelihood development of my legal research in applied character has strict relation to the field of public finances, from the perspective of the monetary and financial Organic Code, legal body that governs in Ecuador since the 12 September of the year 2014 and that has been the subject of extensive debate within the legal and economic forum, as well as society in general by the implications and economic effects that have been generating from their validity. The object and scope of regulation of the rules in reference is the starting point that allows us to situate ourselves in the space to investigate, for this it is necessary to mark that articles 1 and 2 of the Organic Code refer it aims to regulate the monetary and financial systems, as well as the regimes of securities and insurance of Ecuador; as well as this code sets the framework of policies, regulations, supervision, control and accountability that governs the monetary and financial systems, as well as the regimes of securities and insurance, the exercise of their activities and the relationship with its users. The point of debate that motivates my study focuses on the means of payment in the Ecuador and particularly on the use of electronic money to carry out commercial transactions of use and recurrence common among citizens regardless of economic activity to develop; in that regard the monetary and financial organic code in its article 99 refers that are means of payment currencies other than the dollar of the United States of America, checks, transfers by electronic means or digital, credit and debit cards and others of a similar nature, in the terms that determine and regulate the Board of policy and monetary and financial regulation. It should be noted that the terms of the law, electronic money is a means of payment which is administered by the Central Bank, which is only exchanged by means of electronic devices, mobile, Electromechanical, smart cards, computers and other regulated by the Board of policy and monetary and financial regulation. Then there is the dispute with the recognition of electronic money as a means of payment in Ecuador, by the existing risk of the lack of guarantees and regulations to strengthen and ensure the money and the user who uses this means of payment, first by the monopoly of the Central Bank, which becomes the sole entity that manages and monitors their use and mainly by the economic crisis in the country.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18879
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