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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16770
Título : | Necesidad de reformar el art. 640 del código orgánico integral penal al ser improcedente por la falta de acusación fiscal |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Paredes Criollo, Patricia Elizabeth |
Palabras clave : | DERECHO REFORMAR EL ART. 640 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | El nuevo Código Orgánico Integral Penal, introduce en la legislación ecuatoriana un sinnúmero de nuevas figuras jurídicas en este campo del derecho, resultan algunas de ellas en realidad novedosas y de importancia para la celeridad y agilidad en los procesos penales que se ventilan en las diferentes Fiscalías y Juzgados, del país, en lo que a mi meta de investigación se refiere, me adentraré al estudio crítico de lo que refiere al procedimiento directo aplicable en los delitos flagrantes. En el Ecuador desde hace ya varios años, se ha implementado el sistema acusatorio, y es por ello, que el Art. 195 de la Constitución de la República, se dispone que el Fiscal dirigirá la investigación pre procesal y procesal penal; que de hallar mérito acusará a los presuntos infractores, ante el órgano jurisdiccional competente, por su parte el Código Orgánico Integral Penal, señala que si no hay acusación fiscal no hay juicio; es por ello, que el fiscal al ser titular de la acción pública, y cumpliendo su función de forma objetiva, al contar con los elementos de convicción suficientes formulará en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio su acusación que conforme reza en la Ley esta debe cumplir varios requisitos, es decir se constituye en una solemnidad procedimental sin el cual se estaría violando las normas básicas del debido proceso, ya que los jueces se estarían atribuyendo funciones que no les compete. Si bien el procedimiento directo concentra todas las etapas del juicio en una sola, pasando de la calificación de la flagrancia a una audiencia directa de juicio y sin dejar espacio para que exista el pronunciamiento de la Fiscalía y la posibilidad de que el procesado discrepe con esa decisión, así como la falta de negar la oportunidad a las partes procesales para realizar alegaciones sobre vicios de procedibilidad, prejudicialidad, procedimiento y competencia, así como de legitimidad de las pruebas, degradan el principio constitucional a la defensa del procesado. Por consiguiente el procedimiento directo se convierte en un trámite inconstitucional y violatorio a varios principios constitucionales y legales que restringen la aplicación y desarrollo de los mismos constituyéndose en inaplicable. Lo brevemente expuesto devela que la aplicación de este procedimiento, genera a todas luces inseguridad jurídica, lo cual demuestra el problema jurídico planteado para la investigación, dado que el órgano jurisdiccional acata una disposición aprobada y puesta en vigencia por el legislador, pero sin tomar en cuenta las consecuencias legales que esto genera al sancionar con toda la celeridad del caso a delitos leves de menor gravedad que otros como son los que conllevan una pena privativa de la libertad menor a cinco años, frente a delitos que incluso son sancionados con penas que superan los 40 años de privación de la libertad, lo que resulta desproporcional, ilegal e injusto ante los ojos de la sociedad. |
Descripción : | The new Code of Criminal Integral, Ecuadorian legislation introduced in countless new legal concepts in this field of law, are some really innovative and important for the speed and agility in the criminal proceedings are heard in the various Prosecutors and courts, country, as far as my research goal is concerned, I will delve critical study of what concerns the direct method applicable in flagrante delicto. In Ecuador for several years now, we have implemented the adversarial system, and is therefore that Article 195 of the Constitution of the Republic provides that the Attorney conduct the criminal investigation and preprocess proceedings.; who find merit accuse the alleged offenders before the competent court, meanwhile Comprehensive Organic Penal Code states that if no indictment is no judgment; It is for this reason that the prosecutor to hold public action, and operative objective, to count on sufficient evidence formulated in the evaluation stage and preparatory trial his accusation that as it says in the law this must meet several requirements, in constitutes a procedural solemnity without which it would violate the basic rules of due process because judges would attributing functions not compel. While the direct process concentrates all stages of the trial in one, from rating the flagrancia to direct trial hearing without leave room for there the pronouncement of the Prosecutor and the possibility that the defendant disagrees with that decision and the lack of opportunity to deny due process to make submissions on a procedural defects, prejudicialidad, procedure and jurisdiction parties and legitimacy of evidence, degrade the constitutional principle to the defense of the accused. Therefore the direct process becomes a process unconstitutional and violates several constitutional and legal principles that constrain the implementation and development of them becoming irrelevant. We briefly exposed reveals that the application of this procedure generates clearly legal uncertainty, which shows the legal issue raised for research, since the court comply with a provision adopted and enforced by the legislature, but without taking into account the legal consequences that this generates to punish with all the speed of a mild case of less serious crimes than others such as those involving a sentence of less freedom to five years, compared to offenses punishable by appropriate penalties are even exceeding 40 years of imprisonment, which is disproportionate, illegal and unjust in the eyes of society |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16770 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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