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Título : Nórmese en el código del trabajo, el despido disciplinario, en garantía de la productividad del empleador
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Calva Tapia, Carlos Alberto
Palabras clave : DERECHO
DERECHO LABORAL
DESPIDO DISCIPLINARIO
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración de justicia, tanto administrativa como judicial, en el cumplimiento de sus deberes y derechos garantizados al sistema productivo, que depende de forma sustancial de la clase trabajadora en el Ecuador, que la productividad laboral, es un hecho que define la actividad económica tanto empresarial como de los trabajadores, que al verse disminuida, debe tomarse como una falta grave en que incurriera el trabajador, lo que cabe la razonabilidad de un criterio vinculado a un mecanismo de control por parte de los empleadores, más no de una característica de arbitrariedad, por lo tanto la potestad disciplinaria del empleador constituye una facultad discrecional y prudencial, por lo que el resultado de una sanción en el procedimiento de despido que se lleve a cabo debe ser consecuencia de que se respeten las garantías formales propias de un procedimiento disciplinario; el despido disciplinario, el que consiste en una máxima sanción, cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador a las normas legales y contractuales como de los reglamentos internos de trabajo, así como del incumplimiento de las obligaciones laborales, y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca la ley, las infracciones que puede cometer el trabajador son leves, graves y muy graves; por lo que el Empleador está en todo su derecho a la toma de decisión de dar por finalizada la relación laboral; lo que será una forma legal por parte del Empleador, y que lo debe sustentar en el principio de causalidad, es decir, debe estar prevista en la ley como una causa justa para el despido laboral, que no amerite trámite administrativo vía Visto Bueno, como causal, dado que este tipo de trámite es ineficaz al momento de sustanciarse por el hecho de una falta grave y que forma parte de la disciplina del trabajador; lo que garantizará que los sujetos procesales, estén a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los principios de Inmediación y Celeridad Procesal; y, por la motivación de acuerdo a las causas justificantes del despido, que en efecto al hablar del despido implica que se justifiquen su ejercicio, tales requerimientos constituyen el carácter causal del despido en el sentido que la relación de trabajo sólo puede ser disuelta válidamente cuando exista algún motivo justificado; y por el ejercicio de dicha potestad disciplinaria no puede ser arbitraria, ésta debe ser razonable y observar el debido proceso; explicando al trabajador el contenido de los hechos que lo motivan los efectos del Despico Disciplinario.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador establishes that the administration of justice, both administrative and judicial, in the performance of their duties and rights guaranteed to the productive system, which depends substantially on the working class in Ecuador, that labor productivity it is a fact that defines both business and workers, who be diminished, it should be taken as a serious offense incurred by the worker, which fits the reasonableness of a criterion linked to a control mechanism by economic activity employers, but not a feature of arbitrariness, thus the disciplinary power of the employer is a discretionary and prudential authority, so the result of a penalty in the dismissal procedure is carried out must be the result of that formal guarantees respect own disciplinary proceedings; disciplinary dismissal, which consists of a maximum penalty when there is a serious and culpable breach of the worker to the legal and contractual standards as the internal labor regulations, and breach of labor obligations, and according to graduation offenses and penalties that the law is established, offenses can make the worker are mild, serious and very serious; so the employer has every right to take decision to terminate the employment relationship; what will be a legal form by the Employer, and it must be built on the principle of causality, ie, it must be prescribed by law as a just cause for termination of employment, not meriting administrative procedure via Seen Well, causal, since this type of procedure is ineffective when substantiated by the fact a serious offense and is part of the discipline of the worker; which will ensure that the procedural subjects, are to the provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador, regarding the principles of immediacy and celerity; and the motivation according to the supporting reasons for the dismissal, which in effect when discussing the dismissal implies that justify its exercise, such requirements constitute the causal nature of the dismissal in the sense that the employment relationship can only be dissolved valid unless there is some cause; and the exercise of such disciplinary authority can not be arbitrary, it must be reasonable and observe due process; the worker explaining the content of the facts that motivate the effects of the Disciplinary Despico.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18663
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