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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17408
Título : | Afectación Económica a Las Sociedades cuando el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta se constituye en pago definitivo |
Autor : | Mogrovejo Jaramillo, Luis Alfredo Román Torres, Carlos Geovanny |
Palabras clave : | DERECHO AFECTACIÓN ECONOMICA ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja 25 de noviembre |
Resumen : | Con la reforma del pago del anticipo del impuesto a la renta, para el ejercicio económico del 2010, el anticipo se constituye en pago definitivo o impuesto mínimo, el que es calculado en base a los activos y patrimonio de las sociedades; en consecuencia, el pago que resulta de este cómputo siendo presuntivo, no verifica la renta que pueda generarse o no en las empresas, y supone un valor pagado a favor del Estado no sujeto a reembolso o compensación para futuros ejercicios fiscales. Las reglas para calcular el anticipo del impuesto a la renta en las sociedades, están establecidas en el numeral 2 literal b del Articulo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; donde se establece que, las empresas determinen en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, sin considerar si en un futuro existirá o no renta. El problema de las empresas respecto al anticipo del impuesto a la renta, no recae en su cálculo, sino conforme a lo establecido en el literal C) del art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y en su Reglamento en el Articulo 79, cuando el impuesto causado es menor al anticipo calculado, la configuración de este último en pago definitivo, constituye una práctica ilegal, por parte de la administración tributaria, lo que afecta drásticamente la liquidez económica y el desarrollo productivo de las sociedades. |
Descripción : | With the current reform of advance income tax for the financial year 2010, the payment is a final payment or minimum tax, which is calculated based on the assets and equity of the companies; therefore, payment resulting from this calculation being presumptive, does not verify the income that may be generated or not businesses, and is a value paid to the State, not subject to reimbursement or compensation for future fiscal years. The rules for calculating the amount required by the Ecuadorian State by way of advance tax income in societies, are set out in section 2 paragraph b of Article 41 of the Organic Law on Internal Taxation, which indicates that, companies must determine in its report for the previous fiscal year statement, the advance to be paid under the current fiscal year, regardless of the actual value of the tax caused. The core problem of companies with respect to advance tax challenges, is not centered precisely in its calculation, but according to the provisions of Article 79 of the Regulations for the Implementation of the Law on Internal Taxation, when the tax it caused is less than the calculated advance, the constitution of the latter in final payment has evidently confiscation of money from the Ecuadorian companies by the tax administration, which affects against economic liquidity |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17408 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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