Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16777
Título : Reforma al artículo 104 del código orgánico de planificación y finanzas públicas con el objeto de regular en forma efectiva las donaciones provenientes del estado y de sus instituciones
Autor : Cueva Torres, Evelyn De La Nube
Palabras clave : DERECHO
REFORMA AL ARTÍCULO 104
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
REGULAR DONACIONES
PROVENIENTES DEL ESTADO
Fecha de publicación : 2016
Resumen : a matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; Consecuentemente mi área temática la he situado en la revisión de aspectos relacionados con el derecho económico y financiero, que siendo parte del derecho público y de relevancia y trascendencia dentro de las relaciones humanas, constituye un espacio idóneo para identificar problemas jurídicos que afectan y general impactos negativos en la colectividad. Precisamente mi estudio de investigación jurídica está enmarcado dentro del ámbito de regulación del código de planificación y finanzas públicas, importante cuerpo normativo que ha sido objeto de debate y amplio análisis dentro del foro jurídico; Como un antecedente breve revisemos el objeto de esta normativa, o cual se encuentra previsto en el art. 1 de su texto que refiere: “Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.(…)” El problema jurídico materia del presente análisis y que he identificado luego del proceso de deducción, se encuentra dentro de la disposición del art. 104 en relación a las donaciones que efectúa el sector público; para esto cito la norma en cuestión, lo cual permitirá la reflexión pertinente: “Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.” De la norma que antecede se infiere que existe prohibición expresa para que las instituciones públicas puedan efectuar donaciones o asignaciones no reembolsables a personas naturales o jurídicas de carácter privado, excluyéndose de esta prohibición a aquellas personas naturales y jurídicas que el presidente de la república estime que si puedan ser beneficiarios de estas donaciones o asignaciones no reembolsables; esto en efecto representa un problema jurídico en el sentido de que existe un extralimitado margen de discrecionalidad por parte de la función ejecutiva para establecer en qué casos si proceden estas donaciones y cuando no; lo cual arriesga en gran medida la transparencia de los procesos de donación desde el sector público por haberse prácticamente perdido la autonomía institucional para efectuar este tipo de donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Son importantes los aspectos que se mencionan y que serán objeto de estudio, análisis e investigación sustentada en criterios jurídicos y referencias conceptuales y doctrinarias atinentes a la temática planteada.
Descripción : The matrix problem generated after the process of analysis and deduction prior recognition of the techniques and procedures of a legal investigation of applied character, focuses on the review and theoretical study of important institutions and legal figures of relevant connotation in the area of positive law; Consequently my subject area i located in the review of some aspects related with the right economic and financial, that being part of public law and of relevance and significance within the human relations, constitutes an ideal space to identify legal problems that affect and general negative impacts on the Community. Precisely my study of legal research is framed within the ambit of regulation of the Code of planning and public finances, important regulatory body that has been the subject of debate and comprehensive analysis within the legal forum; As a background brief review the purpose of this Regulation, or which is provided for in art. 1 of its text that relates: "Art. 1.- Object.- The present Code aims to organize, regulate and link the National Decentralized System of participatory planning with the National System of Public Finances, and to regulate their operation in the different levels of the public sector, in the framework of the regime of development, of the regime of good living, of constitutional rights and guarantees.(…)" The legal problem at issue in the present analysis and that I have identified after the process of deduction, is located within the provision of art. 104 in relation to donations made by the public sector; for this I quote the rule in question, which will allow the relevant consideration: "Art. 104.- Prohibited to entities and public sector agencies make donations or non-reimbursable assignments, for any concept, to natural persons, bodies or persons in private law, with the exception of those that correspond to the cases covered by the President of the Republic, established in the Rules of this Code, whenever there is a budget item." of the standard above, it is inferred that there is express prohibition to the public institutions can make grants or non-reimbursable assignments to natural or juridical persons of a private nature, excluding from this prohibition to those natural and legal persons that the president of the Republic considers that if they may be beneficiaries of these grants or assignments do not Reimbursable; this in fact represents a legal problem in the sense that there is a margin exceeded of discretion on the part of the executive function to establish in what cases if come these donations and when not; which risks to a large extent the transparency of processes of donation from the public sector for having virtually lost the institutional autonomy to carry out this type of grants to natural persons or legal entities under private law. There are important aspects mentioned and which will be the subject of study, analysis and research based on legal criteria and doctrinal and conceptual references relating to the theme raised.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16777
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
EVELYN DE LA NUBE CUEVA TORRES.pdf2,31 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.