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Título : La necesidad de reformar los contratos de prenda comercial privados establecidos en el código civil art. 2286, por medio de la fe notarial
Autor : Rengel, Piedad
Lara Galarza, Livia Deli
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El contrato de prenda está regulado por el Código Civil Ecuatoriano, en consecuencia deben observarse los elementos sustanciales para este tipo de contratos, como es la capacidad de los contratantes el objeto licito, la causa licita, lo que en la actualidad no se lo está cumpliendo por la falta de solemnidades sustanciales, establecidas en el art. 2286, del Código Civil vigente. El contrato de prenda, que necesariamente debe darse por minuta, y escritura pública de acuerdo a la cuantía específica, a fin de que no se den efectos negativos, o se vulneren los derechos del acreedor prendario y el deudor. A fin de que surta el efecto y la prueba de las obligaciones. El contrato de prenda es un contrato bilateral, en donde una parte se obliga a prendar una cosa, el contrato de prenda o pignoraticio con relaciones de actos privados, que perjudican los derechos que regula el contrato de prenda, por lo que puede darse acciones como la reivindicación, recisión o nulidad del contrato. La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado. La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que el crédito garantizado devenga impagado. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa. En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregada. Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas obligaciones. En el derecho civil la prenda tiene una doble relación con el ordenamiento jurídico, a saber: Es un derecho real propiamente tal, toda vez que se predica de aquel derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Es un contrato entendido como título para la generación de ese derecho real. El contrato, como tal, es real, en tanto que se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, implica que frente al ordenamiento civil no se puede entender la prenda sin la tenencia de la cosa. En el derecho comercial, en cambio, la prenda tiene varios usos comunes dada la gran preponderancia de negocios jurídicos con bienes muebles que realizan los comerciantes. Es necesario que se den mecanismos jurídicos por medio de la fe notarial, a fin de garantizar los derechos fundamentales de las partes que intervienen en este tipo de contratos.
Descripción : The pledge agreement is governed by the Ecuadorian Civil Code; therefore the substantial elements for this type of contract should be noted, as is the ability of contracting a lawful object, cause tender, which at present is not what is fulfilling by the lack of substantial feasts, established in art. 2286, of the Civil Code. The pledge, which must necessarily give minute, and deed according to the specific amount, so that no negative effects occur, or the rights of the secured creditor and the debtor violated. In order to take the effect and proof obligations. The pledge agreement is a bilateral contract in which one party agrees to pledge one thing , the pledge agreement or pledgee relationships with private acts that harm the rights governing the pledge agreement , so you can take actions as claim , rescission or annulment of the contract. The pledge is a security interest that has the function of ensuring the creditor the fulfillment and satisfaction of his claim by a special power that is conferred on the thing given as security. The debtor delivers to the creditor a cabinet owned credit guarantee well, becoming the garment on the furniture delivered right. The garment gives the owner the ability to sell the thing about having the right in the case of the secured loan bears unpaid. In the event of a surplus once the debt repaid, the remainder is owned by the former owner of the thing. In the event that the debtor complies with the obligations secured by the pledge, the pledgee shall return the possession of the thing given in pledge, in the same condition and use that in which it was given. Many times the performance of obligations generated will agreements made between people in relationships governed by private law, need to be secured, for which contractual types emerge as the garment by allowing other ancillary obligations to fulfill the purpose of provide security to the creditor who is to these obligations. In civil law the garment has a dual relationship with the legal system, namely: It is a property right itself, since it is predicated of that right we have about one without regard to any particular person. It is treated as a contract title for the generation of that property right. The contract, as such, is real, as it is completed with the delivery of the thing, is, and implies that compared to civil law cannot understand the pledge without possession of the thing. In commercial law, however, the garment has several common uses given the great preponderance of legal business personal property made by traders. You need to give legal mechanisms through notarial faith to ensure the fundamental rights of the parties to such contracts
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16955
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