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Título : Estudio doctrinario y jurídico del silencio administrativo y de sus efectos dentro del procedimiento administrativo en el Ecuador
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
García Herrera, Gabriela Solange
Palabras clave : DERECHO
SILENCIO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; Consecuentemente mi área temática la he situado en la revisión de aspectos relacionados con el derecho administrativo, que siendo parte del derecho público y de relevancia y trascendencia dentro de las relaciones humanas, constituye un espacio idóneo para identificar problemas jurídicos que afectan y general impactos negativos dentro de la administración pública. Precisamente uno de los nudos críticos en el accionar entre la administración pública y los administrados que ha sido durante décadas objeto de cuestionamientos y amplio debate es la institución del silencio administrativo, que tiene íntima relación con el derecho de petición reconocido en la Constitución de la República. El silencio administrativo constituye un importante objeto de estudio por su trascendencia en las relaciones entre el estado y los particulares, se trata de una institución central en derecho administrativo que ha carecido de relevancia propiamente y su aplicación efectiva ha quedado circunscrita a limitantes limitantes jurídicos y procedimentales que ha restringido su aplicación y desarrollo como garantía del administrado frente a la administración pública. Es importante hacer alusión al marco jurídico que regula esta institución y que en este caso es la Ley de Modernización del Estado, la misma que en su Art. 28 al regular lo atinente al silencio administrativo y teniendo como antecedente el derecho de petición, se establece que todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan.” A partir de esta disposición, podemos identificar la problemática que será analizada ampliamente en este estudio por constituir un problema jurídico dentro de la administración pública; En primer lugar tenemos que al haber transcurrido los quince días a partir de la fecha de la presentación del pedido, reclamo o solicitud del administrado, se configura el silencio administrativo y la aceptación tácita del órgano o institución ante quien se ha peticionado; sin embargo, el problema se ha presentado cuando la norma refiere que únicamente se podrán hacer valer los derechos por efecto del silencio administrativo, cuando el funcionario competente de la institución del Estado entregue a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado; En el ejercicio cotidiano de las relaciones entre administración y administrado, el cumplimiento de este presupuesto constituye un verdadero obstáculo e impedimento para que se pueda configurar el silencio administrativo, dado que ningún funcionario de ninguna institución pública certifica o acredita que la institución a la que pertenece ha aceptado tácitamente o lo que es igual que dicha institución haya suspendido la tramitación o negado la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por el administrado. Son importantes los aspectos que se mencionan y que serán objeto de estudio, análisis e investigación sustentada en criterios jurídicos y referencias conceptuales y doctrinarias atinentes a la temática planteada.
Descripción : Consequently my subject area i located in the review of some aspects related with the administrative law, that being part of public law and of relevance and significance within the human relations, constitutes an ideal space to identify legal problems that affect and general negative impacts within the public administration. Precisely one of the critical knots in the actions between public administration and the administered that has for decades been the subject of questions and broad debate is the institution of the administrative silence, which is closely related to the right of petition recognized in the Constitution of the Republic. The administrative silence constitutes an important object of study by their importance in relations between the State and individuals, it is a central institution in administrative law that has lacked relevance properly and its effective implementation has been limited to legal and procedural constraints that has restricted its application and development as a guarantee of the administered in front of the public administration. It is important to make reference to the legal framework that regulates this institution and which in this case is the Law of Modernization of the State, the same as in its Art. 28 to regulate matters relating to administrative silence and taking as an antecedent to the right of petition, set the following: "Art. 28.- Right of petition.- All claims, application or request to a public authority must be resolved within a period of not more than fifteen days from the date of its submission, except that a legal rule expressly point to another. In any administrative organ shall be suspended the processing or refuse the issuance of a decision on the requests or claims presented by the administered. In all cases expired the respective term is understood by the administrative silence, that the application or request has been approved or that the claim has been resolved in favor of the claimant. To this effect, the competent official of the institution of the State shall have the obligation to deliver, at the request of the interested party, under penalty of dismissal, a certificate indicating the expiration of the term mentioned above, which will serve as a public instrument to demonstrate that the claim, request or order has been favorably resolved by administrative silence, in order to allow the holder to exercise the rights that correspond." From this provision, we can identify the problems that will be discussed extensively in this study by constitute a legal problem within the public administration.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18697
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