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Título : Necesidad de insertar el principio de proporcionalidad y la no aplicación de trascendencia penal por cuanto la pena no puede trascender de la persona del delincuente en relación a la prescripción de las penas restrictivas y no privativas de libertad señalada en el art. 75 numeral 1 y 2 del código orgánico integral penal
Autor : Ortega Cevallos, Marco Vinicio
Gómez Granda, José Patricio
Palabras clave : TÌTULO ABOGADO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El Art. 75 del Código Orgánico Integral Penal establece que la pena prescribe, de acuerdo al numeral 1, en cuanto a las penas restrictivas de la libertad prescriben en el tiempo del máximo de la pena privativa de la libertad prevista en el tipo penal, más el cincuenta por ciento, esto es por el tiempo del máximo del tipo penal más el cincuenta por ciento, entendiéndose que esta cantidad de años por el tipo penal corre la prescripción para los prófugos o aquellos que han quebrantado la condena, toda vez que el Art. 74 numeral 1 del Código Integral Penal, manifiesta que se extingue la prescripción cuando se ha dado cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas. La institución jurídica de la prescripción, es un medio utilizado por las personas, para evadir la justicia y la acción penal, que al cometer un delito huyen y se esconden para no ser juzgados y sentenciados por el cometimiento de la conducta antijurídica, acción que por sí, es una situación que trae consecuencias jurídica y personales, porque la prescripción por el lapso de la condena del tipo penal es demasiado tiempo, y peor aún que se tome en cuenta más el cincuenta por ciento, lo que significa una acumulación de las penas para la prescripción, que por lo mismo es contrario a los derechos y dignidad de las personas. La prescripción de la pena por el tiempo del tipo penal, es muy generalizada por ello violenta derechos humanos de dignidad personal, pues ello que al igual que todos tienen una familia que va a sufrir de estar huyendo de la justifica igual por el tiempo que del delito procesado.
Descripción : Article 75 of the Comprehensive Criminal Code provides that the sentence prescribed, in accordance with paragraph 1, as to the restrictive sentences of freedom prescribed in the time of the maximum penalty of deprivation of liberty provided for in the criminal type, more Fifty percent, this is for the time of the maximum of the criminal type plus fifty percent, it being understood that this number of years for the criminal type runs the prescription for fugitives or those who have broken the sentence, since Art 74 clause 1 of the Comprehensive Penal Code, states that the limitation period is extinguished when the sentence has been fully complied with in any of its forms. The legal institution of prescription, is a means used by people, to evade justice and criminal action, who in committing a crime flee and hide so as not to be tried and sentenced for the conduct of unlawful conduct, which action Yes, it is a situation that brings legal and personal consequences, because the prescription for the lapse of the sentence of the criminal type is too long, and worse still taken into account plus fifty percent, which means an accumulation of penalties For the prescription, that therefore is contrary to the rights and dignity of the people. 5The prescription of the penalty for the time of the criminal type, is very widespread therefore violent human rights of personal dignity, because that like all have a family that will suffer from being fleeing from the same justification for the time Criminal offense
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17747
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