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Título : Necesidad de reformar el art. 20 de la ley orgánica de la contraloría general del estado en cuanto a la forma que se realizan las auditorias financieras a instituciones publicas y privadas que reciben recursos del estado, que se efectúen de forma obligatoria cada dos años para evitar la malversación de fondos públicos
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Vega Flores, Miriam Ibelda
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La presente investigación tiene como objetivo principal la realización de un análisis sobre el problema jurídico relativo a la falta de normatividad clara y precisa de auditorías financieras periódicas que deberían realizarse obligatoriamente cada dos años a las instituciones públicas y privadas que dispongan de fondos públicos, debe ser regulado de acuerdo con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador; que constituye un instrumento fundamental para la prevalencia de principios constitucionales en el uso eficiente y eficaz de los recursos estatales y la importancia que debe dar esta entidad de control que tiene la responsabilidad de precautelar los principios jurídicos, procedimentales y éticos en el uso de los recursos que pertenecen a la sociedad ecuatoriana, la Contraloría General del Estado como organismo técnico de control, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, se reafirma en la constitución ecuatoriana. La principal acción de la Contraloría se orienta al control de los recursos estatales, el cumplimiento de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, mediante la dirección del sistema de control administrativo, la determinación de responsabilidades y la asesoría a los órganos y entidades estatales; he considerado necesario tomar como base teórico – jurídica principalmente las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, en lo relacionado con la Contraloría General del Estado, pues actualmente el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo, es decir que con este nuevo enfoque permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a corregirlas, con lo cual se pretende lograr entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con la finalidad del mejoramiento continuo de las entidades públicas, así contribuyan al desarrollo y crecimiento del país; por lo que considero que si amerita la revisión, actualización y aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Descripción : The present investigation has as main objective the realization of an analysis on the relative juridical problem to the lack of clear and precise normatividad of periodic financial audits that you/they should be carried out obligatorily every two years to the public and private institutions that have public funds, it should be regulated of agreement with what prepares the Constitution of the Republic of the Ecuador; that constitutes a fundamental instrument for the prevalence of constitutional principles in the efficient and effective use of the state resources and the importance that he/she should give this control entity that has the precautelar responsibility the juridical, procedural and ethical principles in the use of the resources that you/they belong to the Ecuadorian society, the General Controllership of the State like technical organism of control, with artificial personality, administrative, financial, budgetary and organizational autonomy, it is reaffirmed in the Ecuadorian constitution. The main action of the Controllership is guided to the control of the use of the state resources, the execution of the objectives of the institutions of the State and of the private law body corporates that have public resources, by means of the address of the system of administrative control, the determination of responsibilities and the consultant ship to the organs and state entities; I have considered necessary to take like theoretical base-artificial mainly the dispositions of the Constitution of the Republic of the Ecuador, in the related with the General Controllership of the State, because at the moment the fiscal control to the public administration passed of being previous and perceptive, to later and selective, that is to say that with this new focus it allows the application of a warning control or of prevention, so that the public administrator knows in real time the inconsistencies detected by the Controllership and by means of the application of a correction control, proceed to correct them, with that which is sought to achieve more efficient and more effective entities, fulfilling the purpose of the continuous improvement of the public entities, contribute this way to the development and domestic growth; for what I consider that if amerita the revision, upgrade and Organic act of law of the General Controllership of the State.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16876
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