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Título : Improcedencia del inciso final del articulo 581 del código orgánico integral penal, por contraponerse a la potestad del fiscal de iniciar la investigación de oficio en los delitos de acción pública
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Delgado Guachichulca, Jairo Rene
Palabras clave : TÌTULO ABOGADO
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El presente trabajo de investigación cuyo tema es “IMPROCEDENCIA DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 581 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, POR CONTRAPONERSE A LA POTESTAD DEL FISCAL DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA” es así que el objetivo de este Trabajo de investigación esta orientada al análisis jurídico y crítico de los procedimientos y reclamos en la aplicación de la funciones de la Fiscalía, así como también establecer una reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, por abordar un tema de la realidad jurídica y social ecuatoriana. La Constitución de la República define a la administración pública como: “un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. La administración pública, entonces, es una de las manifestaciones específicas del poder del Estado, quien tiene la facultad de imponer su voluntad, lo que se denomina Jus Imperium, todo ello sobre la base del interés público. Para ello está dotado de autonomía y de aututela administrativa que es el poder de actuar que posee la administración sin la necesaria intervención de un tercero imparcial, que le dé certeza y valor jurídico de título ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad. Por lo expuesto la misión de la Fiscalía, es la representación social que actúa en defensa del interés público, de las personas y por la seguridad ciudadana, velando por la correcta aplicación de la ley, pero como señalaré más adelante, sometidos a los principios de oportunidad, mínima intervención penal y objetividad. Es así que el inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal establece un presupuesto de procedimientos para el inicio de la investigación, únicamente para los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, tiene que existir un informe previo con indicios de responsabilidad penal emitido exclusivamente por el Fiscal, lo cual constituye a todas luces un obstáculo para que esta institución de orden institucional pueda ejercer de manera directa sus atribuciones conferidas en la Constitución y las leyes, e iniciar de oficio, una investigación cuando llegue a su conocimiento el presunto cometimiento de uno de estos delitos, lo cual genera indudablemente impunidad e inseguridad, por cuanto la mayor parte de estos delitos no están siendo investigados, menos aún juzgados, con la agilidad y eficiencia con que estas infracciones ameritan ya que van en contra del interés del Estado, puesto que el criterio del fiscal debe ser igual para asunto que de oficio se siguiera.
Descripción : The present research paper whose theme is "IMPROCEDENCE OF THE FINAL STATEMENT OF ARTICLE 581 THE CODE COMPREHENSIVE CRIMINAL ORGANIZATION, FOR COUNTERING THE FISCAL'S POTESTY OF INITIATING THE INVESTIGATION OF OFFICE IN THE CRIMES OF PUBLIC ACTION" is thus the objective of this Work of Investigation is oriented to the legal and critical analysis of the procedures and claims in the application of the functions of the Office of the Attorney General, as well as to establish a legal reform to the Integral Criminal Code, for addressing an issue of the juridical and social reality of Ecuador. The Constitution of the Republic defines the public administration as: "a service to the community that is governed by the principles of effectiveness, efficiency, quality, hierarchy, deconcentration, decentralization, coordination, participation, planning, transparency and evaluation." Public administration, then, is one of the specific manifestations of the power of the State, which has the power to impose its will, which is called Jus Imperium, all based on the public interest. To this end, it is endowed with autonomy and administrative autonomy which is the power to act that the administration has without the necessary intervention of an impartial third party, which gives certainty and legal value of executive and executory title to the manifestations of its will. Therefore, the mission of the Office of the Prosecutor is the social representation that acts in defense of the public interest, of the people and for the citizen security, ensuring the correct application of the law, but as I will show later, subject to the principles of Opportunity, minimal penal intervention and objectivity. Thus, the final paragraph of article 581 of the Integrated Code of Criminal Procedure establishes a procedure budget for the initiation of the investigation, only for crimes of embezzlement and illicit enrichment, there must be a previous report with indications of criminal responsibility issued exclusively by The Public Prosecutor, which is clearly an obstacle to the institution of this institution can directly exercise its powers conferred by the Constitution and laws, and initiate ex officio an investigation when it comes to its knowledge the alleged involvement of one Of these crimes, which undoubtedly generates impunity and insecurity, since most of these crimes are not being investigated, let alone tried, with the agility and efficiency with which these violations merit since they are against the interest of the State, since That the criterion of the prosecutor should be the same for a matter that of course was followed.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17362
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