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Título : Necesidad de regular la consignación voluntaria en el juicio de alimentos en el código de la niñez y adolescencia
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo
Tuston Losada, Carmen Ana
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Una de las prácticas más comunes y generalizadas que hemos podido apreciar a lo largo de muchos años tanto en el ejercicio de la profesión cuanto como administradores de justicia es la famosa “consignación voluntaria”. Los abogados aconsejan a sus clientes que previniendo una posible demanda de alimentos que puede intentar la madre de un menor, o quien legítimamente puede hacerlo contra el padre conforme el Art. innumerado 6 de las reformas, se adelanta a dicho acontecimiento y argumentando “un inmenso amor por sus hijos y su responsabilidad como padre”, consigna en un juzgado de la Niñez y Adolescencia una limosna que oscila entre $30, $ 50 y hasta $100; con esto, el profesional del derecho ha demostrado (según él) grandes conocimiento del derecho y mucha sagacidad. Sin embargo, para nosotros, la consignación voluntaria no es otra cosa que la invitación ingenua que le hace generalmente el padre del menor que nunca ha pagado alimentos, a que la madre lo demande. Por qué este razonamiento? La madre que por años le ha requerido al obligado que le ayude a llevar la carga de satisfacer las necesidades del o de los hijos, se sorprende con la notificación del juez de que se acerque a retirar la pensión voluntaria de alimentos que le ha consignado el padre. La madre sorprendida acude a un abogado/a honesto/a quien aconsejará que retire esos valores o los deje acumular hasta que se reúna una cantidad mayor, con ese dinero obtiene la documentación necesaria, partidas de nacimiento, matrimonio etc. y plantea formal demanda de alimentos, que con seguridad tendrá éxito y obtendrá una pensión acorde con las necesidades de sus hijos, por cuanto, el “responsable” padre ya no puede negar que tiene sus recurso económicos para cubrir la pensión que le imponga el juez. Desde el punto de visto jurídico, no existe el respaldo legal para tramitar la consignación voluntaria y obligar a la madre que la reciba y con la recepción del dinero se haya liberado de la obligación el alimentante, lo que es peor aún, esos valores no se toman en cuenta como pensiones pagadas, porque por disposición de la Ley, los alimentos que se demandan y se obtienen se deben pagar, antes, desde la citación con la demanda, ahora, desde la presentación de la demanda. Algunas personas no alcanzan a comprender las razones jurídicas por las cuales la resolución se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda. Esta situación es la excepción a la regla de que la ley rige para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, pero en alimentos, si la tiene, porque es un derecho humano de supervivencia. El deber de todas las personas que estamos inmersos en al mundo de los menores, es aportar a la solución de sus problemas desde nuestra área de trabajo y nuestros punto de vista. Nosotros, como jueces hemos podido palpar los graves problemas que se ocasionan con la práctica de esta consignación voluntaria en materia de alimentos. A manera de ejemplo, anotamos casos que en que se utiliza la consignación voluntaria: 1.-Por regla general, se utiliza esta herramienta para evitar que se planteen juicio de alimentos o se adelanta al reclamo; 2.-Se opone como excepción al Juicio de alimentos, aduciendo que el juez ya previno en el conocimiento de la causa y en donde ya se ha fijado la pensión ,en la mayoría de casos en complicidad con el juez, una cantidad irrisoria y la madre que representa al hija/o, apremiada por las necesidades acepta y así se comete una injusticia, lamentablemente, con la intervención de los jueces, lo más grave es que el juez "acepta la demanda al trámite", y fija la pensión que le consignó. 3.- En muchas ocasiones el juez archiva el juicio de alimentos y deja válido el "juicio de Consignación Voluntaria", es decir, se inhibe en el conocimiento de la demanda de alimentos porque en otro juzgado se tramita la consignación voluntaria. 4.- Se llega al extremo de que, por falta de pago de la pensión fijada" dentro del "juicio de Consignación Voluntaria" se ha mantenido a una persona privada de la libertad por más de dos años. 5.- Para solicitar la patria potestad utilizan la consignación voluntaria por exigencia del Art 145 del C.N.A. a sabiendas de que la ley exige que quien adeuda alimentos, no puede pedir la patria potestad, sin embargo, se acepta y se conceden en los términos que se anotan. La consignación voluntaria de ninguna manera significa cumplimiento de la obligación alimenticia por solución o pago, nadie puede invocarla como cumplimiento de obligaciones alimentarias-parentales por el hecho de la consignación.
Descripción : One of the most common and widespread practices that we have seen over many years both in practice as soon as administrators of justice is the famous "voluntary provision." Lawyers advise their clients that preventing a potential food demand can try the mother of a child, or who legitimately can do against the father as the unnumbered Article 6 of the reforms, ahead of that event and citing "an immense love for your children and your responsibility as a parent, "entered in a court of Childhood and Adolescence charity between $ 30, $ 50, even $ 100; with this, the legal professional has proved (according to him) great knowledge of the law and much sagacity. But for us, the voluntary provision is nothing more than a naive invitation that usually makes him the father of the child who has never paid foods, the mother demands. Why this reasoning? The mother who for years has required the obligor will help you carry the burden of satisfying the needs or children, is surprised with the notification of the judge who comes to withdraw voluntary alimony you provided him the father. The surprised mother go to a attorney / a honest / who will advise you remove these values or let accumulate until it meets a larger amount, with the money gets the necessary documentation, birth certificates, marriage etc.. Formal and raises demand for food, which surely will succeed and get a pension according to the needs of their children, because the "responsible" parent and can not deny it has its economic resources to cover the pension that the judge will impose . From the legal point of seen, there is no legal support for voluntary provision process and force the mother to receive and receiving money is relieved of the obligation to the obligor, worse still, these values are not taken into account as pensions, because provision of the Act, foods that are demanded and obtained must be paid before from the subpoena to demand, now, from the filing of the complaint. Some people can not understand the legal reasons why the resolution goes back to the filing date of the application. This situation is the exception to the rule that the law applies to the future, has no retroactive effect, but in food, if any, because it is a human right of survivorship. The duty of all people who are immersed in the world of children is to contribute to the solution of their problems from our workspace and our viewpoint. We as judges have been able to feel the serious problems that are caused by the practice of this voluntary provision in food. As an example, we noted cases where voluntary provision is used: 1.- As a rule, this tool is used to prevent food trial arising or anticipates the claim; 2.- exception objects like food trial, arguing that the judge prevented and in the knowledge of the cause and which has already been fixed pension, in most cases in collusion with the judge, and a ridiculous amount representing the mother / daughter or pressed by the needs and so accept an injustice is committed, unfortunately, with the intervention of judges, the worst thing is that the judge "accepts the request to process" and that fixed the pension appropriated. 3 - In many cases the trial judge files the food and leave valid "judgment Voluntary Consignment", ie, is inhibited in the knowledge of the demand for food because another court filed voluntary appropriation. 4 - You get to the point that, for non-payment of pension fixed "within the" Voluntary Consignment trial "has remained a private person of liberty for more than two years. 5 - To apply for parental use by voluntary provision requirement of Art 145 of the CNA knowing that the law requires whom owe foods, you can not ask for custody, however, accepted and granted on terms that are noted. Voluntary provision in no way means compliance with the maintenance obligation by settlement or payment, one can invoke it as food-fulfilling parental duties by the fact of the appropriation.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16833
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