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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18642
Título : | La responsabilidad penal de las personas jurídicas según el art. 49 del código orgánico integral penal, jurídicamente no es procedente y su necesidad de reforma |
Autor : | Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio Chamba Esparza, Verónica Paola |
Palabras clave : | DERECHO RESPONSABILIDAD PENAL DERECHO PENAL |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | El presente trabajo de tesis titulado: “RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN EL ART. 49 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, JURÍDICAMENTE NO ES PROCEDENTE Y SU NECESIDAD DE REFORMA.”, en el que realizo un análisis doctrinario y jurídico de la problemática planteada, cumpliendo con los objetivos planteados, demostrando así la falencia de la ley y la necesidad de reforma del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicación la responsabilidad penal en las personas jurídicas. El incremento de los delitos de las personas jurídicas; que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, obliga a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos. Ante esta problemática el Derecho Penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional “societas delinquere non potest”, que ha formado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal. Sin embargo y siguiendo las nuevas corrientes del Derecho Penal legislaciones como la francesa y la de Bélgica, han derogado éste principio y en sus códigos penales están previstas sanciones para las personas jurídicas. Igualmente sucede en la comisión de delitos no sólo por acción sino por omisión, las nuevas corrientes del Derecho Penal, conllevan a observar la creciente inactividad de las instituciones públicas en la ejecución de políticas y acciones en general que conlleven a una disminución de todo tipo delictivo. En nuestro país, se ha conocido siempre del cometimiento de actos ilícitos en los cuales figuran los nombres de personas jurídicas, especialmente en lo relacionado con actos delictivos contra la administración pública; o, actos tipificados como delitos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, últimamente en casos de injurias en estos casos la sentencia emitida, no se puede calificar el grado de responsabilidad de la persona jurídica. En este sentido, por cuanto en nuestro Código Penal; no se establece nada respecto de la responsabilidad que pudieran tener las personas jurídicas en el cometimiento de un acto ilícito; no se puede hacer bajo ningún concepto extensivo el juzgamiento a las personas jurídicas como tal, en vista de que no se puede determinar la participación de una persona jurídica en una de las categorías de responsabilidad previstas en nuestro Código Penal, ante este hecho; y dado que ya han existido casos al respecto; considero que es necesario adecuar nuestra legislación a estas nuevas corrientes penales y determinar en el Código Penal los parámetros en que se determinaría la responsabilidad de las personas jurídicas en actos delictivos tanto en lo referente a la comisión del delito como a la omisión. |
Descripción : | This thesis entitled "CRIMINAL LIABILITY OF LEGAL ENTITIES ACCORDING TO ART. 49 CODE ORGANIC INTEGRAL CRIMINAL, LEGALLY IS NOT FROM AND NEED FOR REFORM. ", In which I make a doctrinaire and legal analysis of the issues raised, meeting the objectives, demonstrating the failure of the law and the need for Comprehensive reform of the Code of Penal over the issue of criminal liability of legal persons. The increase in crimes of legal persons; which in most cases are created to disguise true criminal behavior, it forces us to reflect on the urgent need to punish such behavior. Faced with this problem criminal law prevented found to sanction such entities, as this possibility clashes with the traditional principle "societas delinquere non potest" which has formed the criminal justice system for centuries; and it follows that it is impossible to respond to a legal person criminally; since the criminal law throughout its evolution has been characterized by an individual and personal conception of criminal responsibility. However, following the new trends of criminal law legislation such as the French and Belgium, they have repealed this principle and in their penal codes are provided for sanctions for legal persons. The same happens in the commission of crimes not only by action but by default, the new currents of criminal law, lead to observe the growing 3 inactivity of public institutions in the implementation of policies and actions in general that lead to a reduction of all kinds criminal. In our country, it has always known of the commission of unlawful acts in which the names of legal entities, especially in relation to criminal acts against public administration; or acts criminal offenses under the Law on Narcotic Drugs and Psychotropic Substances; and lately in cases of abuse in these cases the judgment issued, can not qualify the degree of responsibility of the legal person. In this sense, because in our Penal Code; Nothing is set in respect of liability that might have legal persons in the commission of an unlawful act; you can not do under any concept prosecution extensive legal persons as such, given that you can not determine the involvement of a legal person in one of the categories of liability under our Criminal Code, before this; and since they have already been cases in this regard; I consider it necessary to adapt our legislation to these new criminal trends and determine the parameters of the Criminal Code that the liability of legal persons in criminal acts both in relation to the offense as to the omission be determined. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18642 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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