Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18717
Título : | Facultad de solicitar el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo, procesada en una sola petición en el sistema notarial |
Autor : | Sinche Fernández, Juan Francisco Bayas Buenaño, Nancy Janed |
Palabras clave : | DERECHO DIVORCIO SOCIEDAD CONYUGAL LIQUIDACIÓN |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | El divorcio en nuestra legislación es una forma de dar por terminado el vínculo matrimonial, siendo un proceso controvertido o por causales y por mutuo consentimiento, que se lleva a cabo mediante un trámite judicial para los dos casos y en la Notaria solo para el de mutuo consentimiento como lo establece nuestra legislación ecuatoriana. De acuerdo al Art. 18 numeral 22 de la ley Notarial, se faculta al notario el trámite de divorcio por mutuo consentimiento, siempre y cuando los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, caso contrario es una atribución del Juez de Familia, resolver sobre la situación en que quedan los hijos. El trámite ante notario, comienza con la solicitud de los cónyuges bajo juramento con la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sujetándose a las reglas que señala el Art. 107 del Código Civil. Como se observa la Liquidación de la sociedad de bienes o Sociedad Conyugal, es un trámite aparte del divorcio por mutuo consentimiento que se tramita ante el mismo notario, teniendo en cuenta que esta clase de conflictos a más del tiempo y la base económica para la pareja quienes tienen que asumir este gasto, también acarean una serie de decisiones definitivas para la familia, ya que el trámite procesal se ve afectado ya que no se da por terminado definitivamente, aunque voluntariamente se haya acordado en la terminación del vínculo matrimonial, pero sigue quedando la Liquidación de la Sociedad de bienes o Sociedad Conyugal, y es lo que en éste caso la pareja no desea sino dar por terminado todo tipo de acercamiento entre ellos, teniendo que en muchas de las circunstancias permanecer obligados a seguir en contacto hasta la total Liquidación de la Sociedad de bienes o Sociedad Conyugal, conllevando estos pendientes en mayores problemas que el mismo divorcio. Por lo que se considera un plazo demasiado largo, que siendo público el servicio notarial, y bajo el nombramiento del Consejo de la judicatura como señala el Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador, aquella función va en contra del Art. 169 de la misma norma Constitucional, sobre los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y economía procesal como un medio de realización de la justicia. Por tales consideraciones en el trámite de divorcio por mutuo consentimiento debe permitirse en el mismo que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de bienes o Sociedad Conyugal, porque los notarios son depositarios de la fe pública, que debe permitir de forma legal la voluntad de las partes para garantizar, los diferentes principios que nuestra constitución establece, como es la disolución del vínculo matrimonial y los inconvenientes que surge de la Liquidación de la Sociedad de bienes o Sociedad Conyugal. La intervención de los notarios, de acuerdo al Art. 296 del Código Orgánico de la Función Judicial es un órgano auxiliar de la Función Judicial, teniendo en cuenta las facultades para garantizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Por tales consideraciones en la Ley Notarial dentro del trámite de divorcio por mutuo consentimiento debe permitirse que en el mismo acto se lleve a cabo la petición sobre la Liquidación de la Sociedad de bienes o Sociedad Conyugal. |
Descripción : | Divorce in our legislation is a way to terminate the marriage bond, being a controversial process or by reasons and by mutual consent, and is carried out by means of a judicial procedure for both cases and notary only for the mutual consent As established by our Ecuadorian legislation. According to Art. 18 numeral 22 of the Notary Act, the notary is authorized to process divorce by mutual consent, as long as the spouses do not have children under age or under their dependency, otherwise it is an attribution of the Family Judge , Resolve on the situation in which the children remain. The proceeding before a notary, begins with the request of the spouses under oath with the will to dissolve the marriage bond, subject to the rules indicated in Article 107 of the Civil Code. As it is observed the liquidation of the company of goods or conjugal society, is a procedure apart from the divorce by mutual consent that is processed before the same notary, taking into account that this class of conflicts over time and the economic basis for the couple Have to assume, they also deal with a series of final decisions for the family, since the procedural process is affected because it is not definitively terminated, although voluntarily it has been agreed upon the termination of the marriage bond, but the liquidation of The society of goods or conjugal society, and it is what in this case the couple does not want to terminate all type of rapprochement between them, becoming in many of the circumstances to remain obliged to stay in contact until the total liquidation of the society Of property or conjugal society, leading these pending in greater problems than the same divorce. For what is considered a period that is too long, that being public notarial service, and under the appointment of the Council of the judiciary as stated in Article 193 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that function goes against the principles of Celerity, efficiency, efficiency and procedural economy as a means of realizing justice, as indicated in Article 169 of the same Constitutional norm. For such considerations in the process of divorce by mutual consent must be allowed in the same to carry out the liquidation of property of the conjugal partnership, because the function of notary in public, which must legally allow the will of the parties To guarantee the effectiveness, efficiency, speed and procedural economy of the notarial function, such as the dissolution of the marriage bond and the inconveniences that arise from the liquidation of assets of the conjugal society. The intervention of notaries, in accordance with Article 296 of the Organic Code of Judicial Function is an auxiliary body of the Judicial Function, having the authority to guarantee at the request of a party, acts, contracts and documents determined in the laws and give faith Of the existence of the events that occur in his presence. For such considerations in the Notary Act within the process of divorce by mutual consent must be allowed to the same act to carry out the petition on the liquidation of property of the conjugal partnership, because the function of the notary is public, which must allow Legal form to the will of the parties to ensure the effectiveness, efficiency, speed of the notarial function. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18717 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Nancy Janed Bayas Buenaño.pdf | 2,41 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.