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Título : Ingreso de documentos por parte del procesado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la prisión preventiva en los delitos flagrantes
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
Jaramillo Martínez, Carlos Alberto
Palabras clave : DERECHO
INGRESO DE DOCUMENTOS
PRISIÓN PREVENTIVA
DELITOS FLAGRANTES
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Dentro del ejercicio profesional, los abogados patrocinadores de los juicios penales en los delitos flagrantes que se inician con el cometimiento de una infracción, en el ejercicio de la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 527 del Código Orgánico Integral Penal, “se entiende por flagrancia a las personas que cometan un delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida”; en el caso de que se logre la detención del sospechoso en delito flagrante de ejercicio público , dentro de las veinticuatro horas desde que se lo aprehendió, se llevara a efecto una audiencia oral ante el juzgador competente, y se calificara la legalidad de la aprehensión, seguidamente el señor Fiscal titular de la acción , de existir elementos suficientes , y si la infracción cometida supera el año de pena formulará cargos y de ser pertinente solicitara las medidas cautelares y de protección que el caso amerite, en el hecho real que el Fiscal solicite medida cautelar privativa de libertad, es decir prisión preventiva con la finalidad de asegurar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de una pena siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal que son los siguientes: 1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción; 2.- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción; 3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena; 4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año; en la mencionada audiencia el procesado por el tiempo y su calidad de aprehendido no tiene las facilidades para demostrar lo que en derecho penal se denomina arraigo y desvirtuar el requisito establecido en el numeral 3 del Art. 534 del COIP, y poder indicar que la prisión preventiva no es necesaria y solicitar medidas alternativas que de igual forma asegure la comparecencia del procesado al proceso como la presentación ante la Juez o Fiscal cada quince días y la Prohibición de salida del país, medidas por demás suficientes no privativas de libertad. A hora, bien para poder aportar indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son suficientes se necesita recolectar información laboral, social, familiar, económica y en lo principal el domicilio donde vive el procesado, dicha búsqueda es casi imposible recolectar en el término de 24h00, por las consideraciones ya indicadas; por lo tanto al no demostrar procesalmente el procesado estos indicios, los Jueces aceptan la petición del Fiscal y disponen la Prisión Preventiva; los Abogados en libre ejercicio de la profesión de conformidad al Art. 653 del COIP apelan de la resolución en el presente caso que concede la prisión preventiva ante una de las Salas Especializadas; más sucede que al momento que los miembros de la Sala señalan día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia Oral donde se resuelve la Apelación que el recurrente realiza a la resolución que concede la prisión preventiva, señalado el día y hora luego de las intervenciones del recurrente y de la contraparte una vez finalizado el debate , la sala procede a resolver solamente en mérito de lo actuado, no permitiendo la introducción de documentos que permitan demostrar que la medidas cautelares no privativas de libertad son suficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio y el cumplimiento de una pena; por lo que los jueces una vez analizados todos los requisitos ratifican la prisión preventiva quedando el procesado en la indefensión; vulnerando de esta manera el principio constitucional de presunción de inocencia, pues toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y el principio universal de libertad; si bien es cierto existe la posibilidad en lo posterior de solicitar la revocatoria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva hasta que se cumplan los procedimientos ya pasaría el procesado con la medida de prisión preventiva algunos meses y esto podría desencadenar la pérdida de su trabajo, problemas sociales, económicos y familiares etc. En este contexto surge una conducta anómala que contraviene el principio de presunción de inocencia y de libertad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, tratados, pactos y convenios internacionales, por lo que carece de fundamento y trasgrede lo dispuesto en las normas enunciadas y las demás leyes o cuerpos normativos del ordenamiento jurídico, problema que se agudiza con la falta de normas y reformas que tipifiquen un verdadero procedimiento oral dentro de los procesos penales que permitan a los Abogados y Abogadas en libre ejercicio de la profesión que patrocinen las causas puedan demostrar el arraigo de sus defendidos ante los Jueces de la Sala Especializadas de lo Penal, respetando de esta manera a los preceptos y principios jurídicos establecidos en la Constitución de la República y convenios internacionales normas jerárquicamente superiores en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Descripción : Within the practice, lawyers sponsors of criminal trials in flagrante delicto that start with the commission of an offense, in the exercise of criminal action pursuant to the provisions of Art. 527 of the Code Integral Criminal " it is understood flagrante people who commit an offense in the presence of one or more persons or when discovered immediately after the alleged commission, whenever there is a continuous persecution from the time of the alleged commission until apprehension, likewise when he meets weapons, instruments, proceeds of illicit, fingerprints or documents relating to the newly infringement "; in the case of the arrest of the suspect is achieved in flagrante delicto of public exercise, within twenty-four hours since it seized, it will take effect an oral hearing before the competent judge, and the legality of the arrest were graded, then the District Attorney holder of the action, if there is sufficient evidence and whether the infringement exceeds the year penalty will press charges and if appropriate request precautionary and protective measures that the case warrants, in actual fact the Tax request precautionary measure deprivation of liberty, ie detention in order to ensure the appearance of the defendant to process and serve a sentence as long as it meets the requirements of Art. 534 of the Code of Criminal Integral which are as follows : 1. sufficient evidence of the existence of a crime of public exercise of the action; 2. Elements of clear and precise that the processing is author or accomplice to the offense or conviction; 3. Evidence of which is shown that the non-custodial precautionary measures of freedom are insufficient and that preventive detention is necessary to ensure his presence at trial or enforcement of sentence; 4. That the case of an offense punishable with deprivation of liberty exceeding one year; at that hearing the processing for time and quality of apprehended not have the facilities to show what criminal law is called root and undermine the requirement in paragraph 3 of Art. 534 of the COIP, and to indicate that the prison is not necessary preventive and alternative measures apply equally ensure the appearance of the accused to the process as the presentation to the judge or prosecutor fortnight and Prohibition from leaving the country, other measures sufficient non-custodial. A time either to provide evidence which it proves that the non-custodial precautionary measures of freedom are sufficient you need to collect labor, social, family, economic information and in the main the address where the defendant lives, the search is almost impossible to collect at the end of 24h00, for the reasons already stated; therefore procedurally by not processing these signs show, the judges accepted the request of the Prosecutor and have the Remand; . Lawyers free exercise of the profession pursuant to Article 653 of the COIP appeal of the decision in this case granting custody to one of the specialized chambers; more happens that when the members of the Chamber indicated day and time to be carried out by the Oral Hearing where the appeal is resolved that the appellant makes the decision granting custody, appointed day and hour of the interventions recurrent and counterparty after the end of the debate, the room comes to solve only merit of the proceedings, not allowing the introduction of documents to prove that the non-custodial preventive detention measures are sufficient to ensure the presence of the accused trial and execution of a sentence; so the judges after analyzing all the requirements ratify the custody being processed defenseless; thus violating the constitutional presumption of innocence, because everyone is innocent until proven guilty, the right to freedom enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador and the universal principle of freedom; While it is true there is a possibility in the back of requesting the revocation, replacement, suspension or review of pretrial detention until the procedures are followed and would processing with preventive custody a few months and this could trigger the loss of his work, social, economic and family etc. In this context an anomalous behavior that violates the presumption of innocence and freedom enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, treaties, international covenants and conventions, so unfounded and transgresses the provisions of the rules laid down arises and other laws or regulatory bodies of the legal system, a problem exacerbated by the lack of standards and reforms to criminalize a true oral procedure in criminal proceedings to enable lawyers and Lawyers free exercise of the profession to sponsor the causes can demonstrate the pervasiveness of their defended before the judges of the Specialized Criminal Chamber, thus respecting the legal precepts and principles established in the Constitution of the Republic and international agreements hierarchically superior standards in the Ecuadorian legal system.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17066
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