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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17345
Título : | Modelo Garantista Sustento de la Política Criminal en el Paradigma del Estado Constitucional de Derechos y Justicia |
Autor : | Castillo Bermeo, Rogelio Reyes Mora, Yuri Soledad |
Palabras clave : | DERECHO MODELO GARANTISTA POLÍTICA CRIMINAL ESTADO CONSTITUCIONAL |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja, 22 de noviembre |
Resumen : | En el presente trabajo de tesis se ha realizado un análisis doctrinario sobre la política criminal implementada en nuestro país por ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; por lo tanto, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, además se deberán implementar las políticas tendientes a prevenir la criminalidad en nuestra nación tal como lo prescribe la carta fundamental que nos ampara esto es en el artículo 393. Respetando sobre todo el pacto del que es parte nuestro país como la declaración de los Derechos Humanos que consagra en el artículo 11 el debido trato justo al acusado, sancionado y sentenciado, en consecuencia se debe venerar lo que promulga la Constitución vigente de nuestro país en el artículo 76 de las garantías del debido proceso. Al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nos convertimos en un Estado Garantista de los principios fundamentales de las personas que son acusadas, juzgadas, sancionadas, o las que se encuentran en un centro de rehabilitación social, sea como medida cautelar de privación de libertad o que ya tenga una sentencia ejecutoriada, es por ello, que, debe ser apreciado en una política criminal establecida por el Estado ecuatoriano. 3 Las políticas criminales implementadas en América Latina y específicamente las que se ejecutan en nuestro país han tomado un rumbo represivo que conlleva a una criminalización sin medidas de prevención. Se debe precisar que no existen soluciones asombrosas a un problema social que deviene con la creación de la sociedad que contiene un componente estructural que debe ser combatido de manera integral, estructurando una política criminal sólida que se desarrolle en el espacio democrático del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Para ello, con el estudio doctrinario de la política criminal se ha analizado a escritores como: Jaramillo Ordoñez Herman, Juárez Bribiesca Armando, Medina Ramírez Marco Antonio, Riveras Beiras Iñaki, Eugenio Zaffaroni, Robert Alexy, Laura Zuñiga Rodriguez del libro política criminal, Claus Roxin del libro problemas fundamentales de la política criminal y derecho penal en su capítulo problemas actuales de la política criminal, Juan Bustos Ramírez del libro Política Criminal y Estado, dejando como resultado que la privación de la libertad en un medio del poder sancionador del Estado que busca disuadir al delincuente. Con el incremento de seres humanos en las cárceles no se ha cumplido con el objetivo de disminuir la criminalidad, sino más bien incrementa el índice de personas que son proclives a cometer delitos, porque el encierro en nuestro país no cumple con los estándares internacionales de tratamiento 4 penitenciario, volviéndose en centros de perfeccionamiento delincuencial, para personas que, por el cometimiento de delitos no graves como por ejemplo: robo de un celular, están propensos a convivir con personas que cometen delitos mucho más graves, quienes si deberían estar dentro de un centro de privación de libertad, debido a que el encierro que una persona se debe discurrir que sea el sancionado de extrema peligrosidad para la seguridad de la sociedad. Para el desarrollo del presente trabajo de investigación socio-jurídico, se ha utilizado en primer lugar en el método científico, camino adecuado que ha ayudado a llegar al conocimiento pertinente de la problemática referente a la política criminal sustento del modelo garantista en el paradigma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, puesto que ésta parte de la observación de un hecho o fenómeno de la realidad objetiva, en este caso la insuficiencia de la práctica de implementación de una política criminal de carácter preventivo y no sea netamente castigadora, para que las cárceles del país no se encuentren llenas y provoquen hacinamiento carcelario, sino más bien se encuentren solo las personas de extrema peligrosidad que pese a habérsela tratado de rehabilitar, no se ha cumplido con dicho fin. Como el centro concreto de estudio y de investigación, que mediante el uso de las funciones superiores de la personalidad se ha podido llegar a obtener la verdad acerca de una problemática determinada.Haciendo uso del método empírico, con el producto del resultado de la experiencia, basándome en la observación de los hechos, acontecimientos y en la práctica concreta, se ha podido verificar con datos tomados de criterios oportunos y pertinentes, lo referente a los objetivos, tanto general como específicos; y, a la contratación de hipótesis. Con criterios formados de profesionales del derecho que al ser encuestados manifiestan que la política criminal que debe implementarse en nuestro país debe tener relación con el control social, es decir que nazca desde el Estado como mecanismo preventivo de la criminalidad en una correcta implementación del control social, y que este, pese a ser de carácter punitivo todavía resulta insuficiente para frenar la criminalidad. Con estos resultados nos permiten inferir sin temor a equivocarnos la inclinación conceptual y doctrinaria de los profesionales del derecho de que la política criminal debe constituir control social, de carácter formal ubicándose imperceptiblemente en la corriente punitiva del derecho. |
Descripción : | In the present work of thesis a doctrinal analysis has been carried out on the criminal policy implemented in our country for being a Constitutional State of Rights and Justice; Therefore, the highest duty of the State is to respect and enforce the human rights guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador, in addition to implementing policies aimed at preventing crime in our nation as prescribed in the charter Which covers this is in Article 393. Respecting especially the pact of which our country is part as the declaration of Human Rights that enshrines in article 11 the due treatment of the accused, sanctioned and sentenced, consequently it should be venerated what promulgates the current constitution of our country in Article 76 of the guarantees of due process. When we find ourselves in a Constitutional State of Rights and Justice, we become a Guarantor State of the fundamental principles of people who are accused, tried, sanctioned, or those who are in a social rehabilitation center, or as a precautionary measure of deprivation Of freedom or who already has an enforceable sentence, that is why, it must be appreciated in a criminal policy established by the Ecuadorian State. The criminal policies implemented in Latin America and specifically those implemented in our country have taken a repressive course that leads to a criminalization without prevention measures. 7 It should be pointed out that there are no prodigious solutions to a complex sumo problem and with an undeniable structural component that must be combated from different fronts that demand a structural approach on criminal policy that develops in the democratic space of the Constitutional State of Rights and Justice. To do this with the doctrinal study of the criminal policy has been analyzed writers such as: Jaramillo Ordoñez Herman, Juárez Bribiesca Armando, Medina Ramírez Marco Antonio, Riveras Beiras Iñaki, Eugenio Zaffaroni, Robert Alexy, Laura Zuñiga Rodriguez of the criminal political book, Claus Roxin Of the book fundamental problems of the criminal policy and criminal law in his chapter current problems of the criminal policy, Juan Bustos Ramírez of the book Criminal Politics and State, leaving like result that the deprivation of the freedom in a means of the sanctioning power of the State that seeks Deter the offender. With the increase of human beings in prisons, the objective of reducing crime has not been fulfilled, but rather increases the rate of people who are prone to commit crimes, because the confinement in our country does not comply with international standards of treatment Penitentiary, turning into centers of delinquency perfection, for people who, for the commission of non-serious crimes such as theft of a cell phone, are likely to live with people who commit much more serious crimes, who should be inside a center Deprivation of 8 liberty, because the closure that a person must be ruled to be the sanctioned of extreme danger to the security of society. For the development of the present work of socio-legal research, it has been used first in the scientific method, adequate path that has helped to reach the pertinent knowledge of the problematic regarding the criminal policy sustenance of the guarantor model in the paradigm of State Constitutional Rights and Justice, since this part of the observation of a fact or phenomenon of objective reality, in this case the insufficient practice of implementing a criminal policy of a preventive nature and not be punitive, so that prisons Of the country are not full and cause prison overcrowding, but rather are only people of extreme danger that despite having tried to rehabilitate it, has not been fulfilled to that end. As the concrete center of study and research, which through the use of the higher functions of personality has been able to get the truth about a particular problem. Using the empirical method, with the product of the result of the experience, based on the observation of the facts, events and concrete practice, it has been possible to verify with data taken from pertinent and pertinent criteria, concerning the objectives, both General as specific; And, to the contracting of hypotheses. With criteria formed by law professionals who, upon being interviewed, state that the criminal policy to be implemented in our country must be related to social control, that is, to be born from the State as a preventive mechanism of criminality in a correct implementation of social control, And that this, despite being punitive in nature is still insufficient to curb criminality. With these results allow us to infer without fear of misjudging the conceptual and doctrinal inclination of law professionals that criminal policy must constitute social control, of a formal character, imperceptibly located in the punitive current of law. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17345 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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