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Título : Sanción pecuniaria para los conductores de vehículos de transporte público en estado de embriaguez
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Dávila Loyola, Cintia Anabel
Palabras clave : DERECHO
SANCIÓN PECUNIARIA
TRANSPORTE PÚBLICO
CONDUCTORES
ESTADO DE EMBRIAGUEZ
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Las infracciones de tránsito se sancionan con pena privativa de la libertad, multa, y rebaja de puntos a la licencia de conducir, así tenemos en el Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal sobre la conducción de un vehículo en estado de embriaguez será sancionado de acuerdo a una escala porcentual: como es el caso si el alcohol por litro de sangre es de 0.3 a 0.8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, la pérdida de cinco puntos a la licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. Y, si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. Sanciones aplicables para las personas en general, pero la misma norma del Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, señala para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días, sin que en esta disposición se señale multa como en los demás casos. Al no existir multa para estos sujetos activos que cometen esta clase de delitos, no existe razón para que no exista multa en estos casos, existiendo en la ley preferencia para algunos, lo que significa violar la garantía de igualdad formal, igualdad material como señala el Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador. Es necesario ponerles multa a los conductores de instituciones públicas y los de transporte de seres humanos y carga pesada comercial, por lo menos los tres salarios básicos unificados del trabajador en general que se refieren a los otros casos prescritos en el Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal. Existiendo una desproporcionalidad en la imposición de la sanción, como determina el 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, de esta desigualdad, mientras que al conductor civil le sacan hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general de multa, al conductor de instituciones públicas y a los choferes profesionales de transportación pública y de carga comercial, cero multa, con lo cual existe violación al principio constitucional de igualdad.
Descripción : Traffic violations are punishable by deprivation of liberty, fines and reduction of points on the driving license, as follows in Art. 385 of the Code Integral Penal on driving a vehicle while intoxicated will be punished according to a percentage scale: such as whether alcohol per liter of blood is 0.3 to 0.8 grams, a fine of a unified basic wage of workers in general, the loss of five points to the driver's license and five days apply deprivation of liberty. If the level of alcohol per liter of blood is greater than 0.8 to 1.2 grams, a fine of two unified basic salaries of workers in general, loss of ten points on your driving license and fifteen days' imprisonment shall apply . And if the level of alcohol per liter of blood exceeds 1.2 grams, a fine of three unified basic salaries of workers in general, license suspension for sixty days and thirty days of imprisonment will apply. Sanctions for people in general, but the same rule of Art. 385 of the Code Integral Criminal notes for or the drivers of heavy commercial or cargo public transport light or tolerance to the consumption of any narcotic substance , psychotropic or preparation containing them is zero, and a maximum alcohol level of 0.1 grams per liter of blood. In case of exceeding this limit, the penalty will be responsible for the loss of thirty points on your driving license and custodial penalty ninety days without this provision fine point as in other cases. With no fine for these active individuals who commit such crimes, there is no reason not exist fine in these cases, existing in the preference law for some, that means violating the guarantee of formal equality, material equality as stated by the Art. 66 paragraph 4 of the Constitution of the Republic of Ecuador. It is necessary to put them fine drivers of public institutions and to transport human beings and commercial heavy burden, at least three unified worker generally referred to other cases prescribed in Article basic wages. 385 of the Comprehensive Organic Code Penal. There being a lack of proportionality in the imposition of the sanction, as determined by the 76 paragraph 6 of the Constitution of the Republic of Ecuador, of this inequality, while the civilian driver will take up to three unified basic salaries of workers generally fine, the driver public institutions and professional drivers of public transportation and commercial freight, zero fine, so that there is violation of the constitutional principle of equality.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18875
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