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Título : EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN PROCESAL PENAL, FRENTE AL RÉGIMEN DEL DEBIDO PROCESO
Autor : Riofrio Mora, José
Valarezo Veintimilla, Alex Ricardo
Palabras clave : DERECHO
PROCEDIMIENTO DIRECTO
CONCILIACION
SUSTANCIACIÓN PROCESAL PENAL
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Nuestro país, por mandato constitucional es considerado un “Estado Constitucional de Derechos”, es decir, es la fuente de derechos que poseen las personas naturales o jurídicas en el Ecuador, donde el Estado es garante de estos derechos, cual por intermedio de sus garantías normativas, jurisdiccionales y de políticas públicas permite el efectivo cumplimiento de estos. De allí que nuestra Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, de imperativo cumplimiento, de tal forma que todas las normas que expida la Asamblea Nacional deben mantener uniformidad con esta, caso contrario, carecerán de eficacia jurídica. El Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), ha sido elaborado y expedido unificando leyes punitivas y procedimentales penales en un solo cuerpo legal, que anteriormente se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. En este nuevo cuerpo legal, se han implementado nuevos tipos penales, instituciones jurídicas y procedimientos con los cuales permiten que se alcance la tan anhelada justicia, y dentro de estas nuevas implementaciones tenemos “El Procedimiento Directo”, cual es objeto de análisis en la presente investigación. El Procedimiento Directo, previsto en el artículo 640 del COIP, se caracteriza por reunir todas las etapas del proceso en una sola audiencia, resolviendo la situación jurídica del procesado en diez días; pues, para su procedencia esnecesario que se cumplan ciertos requisitos: a) Que se trate de un delito de carácter flagrante; b) Que la sanción no exceda de 5 años de privación de libertad; y, c) Que el monto del delito contra la propiedad no exceda de 30 salarios básicos unificados el trabajador en general. Es el Juez de Garantías Penales (Unidades Judiciales Penales) el encargado de sustanciar tal procedimiento, filtro de legalidad y velar por el estricto cumplimiento del Debido Proceso. Una vez producido el hecho delictivo, el mentado Juez califica la flagrancia dentro de las veinticuatro horas, verifica la legalidad de la aprehensión y formula cargos contra el presunto infractor, expresará que tal incidente se sustancie por el Procedimiento Directo, indicando que en diez días se llevará a efecto la audiencia de juicio directo donde se debe resolver la situación jurídica del procesado, previniendo a los sujetos procésale que hasta tres días antes de la referida audiencia, deben anunciar las respectivas pruebas por escrito. En el trascurso de la investigación abordaremos que el mentado procedimiento impide preparar una adecuada defensa, por el escaso tiempo, y por consecuencia el plazo de tres días antes de la audiencia de juicio para anunciar prueba obstruye a administrar justicia de manera proba, contrario a los mandatos constitucionales del Debido Proceso, y como el derecho procedimental penal es de carácter público, dentro de un régimen positivista, no se puede anunciar prueba el día ocho, mucho menos el día nueve, y al hablar de “plazos”, corren hasta los días sábados y domingo, días perdidos, coartando el derecho a realizar una defensa técnica, por el escaso tiempo; además omitiendo poder PRESENTAR prueba a última hora, es decir, la que no ha sido anunciada o incorporada oportunamente (Art. 617 del COIP), dando como resultado que en tal procedimiento existen Inconstitucionalidades e incongruencias. Por otro lado nos referimos a la Conciliación y su aplicación en el procedimiento directo, como mecanismo encargado de hacer efectiva una justicia restaurativa, de tal forma que el someter al procesado en el procedimiento directo no adquiera solamente celeridad y simplificación del trámite judicial, sino, que entre los sujetos procesales (victima-victimario), permita un acercamiento, dialogo y avenencia sobre el hecho delictivo suscitado y por ende resarcir a la víctima de los daños causados, conforme lo ordena la carta suprema. Para tal efecto consideramos que las partes involucradas (victima-victimario) deben presentar de manera conjunta su pedido de conciliación ante la o el fiscal encargado de la causa, para que este verifique la pertinencia, e inmediatamente presente su pedido motivado al Juez de Garantías Penales para que mediante audiencia o en la misma audiencia de juicio directo resuelva y constate el cumplimiento de tal acuerdo, respetando el plazo y reglas previstas en este procedimiento, sin que ello figure suspensión del procedimiento directo, ya que de serlo así rompería su naturaleza. En el desarrollo de nuestra investigación, demostraré el cumplimiento de nuestra hipótesis, mediante el empleo de métodos y técnicas, a fin de poder llegar a establecer las conclusiones y recomendaciones, así como la propuesta jurídica.
Descripción : Our country, by constitutional mandate is considered a "Constitutional State of Rights", is the source of rights possessed by the natural or legal persons in Ecuador, where the state is the guarantor of these rights, which through their guarantees regulatory, judicial and public policy allows the effective implementation of these. Hence, our Constitution is the supreme law of the law, mandatory compliance, so that all standards issued by the National Assembly must maintain consistency with this, otherwise, will have no legal effect. The Organic Code of Criminal Integral (hereinafter COIP) has been prepared and issued punitive and criminal procedural unifying laws into a single legal body, which previously were scattered in the Ecuadorian legal system. In this new legal body, have implemented new offenses, legal institutions and procedures which allow the long-awaited justice is achieved, and within these new implementations have "the direct method", which is analyzed in this investigation. Direct procedure provided for in Article 640 of the COIP, is characterized by gathering all process steps in a single hearing, resolving the legal status of the accused in ten days; therefore, for its origin it is necessary that certain requirements are met: a) the case of a flagrant crime of character; b) That the sanction does not exceed 5 years of imprisonment; and, c) the amount of property crime does not exceed 30 unified basic wage worker in general. It is the Judge of Criminal Guarantees (Criminal Judicial Units) responsible for substantiating sucha procedure, filter legality and ensure strict compliance with due process. Once produced the crime, the mentioned Judge calls the flagrance within twenty-four hours, check the legality of the arrest and file charges against the alleged infringer, expressed such an incident are being carried out by the direct process, indicating that in ten days will take effect the direct judgment where hearing must resolve the legal status of the accused, preventing the procésale subjects up to three days before that hearing, must announce the respective tests in writing. In the course of the investigation board that the mentioned process prevents prepare an adequate defense, for the short time, and consequently within three days before the trial hearing to announce test obstructs administer justice so proba, contrary to the constitutional mandates of due process, and as the criminal procedural law is public, within a positivist regime can not announce test day eight, let alone the ninth, and speaking of "deadlines", run to the days Saturday and Sunday, days lost, restricting the right to conduct a technical defense, for the short time; also omitting to present evidence at the last minute, which has not been announced or incorporated timely (Art. 617 of the COIP), resulting in such proceedings are unconstitutional and inconsistencies. On the other hand we refer to the Settlement and its application in the direct process, as mechanism to make effective restorative justice, so that submitting to the defendant in the direct process does not acquire only speed up and simplify the judicial process, but, that among the procedural subjects (victim-victimizer), facilitate reconciliation, dialogue and compromise on the crime aroused and thuscompensate the victim for damages caused, as ordered by the supreme letter. To this end we believe that the parties involved (victim-offender) must file jointly their request for conciliation by the or the prosecutor handling the case, so this check relevance, and immediately submit your request prompted the Judge of Criminal Guarantees so that by hearing or at the hearing of direct judgment resolved and find the fulfillment of such an agreement, respecting the deadline and rules established in this proceeding, without appearing suspension of direct method, since I be so break his nature. In the development of our research, I shall demonstrate compliance with our hypothesis, by employing methods and techniques, in order to reach conclusions and recommendations set as well as the legal proposal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17410
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