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Título : Necesidad de reformar el art. 115 del código de la niñez y adolescencia en cuanto a la legitimación activa para la privación de la patria potestad
Autor : Sinche Fernández, Juan Francisco
Zabala Parra, Paulo Cesar
Palabras clave : DERECHO
PATRIA POTESTAD
DERECHO DE FAMILIA
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El artículo 115 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe sobre la legitimación activa estableciendo que “Disponen de acción para solicitar la limitación, suspensión o privación de la patria potestad: 1- El padre o la madre que no se encuentre afectado por alguna de las causales que justifique dichas medidas.- 2. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.- 3. La Defensoría del Pueblo, de oficio o a petición de parte.- 4. La Junta Cantonal de Protección de Derechos, de oficio o a petición de parte; y, 5. Los representantes legales o directores de las entidades de atención en que se encuentra un niño, niña o adolescente”. El Art. 2 del Código Orgánico de la Defensoría del Pueblo establece las funciones que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo: a) Promover o patrocinar los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran; b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y, c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley”. En este sentido existen un alto número de niños abandonados en diferentes casas hogares del país que los acogen, en espera de que se resuelva su situación jurídica por el estado de abandono en que se encuentran, para ello requieren del patrocinio de un abogado que les pueda ejercitar sus derechos en una forma técnica y gratuita, si bien es cierto en el literal b del Art. 2 Código Orgánico de la Defensoría del Pueblo establece que uno de los deberes es defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen, en este caso patrocinar procesos a favor de los menores que se encuentran abandonados que necesitan, la realidad es otra pues no existe el asesoramiento como tampoco el patrocinio por parte de esta institución a fin de poder ayudar con este tipo de trámites a los menores, en la realidad quienes ayudan en este tipo de procesos en nuestro país son únicamente las juntas de protección de los derechos de niñas niños y adolescente de cada cantón, y también la Defensoría Pública del Ecuador, institución en donde existen abogados que brindan sus servicios en este tipo de procesos, consecuentemente se puede evidenciar que la Defensoría del Pueblo no está cumpliendo con su rol de proteger los derechos de los ecuatorianos principalmente a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de abandono, entonces se requiere que se legalice en el Código de la Niñez y Adolescencia a la Defensoría Pública del Ecuador con legitimación activa para que patrocine este tipo de procesos.
Descripción : The article 115 of the Children and Adolescents Code prescribes the active legitimation stating that: "They have an action to request the limitation, suspension or deprivation of parental authority: 1- The father or mother who is not affected by any Of the grounds that justify said measures.- 2. Relatives up to the fourth degree of consanguinity.- 3. The Office of the Public Defender, ex officio or at the request of a party.- 4. The Cantonal Board for the Protection of Rights, ex officio or on request Of part; And, 5. The legal representatives or directors of care entities in which a child is found. ". Article 2 of the Organic Code of the Ombudsman's Office establishes the functions that "The Ombudsman's Office shall: a) Promote or sponsor the resources of Habeas Corpus, Habeas Data and Amparo of those who require it; B) Defend and excite, ex officio or at the request of a party, when appropriate, the observance of the fundamental individual or collective rights that the Political Constitution of the Republic, the laws, conventions and international treaties ratified by Ecuador guarantee; And, c) Exercise other functions as assigned by law. In this sense, there are a large number of abandoned children in different homes in the country that receive them, pending their legal status due to the state of abandonment in which they are, for this they require the sponsorship of a lawyer who can To exercise their rights in a technical and gratuitous way, although it is true in letter b of Art. 2 Organic Code of the Ombudsman's Office states that one of the duties is to defend and excite, ex officio or at the request of a party, when appropriate , The observance of the individual or collective fundamental rights that the Political Constitution of the Republic, the laws, the international conventions and treaties ratified by Ecuador guarantee, in this case, to sponsor processes in favor of abandoned children in need, the Reality is another as there is no advice as well as sponsorship by this institution in order to be able to help with this tip Or procedures for minors, in reality those who help in this type of proceedings in our country are only the boards of protection of the rights of children and adolescents of each canton, and also the Public Defender of Ecuador, an institution where there are Lawyers that provide their services in this type of process, consequently it can be evidenced that the Ombudsman's Office is not fulfilling its role of protecting the rights of Ecuadorians mainly to the children and adolescents who are in a state of abandonment, then It is required that the Children's and Adolescents Code be legalized to the Public Defender of Ecuador with active legitimacy to sponsor this type of process.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18727
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