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Título : Problemática jurídica del juzgamiento de los delitos de violencia psicológica establecida en el código orgánico integral penal, en relación a los principios constitucionales de mínima intervención, celeridad y economía procesal
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Robayo Torres, Gabriela Alejandra
Palabras clave : TÌTULO ABOGADA
PROBLEMÀTICA JURÌDICA
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 3 del artículo 66 garantiza a todas las personas el derecho a la integridad personal, es decir prohíbe todo tipo de torturas, tratos inhumanos y degradantes. En este sentido se juzga y sanciona los actos de violencia intrafamiliar, tales como violencia física, psicológica y sexual, tipificándolos en el actual Código Orgánico Integral Penal, los cuales anteriormente estaban regulados por la Ley 103 o Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. Según la Norma Suprema, en el artículo 81, obliga a la ley penal a establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, y otros sectores vulnerables, por constituir la violencia contra la mujer, no solo afectación a sus derechos, sino un problema social, de seguridad ciudadana, de salud pública y de administración de justicia. Puedo observar que según lo dispone el Código Orgánico Integral Penal, para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, deben tramitarse ante los Jueces de Garantías Penales, con procedimiento ordinario, que tiene cuatro fases, de las cuales solo la primera, que corresponde a la investigación previa, puede durar de uno a dos años (artículos 580 y 585, COIP). La fase de instrucción fiscal, la etapa de evaluación y preparatoria del juicio y la etapa del juicio, quedando las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la Familia facultadas únicamente para conocer lesiones que no superen tres días de incapacidad. En este sentido considero que el COIP, incumple con el principio de mínima intervención establecido en el artículo 3, que señala que la intervención penal constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. Esto es completamente aplicable en el área de violencia intrafamiliar, ya que no todas las víctimas quieren ni pueden denunciar, y si lo hacen muchas veces no continúan con el proceso, debido a que su agresor es una persona cercana, de la que dependen afectiva y económicamente, y por ello debía haberse dado a la mujer opciones, para que todas tengan acceso a una justicia pronta y efectiva. Sin embargo, en la Disposición Derogatoria 23 del COIP se suprimen las partes fundamentales de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, llamada Ley 103, que establecía medidas preventivas y tenía carácter civil y penal, por el cual la violencia psicológica, cuando no era reincidente, podía atenderse con terapia al agresor u otras medidas no penales. De igual forma el hecho de haberse incluido la violencia psicológica contra la mujer como delito, no permite agilizar el procedimiento, pues si permanece como delito se vuelve necesaria la intervención de un fiscal y se sujeta a los plazos en los que una investigación previa podría superar el año, así como a las fases señaladas en el procedimiento ordinario. Por lo expuesto considero que la normativa relacionada al juzgamiento de los delitos de violencia intrafamiliar, especialmente la violencia psicológica, debe ser considerada como una contravención, en la cual se dé la aplicación inmediata de medidas de protección, así como una sanción oportuna. Estos grupos sociales reclaman que las boletas de auxilio, con la nueva ley, las que se emiten solo cuando un fiscal la solicite a un juez y este, a su vez, determine que existen méritos, lo que podría tomar días. Es lamentable que cuando más necesita protección la víctima se la obligue a llevar un largo proceso penal y sea un juez, previo informe del fiscal, el que emita medidas cautelares como la boleta de auxilio, por ende estimo que es necesario una reforma legal urgente, estableciéndola a la violencia psicológica como una contravención, cuya competencia radique en las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la Familia, a fin de tutelar el derecho a la integridad personal que tanto se pregona en la Carta Magna.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador in paragraph 3 of Article 66 guarantees all persons the right to personal integrity; it prohibits all forms of torture, inhuman and degrading treatment. In this sense it is judged and sanctioned acts of domestic violence, such as physical, psychological and sexual violence, typifying the current Code of Integral Criminal, which were previously governed by Law 103 or Law Against Violence to Women and family. As the supreme law, Article 81, requires the criminal law to establish special and expeditious procedures for the prosecution and punishment of crimes of domestic and sexual violence, and other vulnerable and constitute violence against women sectors, not only affecting their rights, but a social problem, public safety, public health and justice. I can see that as provided by the Code of Integral criminal, for prosecuting crimes of violence against women, must be processed before the judges of Criminal Guarantees, with normal procedure, which has four phases, of which only the first, corresponds to previous research, it can last from one to two years (Articles 580 and 585, COIP). The preliminary investigation stage, the evaluation stage and preparatory trial and the trial stage, leaving the judicial units of Violence Against Women and empowered only to find injuries that do not exceed three days of incapacity Family. In this sense I consider the COIP, violates the principle of minimum intervention laid down in Article 3, which states that the criminal intervention is the last resort when extra penal are not enough mechanisms. This is fully applicable in the area of domestic violence, as not all victims want or can report, and if they do they often do not continue with the process, because their abuser is someone close, which depend affective and economically, and therefore he should have been given women options so that all have access to prompt and effective justice. However, in the Repeal Provision COIP 23 key parts of the Law Against Violence to Women and the Family, called Act 103, which established preventive measures and had civil and criminal violence by which psychological character are deleted, when it was not recidivist, therapy could be addressed with the aggressor or other non-criminal measures. Likewise, the fact that he included psychological violence against women as a crime and not speeds up the process, because if crime remains a fiscal intervention becomes necessary and is subject to the time limits within which a preliminary investigation could exceed the year and the phases identified in the regular procedure. For these reasons I consider that the legislation related to prosecution of crimes of domestic violence, especially psychological violence, must be considered a violation, in which the immediate implementation of measures to protect victims of domestic violence are given as well as a timely penalty. These social groups claim that ballots for help with the new law, which are issued only when a prosecutor's request to a judge and this, in turn, determines that there, are merits, which could take days. It is unfortunate that most need protection when the victim being required to wear a long criminal prosecution and a judge, following a report from prosecutor, issued precautionary measures as the ballot for help, therefore I consider it necessary for urgent legal reform, setting it to psychological violence as a misdemeanor, whose expertise lies in the judicial units of Violence against Women and the Family, in order to protect the right to humane much-touted in the Constitution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17745
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