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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17533
Título : | La revocatoria definitiva de la licencia de conducir y la vulnerabilidad del derecho al trabajo, en los delitos culposos de tránsito |
Autor : | Ortega, Marco Vinicio Ortiz Farfán, Maritza Elizabeth |
Palabras clave : | TÌTULO ABOGADA REVOCATORIA DEFINITIVA |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | El Art. 376 del Código Orgánico Integral Penal, señala que la persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. La revocatoria definitiva a la licencia de conducir, por este delito es una sanción perpetua, pues si el procesado y acusado ya pagó a la sociedad el delito culposo cometido con la prisión de hasta doce años, no hay fundamento jurídico para que el legislador haya establecido parcialmente en esta disposición una sanción perpetua, siendo desigual en su contexto, que afecta los derechos civiles del acusado, señaladas en el Art. 66 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador, como es el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad y ambiental; y, el señalado en el numeral 17 del Art. 66 de la misma norma constitucional, del derecho a la libertad de trabajo. Además, existe muchas personas que la licencia les sirve de sustento económico, y el hecho de ser condenado por un hecho culposo no implica que de por vida se le niegue el derecho a conducir un automotor después de cumplir con la pena impuesta por el tribunal o juez correspondiente. La revocatoria definitiva de la licencia de conducir es una sanción exclusiva señalada en el Art. 376 del Código Orgánico Integral Penal, por el delito de muerte causada por el conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan, siendo la revocatoria definitiva una pena no privativa de la libertad, y en comparación a las señaladas en el Art. 60 del mismo cuerpo legal, no existe tal figura jurídica, y las penas encasilladas para los delitos de tránsito en cuanto a la licencia de conducir, tenemos la suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo y la pérdida de puntos en la licencia de conducir, siendo la revocatoria definitiva a la licencia de conducir una sanción que carece de legalidad jurídica. En este caso y al principio de legalidad, en fundamento al Art. 60 del Código Orgánico Integral Penal, que al no constar en esta disposición la revocatoria definitiva a la licencia de conducir, lo más conveniente es suspender el uso de la licencia por el mismo tiempo que dure la condena, además incumple la finalidad de la pena, que es entre otros el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades dela persona con condena, y con la pena de revocatoria definitiva de la licencia se neutraliza a la persona como ser social. La revocatoria definitiva de la licencia de conducir para el caso de delitos culposos de tránsito, carecen de legalidad en la pena, como señala el Art. 53 del Código Orgánico Integral Penal, que no se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas. Este hecho afecta el derecho al trabajo que tiene una persona y por lo tanto va en contra del Art. 11 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni las garantías constitucionales, afectando la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 de la norma constitucional que las normas deben ser claras, previas y aplicables a las autoridades competentes. Y de acuerdo al Art. 100 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, expresa que será revocada la licencia cuando sobrevengan impedimentos, que incapaciten física, mental o legalmente a sus titulares para conducir, carente en la ley de revocatoria definitiva, y fundamenta que aquello vulnera los derechos de las personas procesadas y sentenciadas. |
Descripción : | Art. 376 of the Code Integral Penal says that the person who drives a motor vehicle while intoxicated or under the influence of narcotics, psychotropic substances or preparations containing substances and cause a traffic accident resulting dead one or more persons, shall be punished with imprisonment of ten to twelve years, final revocation of the license to drive vehicles. An end of the driver's license revoked for this offense is a perpetual penalty, for if the accused and the accused and paid to society culpable offense with imprisonment up to twelve years, there is no legal basis for the legislature established partially in this provision a perpetual penalty, being unequal in context, affecting the civil rights of the accused, mentioned in Art. 66 paragraph 15 of the Constitution of the Republic of Ecuador, such as the right to engage in economic activities, in the form individually or collectively, in accordance with the principles of solidarity, responsibility and environmental; and the indicated in paragraph 17 of Art. 66 of the same constitutional provision, the right to freedom of work. In addition many people leave serves as financial support exists, and being convicted of culpable does not imply that life is denied the right to drive a motor after serving the sentence imposed by the court or judge corresponding. The final revocation of driver's license is an exclusive sanction indicated in Art. 376 of the Code Integral Criminal, for the crime of death caused by the driver intoxicated or under the influence of narcotics, psychotropic substances or preparations that contain, with the final repeal a non-custodial sentence, and compared to those mentioned in Art. 60 of the same Act, there is no such legal concept, and pigeonholed penalties for traffic offenses concerning the license driving, we have the suspension of the authorization or license to drive any type of vehicle and loss of points on your driver's license, being the ultimate driver's license to a penalty which has no legal legality revocation. In this case and the principle of legality, on the basis of Art. 60 of the Code Integral Penal, that by not stated in this provision the definitive driver's license revoked, it is best to discontinue use of the license for the same duration of the sentence also violates the purpose of punishment, which is between the other progressive development of the rights and capacities dela person with conviction, and with the penalty of definitive revocation of the license to the person is neutralized as a social being. The final revocation of driver's license in the case of culpable traffic offenses, lack of legality in it, as Art says. 53 of the Code Integral Criminal no more severe penalties will be imposed than those determined in the criminal of this Code. The duration of the sentence must be determined. Indefinite penalties are proscribed. This affects the right to work on a person and therefore goes against Art. 11, paragraph 4 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that no legal rule may restrict the content of the rights and constitutional guarantees, affecting legal certainty guaranteed in Art. 82 of the constitutional provision that rules should be clear, before and applicable to the competent authorities. And according to Art. 100 of the Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety, says that will be revoked the license when you come upon obstacles, incapacitating physical, mental or legally its holder to drive, lacking in the law to revoke final, and bases that this violates the rights of people prosecuted and sentenced. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17533 |
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