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Título : Reformar el código civil sustituyendo el art. 83: las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho, estarán facultadas para casarse cuando declaren voluntad propia expresa de forma individualizada ante la autoridad competente y previo conocimiento de quien posea su patria potestad
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Morocho Romero, Luis Alonso
Palabras clave : LICENCIADO JURISPRUDENCIA
TITULO ABOGADO
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Los adolescentes en la actualidad representan un grupo muy importante de personas que conforman nuestra sociedad, siendo de notable importancia para el Estado, ya que con su contingente se están convirtiendo en un baluarte para que en lo posterior rijan el futuro de la nación, razón por la cual es preponderante que exista una formación acorde con sus derechos y obligaciones. Con éstos antecedentes el Estado Ecuatoriano ha hecho coparticipes a los adolescentes para que a temprana edad, adquieran el derecho de participación fomentando la responsabilidad para elegir a los futuros gobernantes, reconociéndoles de ésta manera que han llegado a una madurez temprana, haciendo coadyuvante que la sociedad ecuatoriana a la cual nos debemos, les exija responsabilidades fundamentales. En la Constitución de la República, aprobada en el 2008, tiene como característica fundamental de ser garantista de derechos y en donde en su parte pertinente hace referencia que las personas en goce de derechos políticos, facultan a los y las adolescentes mayores de dieciséis años de edad a ejercer el derecho al sufragio de manera opcional. Pese a éste precepto Constitucional, existe discrepancias con la normativa legal vigente, específicamente me referiré al Código Civil, en donde en la actualidad vulnera el derecho de los adolescentes al impedir que personas mayores de dieciséis años puedan contraer matrimonio en caso de considerarlo pertinente; con estos antecedentes, es necesario que exista el precepto legal que reconozca el matrimonio de adolescentes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, ya que si un adolescente tiene la capacidad para elegir a un candidato para cualquier dignidad, también posee la capacidad de distinguir y aceptar la responsabilidades que adquiere al contraer matrimonio; además es importante señalar que los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años que deseen cumplir con el matrimonio civil deberán cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo: realizarlo de manera voluntaria expresa individualizada ante la Autoridad Competente y conocimiento de la o las personas que posean su patria potestad, para evitar muchas de las veces el matrimonio forzado, por conveniencia o por cualquier otra índole que atente contra sus derechos, además los adolescentes se podrán constituir en matrimonio previo a una capacitación, orientación y consejería adecuada para tal efecto.
Descripción : Teens today represent a very important group of people that make up our society, being of considerable importance for the State, since with its contingent they are becoming a bulwark for that in the further they govern the future of the nation, reason why dominating training is consistent with their rights and obligations. With this background the Ecuadorian State has made partners teens so at sixteen years of age, to acquire the right of participation promoting responsibility for choosing future leaders, recognizing them this way that have come to early maturity, making an adjuvant that Ecuadorian society which must requires them fundamental responsibilities. In the Constitution, approved in 2008, has as a fundamental characteristic of being protective of rights and in where in its relevant part refers to persons in the enjoyment of political rights, they empower sixteen years and older adolescents to exercise the right to vote of age. Despite this constitutional precept, there is disagreement with the current legal regulations, specifically I will refer to the Civil Code, where currently violates the right of adolescents to prevent that persons over sixteen years of age may enter into marriage; against this background, it is necessary that there is a legal precept that recognizes the marriage of adolescents over the age of sixteen years and younger than eighteen, already that if a teenager has the ability to choose a candidate for any dignity, also possesses the ability to distinguish and to accept the responsibilities it takes on marriage; It is also important to point out that teens over the age of 16 and persons under 18 years to comply with civil marriage must meet certain requirements, as do it voluntarily it expresses individualized to the competent authority and knowledge of the persons having their parental authority, to prevent forced marriage, by convenience or any other nature that violates their rights to many times also teens may become marriage prior to training, guidance and counseling for the effect.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17341
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