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Título : Incorpórese al artículo 14, libro segundo, título v del código de la niñez y adolescencia, un inciso donde se justifique mensualmente la administración del bien económico por concepto de pensión alimenticia
Autor : Vivanco Muller, Igor Eduardo
Núñez Encalada, Marjhuri Nadine
Palabras clave : DERECHO
PENSIÓN ALIMENTICIA
DERECHO DE LA NIÑEZ
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Actualmente en nuestra sociedad el vínculo familiar está tornándose frágil, producto de la ruptura afectiva entre los cónyuges o convivientes transformándose en un fenómeno relevante que tiene su repercusión tanto en lo social como en lo económico. Existen familias con un sólo progenitor que vela por sus hijos y que en su mayoría suelen ser las mujeres, como una forma de justicia retributiva la sociedad por intermedio de sus legistas ha pretendido distribuir bienestar entre los miembros de la familia fraccionada dando lugar al derecho de alimentos para los menores de edad, reclamado y administrado por el padre o madre que tiene su custodia. En donde uno de los padres es quien aporta esta pensión y el otro es el que está a cargo de los hijos y por tanto tiene la obligación de administrar esa pensión. Aunque la pensión es para los hijos, estos no tienen la capacidad física, legal y emocional de administrar. El progenitor que está a cargo de los hijos menores de edad siente la necesidad de acudir ante la Ley para reclamar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo al sentimiento de protección al menor de edad se suma también el deseo de destruir a el/la ex pareja y una de las herramientas que tienen en sus manos son aquellos menores de edad, por intermedio del que reclaman rubros poco racionales con los que pretenden alcanzar réditos económicos. Los reclamantes hacen suya la protección que brinda la Ley y en su equivoco intento por amparar y prever el bienestar del menor de edad, lo utilizan como pasaporte para su buen vivir. La protección de la niñez es un principio universal y así lo declaran los derechos humanos y los derechos consagrados en la Constitución de la República de Ecuador, a su vez en el Código de la Niñez y Adolescencia, que en su primer artículo referente a la definición dice: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Así también la Carta Magna en su Art. 69 señala: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos…..” Normas muy bien planteadas en pos del bienestar de niños, niñas y adolescentes, pero que no son completamente aplicados en el caso de aquellos niños que viven únicamente con uno de sus progenitores y que reciben pensiones alimenticias para su mejor desarrollo, debido a que no hay entes de regulación del uso de este dinero, dándose en muchos de los casos mala administración del mismo, por aquellas personas que no tienen consideración alguna con sus hijos, por lo que es apremiante buscar alternativas para frenar toda acción facilista o dispendiosa de las /os reclamantes e implementar un mecanismo de control que permita direccionar apropiadamente los recursos económicos recibidos del alimentante hacia el bienestar del alimentado. En el Código de la Niñez y Adolescencia, no se encuentra establecido que se dé una rendición de cuentas sobre cómo se está llevando la administración de las pensiones alimenticias, provocando de esa manera una inestabilidad para los niños que supuestamente se benefician con este recurso económico para tener una vida digna, pero que la realidad muchas de las veces puede ser otra y no se la puede evidenciar desde un punto de vista legal; es por ello mi propuesta de reforma para incorporar al artículo 14 del Libro Segundo del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, un inciso donde el progenitor o la persona que esté a cargo del menor y que reciba una pensión alimenticia superior a los quinientos dólares americanos, deba justificar mensualmente la administración del bien económico a través de facturas de gastos de: alimentación, vestimenta, pensión de la escuela, gastos médicos, entre otros gastos necesarios para el menor: En caso de que el progenitor o la persona que esté a cargo del menor durante el año no hayan podido justificar más de dos meses consecutivos el gasto por concepto de pensión alimenticia, la persona que presta alimentos podrá solicitar al juez la devolución del dinero no gastado en dichos meses.
Descripción : Currently in our society the family bond is becoming fragile product of emotional break between the spouses or partners becoming a relevant phenomenon that has its impact both socially and economically. There are families with a single parent who cares for his children and most often women, as a form of retributive justice society through their lawyers have tried to distribute welfare among members of the fractional family giving rise to the right to food for minors, claimed and administered by the parent who has custody. Where one parent is who brings this board and the other is in charge of the children and therefore has an obligation to manage the pension. Although the pension is for the children, they do not have the physical, legal and emotional capacity to manage. The parent who is in charge of the minor children feel the need to have recourse to the law to claim the rights of children and adolescents, but the feeling of protection to the minor also adds the desire to destroy the / the former partner and one of the tools they have in their hands are those minors, through the rational claiming some items with which aim to achieve economic returns. The complainants endorsed the protection afforded by the law and its mistaken attempt to protect and provide for the welfare of a minor, use it as a passport to good living. The protection of children is a universal principle and so declare human rights and the rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, in turn in the Code for Children and Adolescents, which in its first article concerning the definition It says: This Code provides for the comprehensive protection that the State, society and family should guarantee all children and adolescents living in Ecuador, in order to achieve integral development and the full enjoyment of their rights, within a framework of freedom, dignity and equality. Well as the Constitution in its Article 69 states: "To protect the rights of family members of persons: 1. responsible parenthood be promoted; mother and father are obliged to care, upbringing, education, food, integral development and protection of the rights of their children, especially when they are separated from them for any reason. 5. The State shall promote maternal and paternal responsibility and monitor the implementation of the reciprocal rights and duties between mothers, fathers, daughters and sons ... .. " Standards very well raised for the welfare of children and adolescents, but are not fully applied in the case of those children living with only one parent and who receive alimony for better development, because no bodies regulating the use of this money, occurring in many of the bad cases administration thereof, for those who have no consideration for their children, so it is urgent to find alternatives to halt all facile or wasteful action / os complainants and implement a control mechanism that allows properly address the financial resources received from the obligor to the welfare of the feed. The Code of Children and Adolescents, it is not established that accountability on how it is taking the management of maintenance, causing thereby an instability for children who supposedly benefit from this economic resource to be given have a decent life, but reality many times can not be another and he can show from a legal perspective; which it is why my reform proposal to incorporate Article 14 of Book II of Title V of the Code of Childhood and Adolescence, a clause where the parent or person in charge of the child and receive alimony than five hundred US dollars monthly administration must justify the economic good through bills of expenses: food, clothing, school board, medical expenses, and other expenses necessary for the child: If the parent or person in charge of the child during the year have failed to justify more than two consecutive months expense alimony, the person providing maintenance may ask the judge to return the unspent money in those months.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18778
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