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Título : Reforma al artículo 339 del código orgánico de la función judicial para regular en forma efectiva la obligación de realizar la asistencia legal gratuita para la ciudadanía por parte de los profesionales en formación de las carreras de derecho
Autor : Quiroz Castro, Darwin Romeo
Villavicencio Montaño, Mario Alberto
Palabras clave : DERECHO
ASISTENCIA LEGAL GRATUITA
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; De acuerdo a la metodología de investigación jurídica dispuesta por la normativa de la Universidad Nacional de Loja previo a optar por el título de Abogado, corresponde el planteamiento del proyecto de investigación y dentro de su estructura, la definición de la problemática a partir de la cual se genera el desarrollo epistemológico del problema objeto de estudio; Como punto de partida en este proceso debo referir que el área de estudio se sitúa en la revisión de una normativa de singular importancia como en efecto lo es el código orgánico de la función judicial, aclarando que el problema que trataré tiene relación con la obligación por parte de los profesionales en formación de las carreras de derecho de la universidad ecuatoriana de cumplir con el requisito obligatorio de prestar asistencia legal gratuita a la comunidad, como parte de su proceso académico y en retribución a la colectividad por los conocimientos adquiridos durante su formación jurídica y previo a la obtención de su título de abogados. No se puede omitir sin embargo que al tratar de la temática es necesario refirme a ciertas reformas incorporadas por el código orgánico general de procesos, que es el que regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso; y un antecedente para su promulgación precisamente fue el aplicar lo normado en el artículo 169 de la Carta Fundamental que determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. Ahora bien, delimitando el objeto de estudio que trataré, me enfocaré en la reforma que el COGEP incorpora al código orgánico de la función judicial relacionado con las prácticas pre profesionales de los egresados de las carreras de derecho, facultades de jurisprudencia y ciencias jurídicas de las universidades ecuatorianas, el mismo que constituye en los términos de la reforma un requisito obligatorio previo a titularse como abogado; La norma materia de controversia se encuentra prevista en la disposición reformatoria décima segunda que textualmente refiere: “12. Sustitúyase el artículo 339 por el siguiente: “Art. 339.- Obligación de realizar asistencia legal gratuita para la ciudadanía. - Los y las egresados de las carreras de derecho o ciencias jurídicas deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de asistencia legal gratuita para la ciudadanía en los organismos y dependencias que conforman el sector público; o, en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales; la misma que siempre deberá guardar relación con la asistencia legal. Este servicio para la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura". De la norma que antecede debo manifestar se desprenden algunas variables del problema, en primer lugar, el hecho de que actualmente cuando se tiene la calidad de egresado, es decir cuando se termina el ciclo de estudio universitario se puede acceder a realizar las prácticas pre profesionales, siendo este un primer obstáculo para el egresado, a quien se le quitó la posibilidad que estas prácticas las pueda realizar durante los dos últimos años de estudio de sui carrera tal cual como estaba previsto antes e al reforma; Otro problema para mi criterio es que las practicas pre profesionales únicamente pueden ser realizadas en instituciones públicas que tienen convenio con el consejo de la judicatura, negando la posibilidad de que puedan ser realizadas en consultorios jurídicos de abogados en libre ejercicio, en empresas privadas u otras organizaciones no gubernamentales que tengan objeto y finalidad social; Hay que aclarar que el perjuicio más grave para egresado de la carrera de derecho, es que debe aguardar a que el consejo de la judicatura a través de la Sub Dirección de Prácticas pre profesionales asigne los cupos para realizar las prácticas previas a la apertura de los cursos que se realizan dos veces en el año; Con este antecedente, hay que considerar en primer lugar que representa un obstáculo para el egresado de la carrera de derecho en el sentido de que por la cantidad importante de egresados a nivel nacional, no haya cobertura institucional para recibir los practicantes, y luego claro está porque este proceso presupone una dilación y retraso para que el egresado pueda obtener su título de abogado, pues no se ha considerado el estado situacional de los estudiantes de la modalidad de estudios a distancia, que implica una limitación que puede llegar a frustrar aspiraciones, por la razón de que para hacer las prácticas en horarios regulares, necesariamente los alumnos deberán renunciar a sus empleos, pues el régimen de licencias o permisos tanto en el sector público o privado implican un riesgo de perder el trabajo, generándose de esta forma un perjuicio evidente, ya que resulta imposible que el egresado pueda graduarse sin que previamente haya sido declarado apto profesionalmente por el consejo de la judicatura, situación que ocurre una vez que ha cumplido con su ciclo de prácticas pre profesionales
Descripción : As a starting point in this process must refer that the study area is located in the revisión of rules of singular importance as what in fact it is the Organic Code of the judicial function, clarifying that the problem that I have a relationship with the obligation on the part of professionals in training of the careers of right of the Ecuadorian university to comply with the mandatory requirement to provide free legal assistance to the community as part of its academic process and in return to the Community by the knowledge acquired during their legal training and prior to the obtaining of his title of lawyers. You cannot skip however that when dealing with the topic is necessary refirme to certain reforms incorporated by the General Organic Code of processes, which is the one that regulates the procedural activity in all the materials, except the constitutional, electoral and criminal, with strict observance of due process; and a background for its promulgation was precisely the implement as regulated by article 169 of the Charter that determines that the procedural system is a means for the realization of justice. The procedural rules embodied the principles of simplification, uniformity, effectiveness, immediacy, speed and procedural economy, and make effective the guarantees of due process. However, delimiting the object of study that i will try, I will focus on the reform that the COGEP incorporates the Organic Code of the judicial function related to the practical pre professionals of the graduates of the races of Law, Faculties of Law and Legal Sciences of the Ecuadorian Universities, the same that is in terms of the reform as a mandatory requirement prior to be entitled as a lawyer; With this background, it must be considered in the first place that represents an obstacle to the graduated from the career in law in the sense that by the significant amount of graduates at the national level, there is no institutional coverage to receive the practitioners, and then of course because this process assumes a delay And delay so that the graduate can get his title of lawyer, since it has not considered the situational status of students in the modality of distance education, which implies a limitation that you can get to frustrate aspirations, for the reason that to make the practices in regular schedules, necessarily students must renounce their jobs, because the regime of licenses or permits both in the public or private sector involve a risk of losing their jobs, generating in this way an obvious harm, since it is impossible that the graduate can graduate without that has previously been declared suitable professionally by the Council of the judiciary, a situation that occurs once it has met with Its cycle of practical pre professionals.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18774
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