Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16891
Título : Reforma legal al código penal integral ecuatoriano en cuanto a la tipificación como infracción al no suministro oportuno de alimentos por los obligados directos
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván
Bustamante Soto, Carmen Esther
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador en su Art.44 establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”1 Es decir, que se busca precautelar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente; sin embargo es necesario que dicho principio no menoscabe otros derechos como el derecho a la defensa, el principio de contradicción, etc. Mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia menciona en su Art.102 “Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código. En consecuencia, los progenitores deben: 1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto..”2 De ahí que este cuerpo legal, busca precautelar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente; sin embargo es necesario recalcar que el Estado determina quienes están obligados a prestar el suministro obligatorio y oportuno de alimentos, puesto que a pesar de que esto se 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y encuentre normado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, este en algunos casos no se respeta, incumpliendo de manera continua con esta obligación filial. Ante esto, el mismo cuerpo legal determina en su Art. 130 “Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as”3. De ahí que, es necesario severizar la obligatoriedad del suministro alimentario para el menor que es pertinente al grupo vulnerable, que determina la Constitución; por lo que es necesario tipificar como infracción al no suministro oportuno de alimentos por los obligados directos, tratando con esto de precautelar el bienestar y desarrollo normal del menor.
Descripción : The Constitution of the Republic of the Ecuador in its Art.44 establishes: "the State, society and the family will promote the comprehensive development of children and adolescents as a priority, and ensure the full exercise of their rights; you will attend at the beginning of their interests and their rights shall prevail over the other people" I.e., that seeks to safeguard the principle of best interests of the child or adolescent; However it is necessary that this principle does not undermine other rights such as the right to defence, the principle of contradiction, etc. While the code of children and adolescents mentioned in its Art.102 "parents have the general duty to respect, protect and develop the rights and guarantees of their sons and daughters. For this purpose you are required to provide the adequate to meet needs material, psychological, emotional, spiritual, and intellectuals, in the way that sets this code. As a result, parents should: "1. provide their sons and daughters than necessary to meet their psychological, and material requirements in a family atmosphere of stability, harmony and respect..." That is why this legal body, seeks to protect the principle of best interests of the child or adolescent; However, it is necessary to stress that the State determines who are obliged to provide required and timely food supply since while this is regulated in the organic code of childhood and adolescence, in some cases not respected, continuously in breach with this filial obligation. As a result, the same legal body determines in its article 130 "parents are the main holders of the obligation to food, even in cases of limitation, suspension or deprivation of parental authority. In case of: absence, impediment, insufficient resources, or forced major disability, duly proved by who alleges it, the competent authority shall order that the provision of food is paid or completed by one or more of the following subsidiaries, required attention to their economic capacity and disabled provided are not in your order: 1. the grandparents; 2. the brothers and sisters who are 21 years and are not included in the cases of paragraphs two and three of the preceding article; and, 3. The guys/ACE". Hence, it is necessary to severizar the obligatory nature of the food supply for the child that is relevant to the vulnerable group, which determines the Constitution; Therefore, it is necessary to establish as breach of the timely supply of food by the required direct, dealing with this by ensuring the well-being and normal development of the child.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16891
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Final de Tesis CARMEN 091014.pdf1,76 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.