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Título : Reforma de la ley de gestión ambiental, referente a la contratación de seguros de protección ambiental
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Parraga Mendoza, Richard Lorgin
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En la legislación ecuatoriana se establece los seguros de responsabilidad ambiental y no de protección ambiental es así que el Art. 34 de la ley de Gestión Ambiental señala que: ―servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.‖ Como se puede observar en la Ley de Gestión Ambiental se permite el seguro de riesgos al medio ambiente. La ley define al riesgo asegurable como un acontecimiento incierto que no depende de la voluntad del asegurador, solicitante o del beneficiario. En nuestra legislación no son asegurables por ejemplo, el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado. Debe tomarse en cuenta que la ley habla solo del dolo o culpa grave del asegurado, lo que deja abierta la puerta para asegurar el dolo o la culpa grave de los terceros. De igual forma limita el aseguramiento de las sanciones de carácter penal o policial, las cuales estarían bajo la órbita del derecho penal. En ese ámbito podrían estar aquellos actos u omisiones tipificadas como delitos ambientales. Queda sin embargo abierta la discusión de que sucede con los daños materiales o personales que dichas acciones u omisiones ocasionan a terceros ¿Pueden ser aseguradas a través de pólizas de responsabilidad civil por daño ambiental? El ordenamiento jurídico ecuatoriano, al referirse a los seguros de responsabilidad civil, establece que el asegurador debe satisfacer dentro de los límites fijados en el contrato las indemnizaciones pecuniarias que de acuerdo con la ley le corresponda pagar al asegurado como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato. Es decir la responsabilidad civil es el fundamento del seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El riesgo asegurable debe estar determinado en el contrato, caso contrario no cabe que el asegurador asuma el pago del siniestro por cuenta del asegurado. El seguro de responsabilidad civil busca proteger el patrimonio del asegurado de potenciales perjuicios como consecuencia de una responsabilidad en que haya incurrido. En el Ecuador, se hace necesario contar con pólizas de protección ambiental, no bajo la práctica mundial actual de otorgar pólizas de responsabilidad ambiental, o contar con pools de aseguramiento estructurados por varias empresas de seguros, porque éstas se encuentran circunscritos a ciertas actividades económicas, y bajo coberturas particulares de pólizas de responsabilidad civil, es así que se mantiene la tendencia de asegurar riesgos por daños ambientales y de contaminación ambiental a través de seguros de responsabilidad civil. Lo que en mi opinión, tiene un carácter restrictivo, ya que a través de estas pólizas no se contrata una protección para el medio ambiente afectado por daños ecológicos, sino la protección del patrimonio eventual responsable, que es el asegurado, ya que a través del seguro se busca indemnizar a las víctimas de un accidente ambiental que ha sido afectada en sus bienes y en su persona.
Descripción : Ecuadorian law environmental liability insurance and no environmental protection is well established that Article 34 of the Environmental Management Act states that " they serve as instruments for implementing environmental standards, taxes and fines for the protection environmental and sustainable use of natural resources as well as risk insurance and deposit systems, the same that can be used to encourage pro- environmental protection actions." As can be seen in the Environmental Management Act insurance risks to the environment is allowed. The law defines the insurable risk as an uncertain event does not depend on the will of the insurer, the applicant or recipient. Our legislation are not insurable for example, fraud, gross negligence and acts merely potestativos insured. It should be noted that the law speaks only of intent or gross fault of the insured, leaving the door open to ensure the fraud or gross negligence of third parties. Similarly limited assurance criminal sanctions or police nature, which would be under the purview of criminal law. In this area could be any act or omission classified as environmental crimes. It is not yet open discussion that happens to damage or injury to such actions or omissions cause to others Can be insured through liability policies for environmental damage? Ecuadorian legislation, referring to liability insurance, provides that the insurer must meet within the limits specified in the contract pecuniary compensation according to the law applicable to the insured pay civilly liable for damage caused to third parties, made under the contract. Ie liability is the basis of liability insurance. The liability insurance is not insurance to third parties. The insurable risk must be stated in the contract, otherwise it can not be that the insurer assumes the payment of the claim by the insured . The liability insurance is intended to protect the insured's estate from potential harm resulting from a liability incurred. In Ecuador, it is necessary to have policies on environmental protection, not under the current global practice of granting environmental responsibility policies, or have several pools of structured insurance insurance companies, because they are confined to certain economic activities , and individual coverage under liability policies , so the tendency is to ensure environmental risks and environmental pollution through damage liability insurance is maintained. What in my opinion, is restrictive, and that through these policies no protection for the environment affected by environmental damage, but eventually heritage protection official, who is the insured, as are contracted through insurance seeks to compensate victims of an environmental accident has affected his property and his person.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16961
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