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Título : Determinación de la discapacidad mental para considerar el aborto no punible señalado en el art. 150 numeral 2 del código orgánico integral penal
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Chinachi Sotalin, Natali Cecibel
Palabras clave : DERECHO
DERECHO PENAL
ABORTO NO PUNIBLE
DISCAPACIDAD MENTAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 150 exime de responsabilidad y considera no punible el aborto, cuando ha sido practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer, su cónyuge, pareja o familiares íntimos, siempre que se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la madre embarazada y si éste peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo es consecuencia de una violación o de una mujer que padezca de discapacidad mental. En el caso que no es punible el aborto por el hecho de que la mujer padezca de discapacidad mental y que el embarazo es una consecuencia de una violación, discapacidad mental que es una situación muy general, en la cual no se indica el tipo de discapacidad, esto conlleva a un análisis subjetivo del fiscal y juez para sancionar o no el aborto en estas circunstancias, con lo cual se hace necesario especificar objetivamente el grado de discapacidad mental, porque en cualquiera de los casos afecta el derecho a la inviolabilidad a la vida garantizado en el Art. 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el Art. 45 de la norma constitucional garantiza, que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Lo cual pretende precautelar la vida de las personas desde el momento mismo que han sido concebidas en el vientre materno, hecho que conlleva a sancionar a quien viole estos derechos, normas que deben estar reguladas para su sanción en la legislación penal. La problemática se centra en el campo adjetivo, por cuanto el fiscal investigará si el aborto se realizó en estas circunstancias o no, determinará si existió violación, en la cual debe primar la denuncia, la pericia médica y el informe psicológico o siquiátrico, entonces todos ellos complementen la verdad histórica procesal que ha ocurrido un delito contra la libertad sexual de la víctima abortiva. Y el fiscal confirmar dicho suceso dañoso para desestimar o abstenerse de acusar. En cuanto a la discapacidad mental, trae mucha discusión, toda vez que el término discapacidad mental, es muy amplio y conlleva a calificar equivocadamente en muchas mujeres como aborto no punible, que con esa justificación de discapacidad mental, se permite la realización de hechos que son actos voluntarios que deben ser sancionados como delitos. Es necesario que el aborto por violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, se indique las categorías para determinar su inimputabilidad, ya que toda mujer con aquella discapacidad tienen el carnet del CONADIS, por manera que esta amplitud crea impunidad en este delito. Y el fiscal, equivocarse, sin un peritaje que le determine la comprensión de su conducta de la víctima frente al aborto.
Descripción : The Organic Code of Criminal Integral, in Art. 150 disclaims responsibility and considers not punishable abortion, when it has been practiced by a doctor or other trained health, which has the consent of the woman, her spouse, partner or close relatives, where it has been practiced to prevent danger to life or health of the pregnant mother and if this danger can not be avoided by other means, or if the pregnancy results from a rape or a woman suffering from disabilities mental. In the case that is not punishable abortion by the fact that women suffering from mental disability and pregnancy is a result of rape, disability of mind that is a very general situation in which the type of disability is indicated , this leads to a subjective analysis of the prosecutor and judge to sanction or not abortion under these circumstances, which is necessary to objectively specify the degree of mental disability, because in any case affect the right to inviolability of life guaranteed in Art. 66 paragraph 1 of the Constitution of the Republic of Ecuador, and in Art. 45 of the constitutional provision guarantees that the State recognizes and guarantees life, including the care and protection from conception. Which aims to safeguard the lives of people from the moment they are conceived in the womb, a fact that leads to punish those who violate these rights, rules should be regulated for punishment under criminal law The issue focuses on the adjective field, because the prosecutor will investigate whether the abortion was performed under these circumstances or not, determine whether there was rape, which should prevail complaint, medical expertise and psychological or psychiatric report, then all they complement the procedural historical truth that a crime has occurred against sexual freedom of the abortion victim. And the prosecutor confirm that harmful to dismiss or refrain from accusing event. Regarding mental disability, brings much discussion, since the term mental disability is very wide and leads to qualify wrongly in many women as legal abortion, with the justification of mental disability, performing facts are allowed to voluntary acts are to be punished as crimes. It is necessary that abortion for rape on a woman suffering from mental disability, indicated categories to determine their criminal responsibility, because every woman with disabilities have the card that CONADIS, by so this amplitude creates impunity in this crime. And the prosecutor, make mistakes, without an expertise that will determine the understanding of behavior of the victim against abortion.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18640
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