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Título : Necesidad de incrementar un art. En el código del trabajo que sancione al empleador que se niegue o retrase en indemnizar a trabajadores de instituciones públicas que han cumplido su tiempo de servicio
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Armijos González, Aníbal Augusto
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El desarrollo de la presente investigación previo a la obtención del título de Abogado, gira en torno a la problemática derivada del retraso o la negativa de pagar a un trabajador del sector público que ha cumplido años de servicio en determinada institución como reconocimiento por su tiempo de servicio, en la mayoría de las instituciones públicas, muestran un desinterés por reconocer a los trabajadores por su tiempo de servicio cuando ya han cumplido el suficiente tiempo como para ser reconocidos económicamente por los años de esfuerzo entregado a dicha institución pública; en muchas ocasiones los empleadores luego de la oferta de cancelarles el reconocimiento correspondiente, una vez que el trabajo de acuerdo con la ley presenta la documentación para su reconocimiento económico por parte de la institución, el empleador niega el pago y somete a trámites legales al trabajador, esto sucede por falta de normas en el Código del Trabajo que especifique en que tiempo el empleador debe cancelar al trabajador que ha cumplido su tiempo de servicio en determinada institución pública de acuerdo con la ley. El retraso o negativa a reconocer al trabajador del sector público por su tiempo de trabajo, no violenta alguna norma, más bien se violenta un derecho humano, ya que al retrasar o negar el reconocimiento económico por su tiempo de trabajo se deja en la desprotección una persona en la mayoría de los casos anciana, ya que ha dejado decenas de años en servicio de dicha institución pública. Antes del año 2008, no se encontraba regulado el monto máximo ni mínimo para reconocimientos por años de servicio al trabajador, a partir de la conformación de la Asamblea Constituyente en Montecristi, recién se establece un monto máximo y mínimo para la indemnización por tiempo de servicio a los trabajadores en general; pero jamás se estableció en que tiempo se les debe cancelar, mucho menos establecer sanciones por la negativa, incumplimiento o retraso en la cancelación de la indemnización correspondiente. Durante la investigación demostraré que no existen normas jurídicas que sancione al empleador por la negativa o retraso en el pago de indemnización al trabajador público por su tiempo de servicio en instituciones públicas, así mismo realizaré un estudio jurídico de las normas a fines a la indemnización del trabajador público por su tiempo de servicio.
Descripción : The development of this prior to obtaining a law degree , revolves around the problem of deriving delay or refusal to pay a public sector worker who has reached years of service in a particular institution in recognition of his research time service , in most public institutions , show disinterest workers recognize their service when they have already served long enough to be recognized financially for the years of effort that delivered a public institution; Employers often offer after cancel appropriate compensation, once the work according to the law provide documentation for economic recognition from the institution , the employer denies payment subjected to legal procedures and worker this happens because of lack of standards in the Labour Code specifies that time the employer must pay the worker who has served his time of service in certain public institution in accordance with the law. The delay or refusal to recognize the public sector worker by his work time , nonviolent any rule , but rather a human right is violated , since the delay or deny the financial reward for their work time is left in the unprotected one person living alone most cases , as it has left tens of years in service of the public institution. Before the year 2008, was not regulated the maximum or minimum amount to recognition for years of service to the worker, from the formation of the Constituent Assembly in Montecristi , just a maximum and mini for compensation is set by length of service workers in general; but never settled in that time they must cancel, let alone establish penalties for the refusal , failure or delay in the cancellation of the compensation. During the investigation will show that there are no legal provisions to punish the employer's refusal or delay in payment of compensation to the public employee for their service in public institutions, also will perform a legal review of the rules at the end of the compensation public employee for their service.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16959
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