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Título : Necesidad de reformar la ley de caminos en su artículo 12 con la finalidad de garantizar una justa liquidación a los propietarios expropiados
Autor : Rengel Maldonado, Paz Piedad
Cabezas Sucre, Raúl Humberto
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La presente investigación de carácter jurídico, pretende conocer y establecer de manera legal los hechos que devienen de la expropiación como una necesidad de servicio público para el desarrollo armónico de una sociedad en constante crecimiento y de ahí que retomando el Art. 323 de la constitución de la República que manifiesta ¨Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley. Se prohíbe toda forma de confiscación¨ se hace necesario revisar artículos y literales que a mi apreciación vulneran los derechos de los ciudadanos el momento de una expropiación. Por lo que me remito al artículo 446 del COOTAC, el cual haciéndose eco de los preceptos constitucionales manifiesta.- “sobre la Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor delas expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago. Artículo 447.- Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas delos gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Ala declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. Las empresas públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados que requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la máxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos necesarios. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles, solicitará documentadamente la declaratoria de utilidad pública al alcalde o alcaldesa del respectivo cantón. Dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial. Si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o ninguna utilidad económica al propietario, la conservación de la parte no afectada, éste podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio. En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente(Asamblea, 2011, pág. 53). Artículos que se contraponen con la Ley de caminos, la misma que en muchos años no ha sido reformada y las que se han hecho no han atendido uno de los temas prioritarios como es la expropiación de tierras. Me refiero al art. Art. 12.-sobre Indemnizaciones, que manifiesta.- “En orden a las indemnizaciones se considerará que corresponden al dueño del terreno expropiado: el precio comercial, a la fecha de adquisición, del inmueble y a las pertenencias originales que se incluyan en la expropiación; el valor de las mejores puestas por el que se comprendan en la misma; la plusvalía del terreno y pertenencias originales en virtud de la depreciación monetaria; la plusvalía proveniente de obras realizadas por el dueño; la desvalorización que, por efecto de expropiación, acaso sufriere la parte del predio que queda en su poder; el valor de las obras de seguridad de sus terrenos marginales; y el valor de los cultivos que se incluyan y las ocupaciones temporales. Pero pertenecerán al Estado o a la entidad encargada del camino: las plusvalías de las cosas expropiadas, provenientes de obras públicas realizadas y de otras causas ajenas a la acción del dueño, y la que tendrá, por la construcción de la nueva obra, la parte del predio que queda en poder del mismo”(Asamblea N. , 2012, pág. 67). De la experiencia obtenida, como actualmente viene sucediendo en la construcción de la carretera panamericana Latacunga salcedo Ambato POR PARTE DEL Ministerio de Obras Públicas y Transporte terrestre en donde se expropio bienes inmuebles colindantes con la mencionada vía se pretende a través de juicios administrativos, de manera incorrecta se prima artículos que no están claros como el de las indemnizaciones en donde se habla de un valor comercial a la fecha de adquisición del bien inmueble, lo que no guarda relación jurídica ni legal con lo que manifiesta la constitución de la república y las leyes concordantes como es la del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización. Perjudicando a miles de familias, que en un momento determinado compraron un bien que a la fecha tiene un costo que con la ejecución de la Ley de caminos pretende ser vulnerada. Siendo necesario plantear una reforma a esta Ley en su artículo 12 en donde pueda hacerse una revalorización del bien de acuerdo a los costos del momento. Finalmente y atendiendo al Art. 791. Del Código de Procedimiento Civil. Que manifiesta que ¨Nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, si no en conformidad con las disposiciones de esta sección sin perjuicio de lo que dispusieren leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías aeropuertos y poblaciones”(Asamblea, 2012, pág. 345). Se corrobora con más legitimidad, el hecho que el bien debe ser avaluado con la actualización del catastro.
Descripción : This research Legal, seeks to know and legally establish the facts that arise from expropriation as a public service requirement for the harmonious development of a society in constant growth and hence returning to the Art. 323 of the Constitution manifesting the Republic in order to implement plans for social development, sustainable management of the environment and collective welfare, state institutions, for reasons of public utility or social and national interest, may declare the expropriation of property, just prior assessment , compensation and payment in accordance with the Act. every form is prohibited confiscation is necessary to review articles and literals my appreciation violate the rights of citizens when an expropriation. From what I refer to Art. COOTAC 446, which echoing manifest constitutional requirements "on Expropriation.- In order to implement social development plans, programs promoting urbanization and social housing, sustainable management of the environment and collective welfare , regional and municipal governments, provincial, metropolitan, for reasons of public utility or social interest, may declare the expropriation of property, fair evaluation, compensation and payment in accordance with the law. All type of seizure is prohibited. In the case that expropriation is aimed at development programs and social housing, the sale price of the land shall consist only of the value of the expropriations and basic improvement works carried out. The decentralized autonomous governments establish the conditions and method of payment. Article 447.- Declaration of public.- utility for expropriations, the highest administrative of regional authorities, provincial, metropolitan or municipal governments solve the declaration of public utility, by duly motivated act which shall comprise compulsory individualization of good or goods required and the purposes to which they go. At the declaration the report of the authority that there is no opposition to the planning of land use established, the certificate of the registrar of the property, the property valuation report is attached; and budget certification for the existence and availability of the resources needed to proceed with expropriation. Public or joint ventures of the autonomous governments that required the expropriation of real estate, request the maximum corresponding executive authority with the necessary supporting. If the parish governments require the expropriation of property, documentadamente will request the declaration of public the mayor or mayor of the respective county utility. These buildings, once expropriated, shall become the property of the parish government. If part of a building, so that it is of little or no economic benefit to the owner, conservation is expropriated unaffected part, this may require that expropriation includes the entire property. If emerging needs, the decentralized autonomous government declared the expropriation for immediate occupation, prior deposit of ten percent (10%) of the value of the property to the competent authority (Assembly, 2011, p. 53). Articles that contradict the law of roads, the same as in years has not been updated and that have been made have not attended one of the priority issues such as land expropriation. I mean the art. Art 12.-on allowances, which manifest.- "In order to compensation shall be deemed to accrue to the owner of the expropriated property. Trading price at the date of acquisition of the property and the original holdings to be included in the expropriation ; the value of the best sunsets laying understand therein; goodwill of the land and belongings under original currency depreciation; Goodwill resulting from the work performed by the owner; devaluation which, through expropriation, perhaps sustained by the remaining part of the property in his possession; the value of works up your marginal lands; and the value of the crops to be included and temporary occupations. But belong to the State or entity of way: capital gains on expropriated from public works carried out and other reasons beyond the owner's action things, and that will, by the construction of the new work, the part of property that is held by the same "(Assembly N., 2012, p. 67). Of experience, as is currently happening in the construction of the Pan American Highway Latacunga, Salcedo Ambato by Ministry of Public Works and Land transport where goods adjoining property is expropriated with the above procedure is intended through administrative proceedings, so Incorrect items that are not clear as of compensation where there is talk of a market value at the date of acquisition of the property was premium, which has no legal or legal relation which expresses the constitution of the republic and the laws consistent as the Organization of the Organic Code of Territorial Autonomy and decentralization. Handicapping thousands of families who bought at any given time a well that to date has cost the implementation of the Law on roads intended to be breached. Being necessary to propose an amendment to this Law Article 12 where you can get an appreciation of the fine according to the costs of time. Finally and according to Art. 791 the Code of Civil Procedure. This states that no one may be deprived of his estate by virtue of expropriation, if not in accordance with the provisions of this section notwithstanding that making special laws on expropriation for construction, widening and improvement of roads, railways and airports populations “(Assembly, 2012, p. 345). It is corroborated by more legitimate, the fact that the well must be worth the upgrade cadastral.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16892
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